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Los derechos de los socios en una sociedad limitada
A pesar de que este tipo de sociedades suelen regirse por un principio mayoritario en su organización y funcionamiento, determinado en sus estatutos, la ley otorga a los socios minoritarios una serie de derechos que, en cualquier caso, deben de ser respetados. 1. Derecho a favor de los socios que representen al menos un 5% del capital social a) Derecho de obtención de documentación Los socios, a partir de la convocatoria de la Junta General, podrán solicitar, de manera inmediata y gratuita, por escrito, con anterioridad a la fecha prevista para la celebración de la junta, o verbalmente, durante la misma, los informes o aclaraciones que consideren oportunos acerca de los asuntos que se comprendan en el orden del día: modificación de los Estatutos Sociales y las cuentas anuales, y, en su caso, el informe de gestión y el informe relativa a la junta general para la aprobación de cuentas. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información requerida, salvo en el caso que lo consideren innecesario para la tutela de los derechos del socio, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales, o que su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas (artículo 196 LSC). Además, de conformidad con el artículo 272.3 de la LSC, los socios que representen al menos un 5 % del capital social, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedentes de las cuentas anuales, salvo disposición en contrario de los estatutos. Por el contrario, nada impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad, de conformidad con el artículo 272.3 de la LSC. b) Solicitud de designación de un Auditor de Cuentas De conformidad con lo establecido en el artículo 265.1 de la LSC, cualquier socio puede solicitar al registrador mercantil del domicilio social la designación de un Auditor de Cuentas, en los siguientes casos: Cuando la Junta General no hubiera procedido a nombrarlo antes de que finalice el ejercicio de auditar Cuando la persona nombrada para ello no acepte el cargo o no pueda cumplir con sus funciones. En aquellas sociedades donde no haya obligación de someter las cuentas anuales a un auditor, los socios que representen al menos el 25 % del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. . c) Derecho de separación de la sociedad En resumen, los socios que no voten a favor de un acuerdo, incluidos los socios sin voto, podrán ejercer el derecho a separarse, en los siguientes casos: Sustitución o modificación sustancial del objeto social. Prorroga de la sociedad Reactivación de la sociedad Creación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos, En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero En caso de falta de distribución de los dividendos, Otros casos que se establezcan de manera estatutaria. Además, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada podrán ejercer su derecho a separarse en caso de que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. d) Derecho a impugnar los acuerdos sociales. La impugnación de los acuerdos sociales podrá llevarse a cabo por los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de su adopción, siempre y cuando representen un 1% del capital social (artículo 206 de la LSC). De conformidad con el artículo 204 de la LSC, los acuerdos susceptibles de impugnación son aquellos que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad, o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros. No obstante, en el supuesto de que el acuerdo sea contrario al orden público, se permite la posibilidad de que los socios que hayan adquirido tal condicen, con posterioridad al acuerdo que se pretende impugnar, puedan impugnarlo. 2) Derecho a favor de los socios que representen más de un 5% del capital social a) Derecho a ejercitar la acción social de responsabilidad. De conformidad con el artículo 238 de la LSC, la acción social de responsabilidad contra los administradores o auditores de cuentas podrá ser ejercitada por la sociedad o por el socio o los socios que posean, individual o conjuntamente, una participación que les permita solicitar la convocatoria de una Junta General, en los siguientes casos: Cuando los administradores no convocasen la Junta General solicitada, Cuando la sociedad no solicitara la acción de responsabilidad dentro del plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo, Cuando el acuerdo infrinja el deber de lealtad. En estos casos la acción podrá ser ejercitada directamente por los socios, sin necesidad de someterse a la Junta General. Es importante mencionar que, en caso de estimación total o parcial de la demanda, la sociedad estará obligada a reembolsar a la parte actora los gastos necesarios en que se hubieran incurrido, de conformidad con el artículo 239.2 de la LSC. b) Derecho a solicitar la convocatoria de la Junta La convocatoria de la Junta General deberá llevarse a cabo de conformidad con las previsiones legales y estatutarias. Los administradores convocarán la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses de la sociedad, siendo obligatoria su convocatoria cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social, debiendo expresar en dicha solicitud los asuntos a tratar. En estos casos, y de conformidad con el artículo 168 de la LSC, la Junta General será convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente su celebración, debiendo incluirse en el orden del día los asuntos objeto de la solicitud. 3) Derecho a favor de los socios que representen al menos 25 % del capital social a) Derecho de información en la Junta La ley reconoce a los titulares de las participaciones, la facultad para solicitar por escrito, con anterioridad a la Junta General, o verbalmente, durante la misma, los informes o aclaraciones que consideren necesarios acerca de los asuntos que constituyan el orden del día. Los Administradores estarán obligados a proporcionar la información que se le requiera, salvo que, a juicio del órgano de administración, la publicidad de dicha información sea perjudicial para el interés social. Ahora bien, en caso de que la solicitud de información este apoyada por socios que representen al menos un 25 % del capital social, los administradores no pueden negarse a proporcionar la información requerida, de conformidad con el artículo 196.3 de la LSC. Además, a partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá solicitar a la sociedad la documentación que allí se fuera a debatir para su aprobación, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas, y salvo disposición en contrario, en ese mismo plazo, los socios que representen al menos el 5% del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedentes a las cuentas anuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la LSC. Acción individual de responsabilidad Cabe la posibilidad, tal y como establece el artículo 241 de la LSC, de que los socios o los terceros ejerciten una acción individual de responsabilidad frente a los administradores por los intereses lesionados. Artículo 241. Acción individual de responsabilidad. Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos. Este derecho habrá que entenderlo en relación con el artículo 196 de la LSC “Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada” (“Derecho a favor de los socios que representen al menos un 25 % del capital social”). Los socios que hayan transmitido su participación, o la nuda propiedad, a su vez transmiten la legitimación para impugnar acuerdos sociales como socios (artículo 127.1 de la LSC). Sin embargo, siguen estando legitimados para impugnar los acuerdos, pero deberá acreditar interés legítimo, al igual que el adquiriente de la participación puesto que no ostentaba tal condición al momento de la adopción del acuerdo. Los socios que representen más del 1% del capital social y los administradores podrán impugnar los acuerdos adoptados, sin necesidad de acreditar interés legítimo. Actos de competencia por los socios: exclusión y otras medidas Supuesto en el que un socio de una empresa lleva a cabo actuaciones paralelas en el mercado, de la misma identidad que las que constituyen el objeto social de aquella. La primera medida que la sociedad querrá tomar es poder apartarlo de la misma, por lo que vamos a examinar si esto es posible de forma automática en todos los supuestos y, si no es así, qué otras medidas podremos tomar para que no afecte a la actividad y resultados de nuestra empresa. En consonancia con ello, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital no contempla, a lo largo de su articulado, prohibición alguna que impida a los socios no administradores dedicarse a las actividades constitutivas del objeto social de la empresa y, por lo tanto, no se prevén las consecuencias de llevar a cabo actuaciones competenciales por estos. Cuestión distinta se produce si se trata de socios administradores. La previsión normativa expresa de exclusión de socios administradores en las de responsabilidad limitada se contempla en el artículo 350 de la precitada Ley, que dispone lo siguiente: “La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia”. La ley reguladora de las sociedades de capital solo prevé la exclusión de los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada. Por lo que si el conflicto se plantea entre socios que no tienen la condición de administradores, sea de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, hay que revisar el contenido de los Estatutos, para comprobar si se ha contemplado la causa de exclusión. Esta posibilidad se prevé en el artículo 351, que dispone: “En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad”. Aunque tampoco exista previsión estatutaria en cada sociedad, no se han agotado las posibilidades de actuar contra los socios conflictivos, sino que todavía existen vías para hacer cesar sus conductas, pues los actos contrarios a una competencia ética gozan de la protección de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal. Esta Ley establece, como requisito previo y fundamental, que el acto llevado a cabo por el socio se realice en el mercado y con fines concurrenciales: “Artículo 2. Ámbito objetivo Los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales.” La ley configura posteriormente estos actos como desleales de dos maneras. Por un lado tipifica determinadas conductas de forma específica en los artículos 5 a 18. Por otro, establece una cláusula general, aplicable en caso de que la conducta concreta no tenga encaje en los tipos de los citados artículos. A través de dicha cláusula, prevista en el artículo 4, podremos reputar desleal, y ejercitar en consecuencia las acciones correspondientes, todo comportamiento que resulte “objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”. La sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 19 de julio 2014 hace referencia a esta doble configuración legal de los actos de competencia desleal: “De este modo, cabe concluir que la cláusula general tipifica un acto de competencia desleal en sentido propio, dotado de sustantividad frente a los actos de competencia desleal que la Ley ha estimado tipificar en concreto. Esta cláusula ha de aplicarse de forma autónoma, especialmente para reprimir conductas o aspectos que no han podido ser subsumidos en supuestos contemplados en la tipificación particular.” En cuanto a la buena fe exigida a los que realicen en el mercado actos con fines concurrenciales, el Tribunal Supremo ha establecido, entre otras en la Sentencia de 19 de abril de 2002, que debe entenderse como la exigencia ética significada por los valores de honradez, lealtad, el justo reparto de la propia responsabilidad y atenimiento a las consecuencias que todo acto consciente y libre puede provocar en el ámbito de la confianza ajena. Así la jurisprudencia ha considerado en determinados casos constitutivo de un acto de competencia desleal, por vulnerar las exigencias de la buena fe, que un socio constituya otra sociedad con el mismo o similar objeto que aquella en la que continúa ostentando tal condición. A título de ejemplo, cabe citar , entre otras, la Sentencia de 14 de julio de 2003 del Tribunal Supremo , sobre concurrencia desleal en la comercialización y fabricación de productos químicos que establece: “no cabe dudar que las conductas imputadas a los demandados (entre ellas la de constituir una nueva empresa) ó, incluso, durante su gestación por personas como las demandadas que trabajaban o formaban parte de la actora, que se dedicaba a la misma actividad de fabricación de productos químicos… son bien expresivas, de que existe una conducta tipificada en la cláusula general del art. 5, esto es, se trata de un comportamiento que resulta objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe…». Pero si se cumplen los requisitos y el acto que ha llevado a cabo el socio puede reputarse desleal, podremos plantearnos el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal: “1. ª Acción declarativa de deslealtad. 2. ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica. 3. ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal. 4. ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. 5. ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente. 6. ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.” También hay que hacer referencia a otra posibilidad de dirigirse contra los socios que atenten contra los intereses de una sociedad realizando actos concurrenciales, examinando si en el contrato laboral se ha estipulado un pacto de no concurrencia o competencia, recogido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores y actuar contra los mismos por incumplimiento del contrato. Hay distintas posibilidades para atacar los actos de los socios que atenten contra los intereses de una sociedad En conclusión, hay distintas posibilidades para atacar los actos de los socios de una empresa que puedan ser contrarios al ejercicio leal de tal condición y contrariar los fines de nuestra sociedad, requiriendo cada caso un examen individual que permita analizar las medidas más idóneas que se puedan tomar. Competencia desleal y prohibición de competencia de los administradores de sociedades de capital El artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital establece una prohibición de competencia de los administradores de la sociedad. Según dicho precepto: «1. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General, a cuyo efecto deberán realizar la comunicación prevista en el artículo anterior». Se dispone, asimismo, que en la sociedad de responsabilidad limitada cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social el cese del administrador que haya infringido la prohibición anterior. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) ha dictado dos sentencias recientes en las que pone de manifiesto la relación entre esta prohibición y la comisión de actos de competencia desleal. Así, en la Sentencia 617/2018 de 26 de septiembre (ECLI: ES:APB:2018:8758), recordando lo afirmado en la anterior de 9 de diciembre de 2014 (ECLI: ES:APB:2014:11171) se declara que para la estimación de la acción de separación judicial del administrador, de conformidad con el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital «no se requiere la acreditación de una conducta desleal de captación de clientela o de la comisión de actos desleales por desvío de las oportunidades de negocio a una empresa competidora, en definitiva de un perjuicio actual a la sociedad. Se trata de acreditar el supuesto de hecho que la norma tipifica y que se integra por las siguientes circunstancias de hecho: a) que el demandado sea administrador de una sociedad de responsabilidad limitada; b) que al mismo tiempo se «dedique» por cuenta propia o ajena (sin necesidad de ostentar el cargo de administrador) al «mismo, análogo o complementario género de actividad» que constituya el objeto social de la sociedad que administra; y c) que no haya sido autorizado a tales específicos efectos de forma expresa por la junta general». Competencia y competencia desleal del administrador: consecuencias respecto de la legitimación activa Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de febrero de 2018: Un socio demanda al administrador que ha constituido otra sociedad que hace competencia a la primera. Para pedir el cese como administrador, está legitimado. Pero para ejercer acciones de competencia desleal en nombre de la sociedad, no. Y, como no lo está, pretende que estaba ejerciendo la acción social de responsabilidad que, tras la reforma de 2014, permite su ejercicio directo por los socios minoritarios si se basa en una infracción del deber de lealtad – como sería el caso – y que, dada la ampliación de las pretensiones que pueden articularse contra los administradores (no solo la indemnizatoria) a través de la llamada “acción social” (v. art. 232 LSC), permitiría al demandante salvar su falta de legitimación para ejercer las acciones de competencia desleal (El socio de una sociedad limitada puede considerarse un perjudicado indirecto por el acto de competencia desleal). Artículo 232. Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad. El ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en los artículos 236 y siguientes no obsta al ejercicio de las acciones de impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con violación de su deber de lealtad. … puede darse el caso, al menos conceptualmente, de que el administrador que emprende por su cuenta actividades idénticas, análogas o complementarias a las que integran el objeto de la sociedad que administra lo haga con total pulcritud desde el punto de vista concurrencial, esto es, sin valerse de medios que la Ley de Competencia Desleal reputa ilícitos, lo que no será obstáculo para apreciar la infracción de la prohibición de competencia. Cabe también que la actividad idéntica, análoga o complementaria se desarrolle mediante esa clase de medios, en cuyo caso a las consecuencias legales de la infracción de la prohibición de competencia habría que añadir las consecuencias propias de esa ilicitud adicional. Finalmente, puede suceder que el administrador incurra en ilicitud concurrencial con la sociedad que administra pero que lo haga en el desarrollo de actividades que no sean ni idénticas, ni análogas ni complementarias respecto de las que integran el objeto de la sociedad, pues no pertenece a la esencia de los ilícitos que contempla la Ley de Competencia Desleal la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de los mismos, tal y como establece expresamente el artículo 3.2 de dicha ley. Aclarado lo anterior, de la lectura de la demanda y del resto de la actuaciones cabe concluir que la petición declarativa contenida en el apartado primero del suplico de la demanda no es una acción de competencia desleal sino que se funda en el artículo 230 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital . En esencia, lo que se pretende es que se declare que el demandado don Primitivo ha infringido la prohibición de competencia al constituir la sociedad codemandada y dedicarse al mismo objeto social y, además, lo ha hecho deslealmente desde el punto de vista competencial –lo que no es relevante para apreciar la infracción de la prohibición de competencia-. Para la acción que contemplaba en el artículo 230 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital sí estaba legitimada la actora en tanto que se atribuía a cualquier socio. El problema es que la acción que contemplaba el referido precepto era una acción de cese. La declaración de que el demandado ha infringido la prohibición de competencia es un mero presupuesto que permitía al socio solicitar y al juez acordar el cese del administrador que incumplía la prohibición pero carece de interés el ejercicio autónomo de una acción declarativa y con mayor razón cuando el demandado había cesado como administrador mancomunado el día 12 de septiembre de 2012, siendo nombrada la demandante como administradora única el día 19 de octubre siguiente, todo ello con anterioridad a la presentación de la demanda que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2012, por lo que debe mantenerse su desestimación aun cuando sea por otras razones. El resto de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda son consecuencia de acciones de competencia desleal para las que la actora no goza de legitimación. Que se trata de acciones de competencia desleal queda corroborado por el hecho de que la demanda también se dirige contra la sociedad y por hechos posteriores al cese del codemandado lo que sólo puede encontrar fundamento en la Ley de Competencia Desleal. Para evitar las consecuencias de la apreciada -y no discutida- falta de legitimación activa para el ejercicio de acciones de competencia desleal, la actora sostiene en el recurso de apelación que, a la vista de los hechos alegados en la demandada, debía de haberse entendido que ejercitaba la acción social de responsabilidad. El planteamiento de la parte actora resulta por completo novedoso y no puede encontrar fundamento en los principios iura novit curia y da mihi factum dabo tibi ius, argumento que, además, sólo daría cobertura a las acciones indemnizatorias. En la demanda no se ejercitó la acción social de responsabilidad. No es sólo que no se indicara que se ejercitaba esta acción o que no se hiciera la menor alusión a los artículos 236 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es que ni siquiera se mencionaron sus presupuestos, ni se fundamentó la legitimación subsidiaria de la demandante para el ejercicio de esa acción… En definitiva, aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones distintas de las planteadas inicialmente ( artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), tanto en lo que se refiere a los hechos ( questio facti ) como en lo relativo a los problemas jurídicos oportunamente deducidos ( questio iuris ) dado que ello se opone al principio general pendente apellatione nihil innovetur . En todo caso, tampoco podría sostenerse la legitimación subsidiaria de la demandante para el ejercicio de la acción social de responsabilidad en la junta celebrada con fecha 19 de octubre de 2012, como ahora se alega en el recurso de apelación. El punto tercero del orden del día tenía la siguiente rúbrica: «Eventual expulsión del socio administrador don Primitivo de la compañía por asuntos presuntos de cooperación, participación o competencia desleal, sin autorización de la junta general durante periodo vigente su cargo. Adopción de acuerdos y ejercicio acciones legales.». Debatida la expulsión, no se aprobó el acuerdo sin mencionar la cuestión relativa al ejercicio de acciones legales. De la escueta referencia al ejercicio de acciones legales tampoco cabría entender sometida a la decisión de la junta la concreta acción social de responsabilidad que ahora se afirma ejercitada, respecto de la que, por otra parte, parece que ni se debatió en la junta de referencia. En consecuencia, tampoco podría reconocerse legitimación a la actora en su condición de socia de la entidad «MEDIA TO BARTER, S.L.» para ejercitar la acción social de responsabilidad que, además, sólo podría afectar al codemandado don Primitivo. Los razonamientos anteriores determinan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada. LEY 3/1991, DE 10 DE ENERO, DE COMPETENCIA DESLEAL Artículo 12. Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelos», «sistema», «tipo», «clase» y similares. Artículo 14. Inducción a la infracción contractual. 1. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. 2. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas. Acciones derivadas de la competencia desleal Artículo 32. Acciones. 1. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones: 1.ª Acción declarativa de deslealtad. 2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica. 3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal. 4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. 5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente. 6.ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico. 2. En las sentencias estimatorias de las acciones previstas en el apartado anterior, números 1.ª a 4.ª, el tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.ç LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Artículo 204. Acuerdos impugnables. 1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios. Artículo 206. Legitimación para impugnar. 1. Para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. Los estatutos podrán reducir los porcentajes de capital indicados y, en todo caso, los socios que no los alcancen tendrán derecho al resarcimiento del daño que les haya ocasionado el acuerdo impugnable. 2. Para la impugnación de los acuerdos que sean contrarios al orden público estará legitimado cualquier socio, aunque hubieran adquirido esa condición después del acuerdo, administrador o tercero. 3. Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad. Cuando el actor tuviese la representación exclusiva de la sociedad y la junta no tuviese designado a nadie a tal efecto, el juez que conozca de la impugnación nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado. 4. Los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez. 5. No podrá alegar defectos de forma en el proceso de adopción del acuerdo quien habiendo tenido ocasión de denunciarlos en el momento oportuno, no lo hubiera hecho. SINTESIS DEL CASO Analizar que acciones se pueden interponer: Según la LSC: Artículo 241. Acción individual de responsabilidad. Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos. Artículo 232. Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad. El ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en los artículos 236 y siguientes no obsta al ejercicio de las acciones de impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con violación de su deber de lealtad. Este texto ha sido redactado por la colaboradora Dª. Guadalupe Montoto Canllo y revisado por David-J. López Ortega

Lo que debes saber sobre Ejecución de Sentencias Judiciales
Las partes puede que tengan todo claro en relación al proceso judicial después de terminar el juicio y que se haya dictado una sentencia. No obstante, en muchas ocasiones aparecen una serie de dudas que debemos plantear y resolver. Una de las más frecuentes recae sobre incertidumbre en la ejecución de sentencias judiciales. Inicialmente debemos conocer el significado de la ejecución de sentencias judiciales, la cual podemos definirla como, la necesidad de ejercer por parte de los órganos judiciales el cumplimiento de la condena, cuando el condenado no lo realiza de forma voluntaria. Por ello, debemos recalcar que son los órganos judiciales los encargados de la responsabilidad de juzgar y al mismo tiempo hacer que se ejecute lo juzgado. Este acto de ejecución cabe dividirlo en las principales áreas: Civil Penal Contencioso-administrativo Mercantil y laboral En cuanto, al proceso civil, como hemos mencionado anteriormente, la ejecución aparece cuando el condenado no cumple con la resolución jubila impuesta de forma voluntaria. El tribunal o el juzgado encargado del caso, no realizará la ejecución de la condena hasta que no hayan transcurrido veinte días desde la notificación de la misma al condenado, ofreciendo así un plazo para que sea cumplida de manera voluntaria. Una de las dudas mas frecuentes que se nos plantea y debemos ayudar a resolver es la incertidumbre en la ejecución real de las sentencias judiciales. En el caso de una ejecución de sentencia en el ámbito de lo penal, la Administración Penitenciaria adquiere una papel fundamental, siempre que nos encontremos frente a una condena que imponga una pena privativa de libertad, pudiendo discutirse frente al centro penitenciario la obtención de permisos o tercer grado. Si nos encontramos ante un proceso de ejecución de sentencia laboral, aparece en diversas ocasiones FOGASA ( Fondo de Garantía Salarial), ya que si nos encontramos ante una situación donde la empresa demandada se declare insolvente, será este organismo el encargado de asumir la responsabilidad y cantidades económicas reconocidas que correspondan legalmente con arreglo a su reglamento orgánico. ¿ Qué sucede si no se cumple se cumple con la sentencia judicial ? Como hemos mencionado con anterioridad, una vez se declara sentencia firme, el sujeto condenado disfruta de una plazo de 20 días para el cumplimiento voluntario de esta, en el orden civil. Sin embargo cuando esto no se haya cumplido por parte del condenado, cabe la ejecución de la sentencia. Si por su parte los tribunales no actuaran con su obligación, la parte “ vencedora” podrá reclamar dicha ejecución mediante la pertinente demanda ejecutiva, requiriendo al juez que se actúe ante el incumplimiento de la sentencia. ¿ Qué es una demanda de ejecución de sentencia? Una demanda de ejecución de sentencia es el nombre jurídico dado al instrumento mediante el cual el beneficiario de la sentencia puede conseguir que la misma se haga efectiva. Esta deberá dirigirse al juzgado competente y deberá contar con la asistencia del abogado y procurador. La interposición de dicha demanda inicia el llamado proceso de ejecución, donde el juez, citará al condenado para que cumpla con la condena impuesta en la sentencia. Cuando se trate de una condena económica, y no se haya efectuado el pago durante el plazo determinado, el Juzgado competente, podría dar paso al embargo de los bienes del propietario. Los bienes siempre deberán tener la condición de embargables y pertenecer al condenado, pudiendo así cubrir el importe de la deuda. Aunque, cabe tener presente, que la Ley menciona que no podrán ser embargable el salario, las pensiones o cualquier tipo de retribución equivalente, siempre y cuando no excedan del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, cuando se trate de una ejecución de sentencias condenatorias al pago de alimentos no se aplicarán en ningún momentos las restricciones que acabamos de mencionar. Redactado por: Dª. Blanca Monfort Mayordomo (Colaboradora) Revisado por: David López (Socio)

¿Se puede modificar el orden del día en las juntas de comunidades de propietarios?
A saber, el orden del día son los temas a incluir y que serán tratados en la Junta de una Comunidad, y solo se incluirán los temas que planteen los propietarios. Si se trata un tema que no estaba incluido, se declarará nulo, ya que todos los propietarios deben estar previamente informados de los asuntos que se tratarán. Del procedimiento de impugnación de actas de juntas de propietarios hablaremos en otro post. La ley exige que en la convocatoria a la Junta se indiquen de forma concreta los asuntos que se presentan a los propietarios para discutir y adoptar los acuerdos que correspondan. No sería válida una citación en la que no se hiciera constar el orden del día, ya que a ningún propietario se le puede privar de conocer previamente los temas que se van a tratar, lo que va a servir para decidir su asistencia y su postura. La ley exige que se se especifiquen de manera clara los asuntos a discutir por los propietarios Esto no implica que la redacción del orden del día sea amplia y exhaustiva, sino que bastará con que sea suficiente para la compresión y el conocimiento de los propietarios. El art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema que sea de interés para la comunidad y a través de un escrito dirigido al presidente, se especifique de manera clara los asuntos que quiere que sean tratados, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. Si a la reunión de la Junta no asisten, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, pero esta vez sin sujeción a quórum. La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta que no se celebró. Por lo tanto ¿es posible modificar el orden del día? Primero habrá que comprobar si en los Estatutos de la Comunidad existe algo en relación a la modificación del orden de los puntos del orden del día, y si no hay nada al respecto -que suele ser lo habitual- se deberá atener a lo que se deduce en la Ley de Propiedad Horizontal. Se entiende de la LPH la necesidad de respetar el orden del día debido al deber de información que deben tener todos los propietarios. Y en el caso de que estén todos presentes y haya acuerdo, no habría impedimento alguno para la modificación. Si tienes algún problema con tu comunidad, o eres un administrador de fincas, no dudes en contactarnos. Texto elaborado por la abogada y notaria Dª. María Guadalupe Montoto Canllo y revisado por el socio David J. López Ortega

El reconocimiento de nuestros clientes es el mejor regalo
En un año difícil de olvidar tenemos los mejores deseos para nuestros amigos en el próximo 2021 . Para quienes formamos parte de HDH Abogados y Asociados ayudar a nuestros clientes es casi una obsesión . Por eso siempre estamos pensando en la mejor forma de asistirlos, porque sabemos que cuando nuestros clientes recurren a nosotros es cuando realmente necesitan ayuda. Después de tantos años haciendo amigos y viviendo junto a ellos experiencias fuertes, a veces tensiones y otras veces alegrías queremos hacer una pausa para desearles lo mejor en este año nuevo que se aproxima. Y reiterares nuestro compromiso de estar siempre ahí. Y ahora que se aproxima el fin de año solo queremos abrazarlos y deseares un mejor año 2021, de todo corazón. ¡Feliz Navidad! El equipo de HDH Abogados

Sociedades Irregulares: ¿Cuál es la responsabilidad de las personas físicas?
Para poder entender la responsabilidad de las personas físicas en las sociedades irregulares, antes que nada debemos saber porque se denominan así y cuáles son sus características principales. Se considera irregular toda aquella sociedad que, una vez haya otorgado escritura pública de constitución, incurra en una de las dos situaciones siguientes: Que haya transcurrido un año desde el otorgamiento de escritura sin que se haya solicitado su inscripción en el Registro Mercantil O que antes del transcurso de dicho plazo, haya quedado verificada la intención de los socios de no inscribir la sociedad. Es decir que mientras no concurra el elemento subjetivo (voluntad de no inscribir) o el elemento objetivo (transcurso de un año) estaremos en presencia de una sociedad de responsabilidad limitada en formación pendiente de presentación en el Registro. Por lo que para quedar plenamente constituidas y adquirir personalidad jurídica las sociedades mercantiles, necesitan que concurran dos elementos: Que consten en escritura pública Y que dicha escritura se inscriba en el Registro Mercantil. Por lo tanto una sociedad irregular es aquella que no observa los requisitos legales para su constitución, es decir, que no ha cumplido las formalidades constitutivas. Pero esa irregularidad se refiere a aquellas sociedades cuya inscripción sea constitutiva, es decir, precisa para la adquisición de personalidad jurídica. Así, la sociedad anónima o la sociedad de responsabilidad limitada. Una sociedad irregular es aquella que no observa los requisitos legales para su constitución Ahora sí, teniendo claro el concepto de las sociedades irregulares, podremos hablar de la responsabilidad mencionada anteriormente. . Alcance de la responsabilidad La sociedad irregular que realice operaciones en el tráfico mercantil y cuyo objeto social sea mercantil, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva, lo que determina la responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria de todos los socios por las deudas de la sociedad. Es decir, los acreedores podrán dirigirse ante cualquiera de los socios por el total de la deuda, sin perjuicio del ejercicio de la acción de repetición del socio contra la sociedad por el importe satisfecho en su nombre. En caso de no poder calificarse como mercantil, se le aplicarían las normas de la sociedad civil, lo que implica que los socios quedarán obligados mancomunadamente por las deudas sociales, es decir que cada uno responderá por parte que le corresponda en relación con su cuota social. En ambos casos se trata de responsabilidades subsidiarias de los socios, es decir, que estos únicamente responden cuando el patrimonio social sea insuficiente para cubrir las deudas sociales. Hay que tener en cuenta que, en caso de que la sociedad irregular decida poner fin a esta situación procediendo a la inscripción en el Registro Mercantil, cesará en este momento el régimen de responsabilidades explicado, pero los socios seguirán respondiendo por los actos anteriores a la inscripción. Una vez inscripta, la sociedad queda obligada por los actos y contratos perfeccionados. También queda obligada la sociedad por aquellos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesa la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes; pero en el caso de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia. Texto redactado por la colaboradora Dª. Guadalupe Montoto Canllo Revisado por el director David-Juan López Ortega

Hay que nombrar un perito: ¿Cómo lo hacemos?
¿Que hacemos si necesitamos demostrar un daño y hay que nombrar un perito? En HDH ABOGADOS nos encontramos en muchas ocasiones con procedimientos “huérfanos” de prueba. Por eso debemos acudir a la prueba pericial para demostrar lo que reclamamos. Esta materia está regulada en los arts. 337 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Momento procesal en que las partes han de pedir la designación de perito judicial. Juicio Verbal Actor: En la demanda. Demandado: Diez días antes de la vista (“al menos con diez días de antelación al que se hubiera señalado para la celebración del acto de la vista” [Art. 339.1, al que se remite el 339.2]). Ordinario y verbal con contestación escrita Actor: En la demanda y, en el juicio ordinario, en la audiencia previa. Demandado: En la contestación. Law should know concept, The lawyer explained to the client to plan the case in court. Ambas partes: En el juicio ordinario, en la audiencia previa si se dan las circunstancias del art. 339.3 LEC. (“en el juicio ordinario, si, a consecuencia de las alegaciones o pretensiones complementarias permitidas en la audiencia, las partes solicitasen, conforme previene el apartado cuarto del art. 427, la designación por el Tribunal de un perito que dictamine, lo acordará éste así, siempre que considere pertinente y útil el dictamen, y ambas partes se muestren conformes en el objeto de la pericia y en aceptar el dictamen del perito que el Tribunal nombre”). Momento procesal en que tiene el Tribunal que proceder a la designación de perito judicial. Verbal : Pericial pedida por el actor (sin conocerse si el demandado va a solicitarla): en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la solicitud. 2.2.¿Hay que esperar a que la pida el demandado o a que pase el plazo máximo en el que puede solicitarla el demandado, para proceder a la designación judicial del perito pedido por el actor a fin de posibilitar la práctica de pericial conjunta con un solo perito?. Dice el art. 339.2, párrafo tercero, último inciso que “cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el Tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio”. ¿A quién debe imputarse el coste de la pericia designada de oficio? Las soluciones doctrinales aquí son variadas: CUBILLO LÓPEZ y DE LA OLIVA SANTOS (Ley de Enjuiciamiento Civil, Respuestas a 100 cuestiones polémicas) consideran que en estos casos los honorarios deben ser abonados por mitad, como sucede cuando ambos litigantes solicitan un dictamen pericial sobre el mismo extremo. SÁNCHEZ BARRIOS (Ley de Enjuiciamiento Civil, Respuestas a 100 cuestiones polémicas), considera que son tres las posibilidades: 1.- Que el Estado asuma el pago de los peritos, aunque repara en que, por el momento, no hay partidas presupuestarias al efecto. 2.- Que cada parte pague la mitad. 3.- Que dicho desembolso reciba el tratamiento de costas del proceso, de manera que si se produce condena en costas, será el litigante condenado el que pague, y si no hubiere pronunciamiento condenatorio en costas, habrá que entender que debe integrarse en aquellos gastos “comunes”, que han de ser asumidos por mitad. Este artículo ha sido redactado por Patricia Cosín y revisado por David López.

Caso Real (I): ¿Separación o divorcio?
Hace años un cliente vino a vernos con esta pregunta: ¿me separo o me divorcio? La respuesta se la dimos con otra pregunta: ¿Tu relación está definitivamente rota? En su caso no era así. Se había ido a vivir a otra localidad de la provincia de Valencia y la mujer se había quedado en la casa familiar. Todavía había posibilidades de que retomaran la relación. En el otoño de la vida buscaba una nueva oportunidad, quizás nueva pareja, quizás volver… Era un matrimonio que rondaba la cincuentena y que estaba pasando por una mala racha. La separación supone el cese temporal de la convivencia; pero no está disuelto definitivamente el matrimonio. Esta opción supuso para aquella pareja “darse un respiro”. Se regularon las visitas con los hijos y el uso de los bienes en común. Siempre cabe la posibilidad de reconciliarse. Así lo expone el artículo 84 del Código Civil: “la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio…Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique”. Segundas partes nunca fueron buenas Al año siguiente volvieron al despacho con la intención de divorciarse definitivamente, y así lo tramitamos. Hoy ambos han encontrado en el otoño de la vida nuevas parejas y uno de ellos se ha vuelto a casar. Esta pareja reflejó con su conducta el mandato del legislador: Si “queremos reflexionar y vivir un tiempo lejos del otro”, nos separamos legalmente. Si la relación está ya muy deteriorada y “no hay vuelta atrás”, lo aconsejable es optar por la ruptura definitiva del vínculo matrimonial: El divorcio. El periplo estival da para muchos disgustos. Siempre hay que luchar por las relaciones personales, pero cuando éstas se marchitan siempre nos quedarán los buenos recuerdos del tiempo pasado, que aconsejamos no enturbiarlos por cuestiones monetarias o por el uso de los hijos como moneda de cambio. Hay que dejar de lado los sentimientos y acudir a un abogado de confianza, y divorciarnos o separarnos, al menos, como personas civilizadas.

Separación o divorcio tras el COVID-19
Es costumbre, en nuestro despacho profesional, invitar a las partes a que se tomen su tiempo antes de decidir “romper con todo”. Hay veces en las que no hay vuelta atrás, son ya demasiadas discusiones en presencia de los hijos menores y las lineas rojas se han cruzado muchas veces. Sólo en este caso es cuando procede apostar por la separación o por el divorcio. En el primer caso, el matrimonio “sigue vivo”. Es decir: Los cónyuges siguen unidos en matrimonio pero viven legalmente separados. Es preciso establecer medidas temporales para regular la convivencia con los hijos menores y/o medidas de carácter económico en caso de desequilibrios graves. «¿Cómo me veré yo en un techo distinto y cómo me las apañaré para ver a los niños?» Si optamos por ésta vía, lo ideal, es que vayamos “de la mano” a un abogado con una idea preconcebida de «¿cómo me veré yo en un techo distinto y cómo me las apañaré para ver a los niños?» De ser imposible el acuerdo, siempre acudir a un abogado de confianza para sentar unas lineas directrices para regular vida por separado, medidas con los hijos, y destino del patrimonio común —casi nada—. Si es evidente que no hay vuelta atrás en una relación “hiper-deteriorada”: Hay que romper el vínculo conyugal a través del divorcio. De nuevo: Mejor tener clara la hoja de ruta; y, si no es posible, tu abogado de confianza la diseñará. En los tiempos que corren no es tan traumático como hace veinte años romper con la relación matrimonial. Gracias que ya no existen estigmas sociales que señalaban a la mujer como culpable “por destrozar una familia”. Un recorrido a nuestro derecho penal anterior a 1973 nos puede llegar a dar escalofríos. Ya no existen estigmas sociales que señalaban a la mujer como culpable “por destrozar una familia”. Una de las mejoras legislativas de la “era Zapatero”, siendo absolutamente imparciales y objetivos, fue la posibilidad de solicitar el divorcio sin necesidad de “dar explicaciones a un Juez”. Se dejaron sin contenido algunos artículos del código civil relativos a las causas de la separación y divorcio, lo que, desde luego, con el transcurso del tiempo ha demostrado ser un acierto legislativo. No tenemos que probar que nos divorciamos, por ejemplo, por que el padre “corrompía a nuestros hijos o se fue de casa”. En la práctica, cuando asistimos a un juicio de divorcio contencioso ninguno de los progenitores lo pasa bien. Se entremezclan cuestiones jurídicas con asuntos muy sentimentales. Imagínense si, además, hay que demostrar la culpa del otro por “haberse portado mal”. Hoy, Dios gracias, lo que le preocupa tanto al legislador, como al Fiscal, como al Juez, es “el bienestar del menor”. Esa es la luz que hay que buscar cuando naveguemos por estas aguas.

¿Se suspende el pago de alquileres de locales durante el COVID-19?
La crisis causada por el COVID-19 impacta todos los aspectos de la vida cotidiana, personal y profesional. Para reducir los perjuicios causados a los autónomos y empresarios que no cuentan con recursos económicos suficientes para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha adoptado determinadas medidas excepcionales. Por lo tanto, existen dudas en varios ámbitos, y uno de ellos constituye el pago del alquiler de locales. El contrato de arrendamiento de local es el contrato bilateral que une dos partes: el arrendatario y el arrendador. El arrendatario es el obligado a pagar la renta o el precio convenido. El arrendador, por su parte, debe mantener el estado de goce pacífico durante el tiempo del contrato para el ejercicio de la actividad pactada, conforme al artículo 1554.3 del Código Civil. Entonces, se trata de un contrato con obligaciones sinalagmáticas, es decir correspondientes a ambas partes, y el incumplimiento de una de las partes puede implicar el incumplimiento de la otra parte o la ruptura del contrato. Ante el conflicto hay que intentar lograr un acuerdo entre ambas partes El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, ha establecido el cierre temporal de los establecimientos comerciales minoristas. Entonces, la suspensión de las actividades supone la imposibilidad del arrendatario de cumplir con su obligación de garantizar el goce pacifico del local para el desarrollo de la actividad prevista. En esta situación, ¿el arrendador puede dejar de cumplir su obligación de pago de la renta del local? – En este supuesto, el primer paso consiste en referirse a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento. La verificación permite determinar si el contrato trata en alguna manera de las situaciones excepcionales, del supuesto de la fuerza mayor y de sus consecuencias en las relaciones entre el arrendador y el arrendatario del local. – En segundo lugar, hay que intentar lograr un acuerdo entre ambas partes. Por ejemplo, puede consistir en pactar el aplazamiento del pago de la renta del local por no poder obtener beneficios de este último. Si el contrato no hace referencia a este tema y que no se ha podido alcanzar un acuerdo, entonces hay que buscar las soluciones previstas en la normativa. De hecho, el Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, del 21 de abril 2020, establece una respuesta global a esta situación. No consagra el incumplimiento de la obligación de pago, pero aplaza éste para permitir la disminución de la carga sobre los arrendatarios, en una situación dificultada por la imposibilidad de seguir con su actividad económica. Así, el Real Decreto Ley, en su artículo 1, distingue dos situaciones: – En primer lugar, cuando el arrendador es una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar, en el plazo de un mes, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia. Se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo del estado de alarma (y sus prórrogas) y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse los cuatro meses. El aplazamiento de la renta se realizará por el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, contando tras el plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento. – En el supuesto en que no se trata de un arrendador que sea un gran tenedor, en el mismo plazo de un mes, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta solo si el aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Es importate tener claro en qué casos el arrendatario puede solicitar una moratoria en el pago de la renta arrendaticia El artículo 3 de este RD hace referencia a los criterios de acceso al aplazamiento de las rentas. Entonces, podrán beneficiar del aplazamiento del pago de la renta del local los autónomos dados de alta en el régimen de seguridad social correspondiente, cuya actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente. En el caso contrario, deberán acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en comparación el mismo periodo en el año anterior. Asimismo, también podrán beneficiar de este aplazamiento las pymes que cumplan con los requisitos anteriores, y que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Redacción, Adèle Ottavi Supervisión, David López Ortega

¿Qué ocurre si mi terraza sufre humedades?
Vivo en un inmueble con varios copropietarios ¿Quién debe pagar? Conforme a lo dispuesto en el artículo 392, esta situación se da cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Sin embargo, determinadas partes de un edificio o local pueden ser objeto de un aprovechamiento independiente. En nuestro caso, la terraza forma parte del inmueble con distintos copropietarios, pero por tener un acceso propio a este espacio, me corresponde el uso privativo de la terraza. Asimismo, esta terraza tiene la doble condición de ser un elemento comunitario con uso privativo. ¿Quién debe responder de las reparaciones en caso de humedades en una terraza de uso privativo? La Ley 49/1960 de propiedad horizontal menciona en su artículo 9.1 b) que corresponde a cada uno de los propietarios el deber de “mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.” Se deduce que corresponde al propietario las cargas derivadas del mantenimiento del espacio privado. Por otro lado, la conservación y el mantenimiento de los elementos comunes corresponden a la comunidad de propietarios (artículo 10 1. Ley de Propiedad Horizontal). . . A quien corresponde el pago Entonces, para determinar a quien corresponde el pago de las reparaciones, la jurisprudencia ha realizado una distinción según la causa que ha originado el daño, como lo afirma la siguiente sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, sección 1ª, de 11 de enero de 2001: “Como suelo de la terraza y el perímetro que delimita, es una parte de cada vivienda y por lo mismo, es privativa. Pero como parte integrante de la estructura del edificio, como techo del piso que tiene debajo, es elemento común. De ahí que para determinar quién debe financiar la reparación, sea preciso, en cada caso, determinar la índole, la causa, o la razón de la avería. Si de lo que se trata es de reparar el suelo de la tenaza, o la barandilla, deteriorados por el transcurso del tiempo y por efecto de la intemperie, sin duda alguna será cuestión del propietario. Pero si el defecto es estructural, si afecta a la propia configuración de la terraza como elemento de la construcción, es evidente que afecta a lo común, y debe ser reparado a costa de los fondos comunes.” Como consecuencia, habrá que determinar la causa de las humedades: si proviene de un defecto estructural, las reparaciones corresponderán a la comunidad. Por lo contrario, las reparaciones debidas al propio uso de la terraza por su propietario tendrán que ser pagadas exclusivamente por éste. La determinación del responsable según el origen de la causa del daño, que se trate de la falta de mantenimiento del comunero o de un defecto estructural, podrá ser confiada a un perito especialista. ¿Cubre la comunidad los daños estéticos? Primero, hay que ver si la comunidad de bienes tiene un seguro que cubre estos daños estéticos. Si no existe, solo corresponderá a la comunidad la obligación de pagar el importe correspondiente de la retirada y reposición de elementos con características económicas similares a los elementos de origen.

¿Cómo gestionar el contrato de vivienda tras el divorcio?
Todos nos casamos con la idea de que el matrimonio va a durar para siempre y, en el camino, hacemos los máximos esfuerzos para que así sea. Sin embargo, lamentablemente no todos lo logran y, con el divorcio, empiezan los problemas legales para uno y otro. Te ayudamos a gestionar los contratos de tu vivienda tras el divorcio o mudanza Para facilitarte la vida, si estás pasando por esta desagradable circunstancia, te vamos a explicar cómo gestionar los contratos de tu vivienda tras el divorcio o después de haberte mudado. Todo lo que necesitas saber para subir la potencia contratada Si te has separado y, al llegar a tu nueva casa, descubres que la potencia contratada por el anterior dueño o inquilino era demasiado baja para tus necesidades, te tocará subir la potencia eléctrica contratada. La buena noticia es que es un proceso relativamente simple de cumplir si sigues todos los pasos. Sin embargo, el tiempo para disfrutar de la nueva potencia puede tardar hasta 20 días hábiles y que dependiendo de la potencia contratada que quieras subir tendrás que abonar un precio u otro. Eso sí, recuerda que solo podrás aumentar la potencia eléctrica contratada si eres el titular del contrato. Contratar el gas natural después de la separación Si te has separado y te has tenido que mudar, además de los servicios eléctricos, tendrás que velar porque la nueva vivienda cuente con un suministro de gas natural. Si no es así, tendrás que contratar uno a través de la empresa comercializadora de tu preferencia. Esto siempre y cuando el servicio se encuentre de “alta” para la propiedad. En caso contrario, tendrás que contactar con la empresa distribuidora de tu localidad para reactivar el servicio. En todo caso recuerda que contratar el gas natural en Madrid es él mismo proceso que en otra parte de España: podrás hacerlo por teléfono, por internet o a través de una oficina de forma presencial. También puedes pedir asesoramiento a empresas dedicadas a ayudarte en el papeleo y que se encargarán de anular, suscribir, o transferir tus contratos. Es una colaboración de Iván Auciello Estévez Departamento de Comunicación y Marketing en papernest

¿Diferencia entre contingencia común y profesional?
Existe una gran diferencia entre ambos conceptos, y es que por contingencia común entendemos que es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad común no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo. Mientras que, la contingencia profesional se trata de un concepto que incluye la enfermedad o accidente en el ámbito laboral y por causas laborales. La Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 156 y 157 establece lo que se entiende por accidente y enfermedad laboral. Entendiéndose por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, existiendo una presunción legal de que serán constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario. Es decir, se traslada la carga de la prueba a la parte que alega la inexistencia de accidente laboral, teniendo que probar los extremos por los que no puede existir tal consideración. Si sufres un accidente mientras vas o vuelves del lugar de trabajo, se considerará accidente de trabajo Por ejemplo, en el caso de que sufras un accidente mientras vas o vuelves del lugar de trabajo, se considerará accidente de trabajo. O, incluso también, será accidente laboral aquel que sufra un trabajador con ocasión del desempeño de tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Y, en relación a la enfermedad profesional, será la contraída a consecuencia del desarrollo de ciertas actividades laborales incluidas en el cuadro elaborado por la normativa específica y que esté provocada por la acción de los elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Es importante analizar el caso concreto con sus circunstancias y características, y determinar si estamos ante un accidente o enfermedad laboral, ya que existen diferencias entre una prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social por contingencia común y una prestación por incapacidad temporal por contingencia profesional. En el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución entienda que se trata de una incapacidad temporal por contingencia común, y el trabajador considere que el accidente sufrido o enfermedad reúne carácter de laboral y no sea por circunstancias ajenas a sus funciones y puesto de trabajo, podrá impugnar dicha resolución. Es un requisito esencial para poder acudir a la vía social, realizar previamente la reclamación administrativa Siendo requisito esencial para poder acudir a la vía social, que previamente a la interposición de la demanda se lleve a cabo una reclamación administrativa previa al organismo que dictó el acto impugnado, en nuestro caso, ante el Instituto Nacional de Seguridad Social. En todo caso, te aconsejamos acudir a tus abogados de confianza para recibir un asesoramiento completo y adecuado a tu caso particular. ESTE TEXTO ESTÁ ELABORADO POR EMMA KADAYAN Y SUPERVISADO POR DAVID JUAN LÓPEZ.

Delitos contra el medio ambiente
Hoy queremos dedicarnos a reflexionar sobre aquellas acciones que vulneran el entorno natural, el medio ambiente y las personas que lo habitan. Disfrutar de la naturaleza conlleva también una responsabilidad, cuidar de ella. Empecemos por aclarar que este tipo de delitos no se refieren solo a casos evidentes como la contaminación atmosférica producida por la industria o los vertidos en cursos fluviales sino que también incluye el volumen excesivo de la música de un bar o el ruido producido por maquinarias en determinados centros de trabajo, almacenes o vías de circulación de vehículos, cuando afecta al descanso de los vecinos. La protección del medio ambiente así entendida esta contenida en la misma Constitución Española, que en su articulo 45 ya expresa que: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. . Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. La realidad es que cada vez es más frecuentes dar visibilidad a los delitos vinculados al medio ambiente, por un lado porque crece la conciencia de la ciudadanía y los medios de comunicación por destacarlos pero también por la propia complejidad de nuestra vida actual y el desapego de muchas personas a la convivencia sostenible. Cada vez es más frecuentes dar visibilidad a los delitos vinculados al medio ambiente Baste con nombrar los incendios provocados, la vulneración gratuita de animales silvestres, de bosques y humedales así como el vertidos inescrupulosos de residuos de todo tipo, muchos de ellos altamente contaminantes. Tipos de delitos tipificados por el Código Penal Conviene repasar cuales son 1.- ECOLOGICOS: Son aquellos que causan vertidos, emanaciones contaminantes, vibraciones o intervenciones graves en el ecosistema alterando la calidad del aire, suelo, agua o seres vivos, alterando lo que se llama la cadena trófica o de circulacion natrual de energía en un entorno determinado. 2.- RESIDUALES: es un caso específico pero no menos peligroso en el cual determinadas acciones perjudican la naturaleza, o causan lesiones a personas en el marco de la gestión de residuos o cualquier otra actividad de gestión de basura. 3.- INDUSTRIALES. En este caso son actividades del mundo productivo que por su peligrosidad en el almacenamiento o uso de sustancias o preparados peligrosos terminan perjudicando el ambiente o natural los serers vivos que lo habitan. Conoce lo que la Constitución Española preve sobre el cuidado del Medio Ambiente

¿Procedimiento Monitorio? Puedes oponerte
El procedimiento monitorio se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un procedimiento judicial idóneo para reclamar las cantidades dinerarias impagadas por cualquier deudor. Para poder iniciar un procedimiento monitorio deben concurrir ciertos requisitos, y es que, en primer lugar, la deuda debe de ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible conforme al artículo 812.1 de la LEC. En segundo lugar, se exige que se acredite la existencia de tal deuda bien mediante documentos de cualquier clase firmados por el deudor o, a través de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que exprese la deuda y relación entre el acreedor y el deudor. Un pequeño esquema de lo que te puedes encontrar ante un procedimiento monitorio: El mencionado procedimiento se inicia con una petición del acreedor, si cumple con los requisitos se admite y en caso contrario se inadmite. También se puede entender que la cantidad reclamada es incorrecta, ante ello se dicta un auto planteando una propuesta de requerimiento por cantidad inferior. Al aceptarse esta propuesta se admite. En caso de no aceptarse o no pronunciarse en el plazo de 10 días, se le entiende por desistido. Al producirse la admisión, se da traslado a la parte deudora para que en el plazo de 20 días bien pague la deuda y lo acredite o bien presente escrito de oposición. En el caso de que el deudor no pague voluntariamente ni se oponga dentro del plazo concedido, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que se podrá acordar el embargo de los bienes del demandado suficientes para abonar el total de la deuda. En relación a la oposición, la encontramos regulada en el artículo 818 LEC, lo primero que se determina es que si el deudor presenta escrito de oposición al procedimiento monitorio el asunto se resolverá en el juicio que corresponda según la cuantía de la deuda (bien ordinario, bien juicio verbal). En el escrito de oposición se podrá hacer referencia tanto a las cuestiones procesales como a las de fondo, además de aportar toda la documentación acreditativa de la pretensión que estemos ejercitando; es decir, la base documental de nuestro argumento de defensa. Podemos reconducir nuestra oposición alegando la existencia de cláusulas abusivas y, por lo tanto, nulas. Respecto a esto, tendremos en cuenta la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Ésta entiende que todas aquellas cláusulas que favorezcan al desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas. El artículo 3.2 de la mencionada Directiva determina que: “se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido”. Entendiendo que hace referencia a las condiciones generales no pactadas individualmente con el deudor. Si el deudor no pagua voluntariamente, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa Las condiciones generales incorporadas en el contrato deben cumplir una serie de controles para que no sean consideradas por ningún juez o tribunal como abusivas. La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación hace referencia a los siguientes: Control de redacción: que exista una transparencia, claridad, concreción y sencillez para que las cláusulas puedan llegar a formar parte del contrato. Es decir, que no sean ilegibles, ambiguas o incomprensibles. Tal y como manifiesta la SAP de Zaragoza, Auto 17.10.17. Control de transparencia: exige la existencia de buena fe. Control de contenido: atendiendo a la legalidad de las cláusulas. Para finalizar, hacemos referencia a algunas sentencias que reconocen cláusulas contractuales como abusivas y nulas, no aplicables. Es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 16 de abril de 2018, EDJ 2018/528811, declara nula la cláusula de vencimiento anticipado por impago del deudor de una sola cuota, entendiendo que dicha cláusula supone un desequilibrio importante entre los derechos de las partes contratantes. Califica como poco grave el hecho de incumplir el pago de una sola cuota y, por lo tanto, desproporcionado el derecho al acreedor en este caso a exigir el cumplimiento de la totalidad de la deuda. Por otra parte, el Tribunal Supremo en su sentencia del 22 de abril de 2015, recurso 2351/2012, entiende como abusivo el interés de demora que suponga un incremento de más de 2 puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado, supondría una indemnización desproporcionada conforme al artículo 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Esta misma pronunciación la podemos encontrar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 8 de junio de 2016, EDJ 2016/177722 y en la sentencia del Tribunal Supremo nº 671/2018, de 28 de noviembre de 2018. Si te encuentras como la parte deudora y te notifican el inicio de un procedimiento monitorio, te aconsejamos acudir a tus abogados de confianza para recibir un asesoramiento completo y adecuado a tu caso particular. Emma Kadayan

Beneficios de un mediador en los conflictos de pareja
Uno de los aportes de la mediación en la resolución de problemas de pareja es «evitar males mayores» porque las partes en conflicto al recurrir al mediador pueden intentar con su ayuda volver a tener un trato franco y positivo. Esa es precisamente una de las funciones del mediador, quizás la más determinante. Pero como el mediador no solo es un consejero sino que nos permite resolver las controversias atendiendo al marco legal, también recogerá las voluntades de la partes en un acuerdo que se llama Acta. Personalmente como mediador suelo recomendar que la pareja decida sobre el futuro de aquellos aspectos mas sensibles en una desavenencia. Por ejemplo, uno de los puntos que generalmente requieren de la asistencia de un mediador es la propiedad de los bienes y siempre es mejor tratarlos con la ayuda de un profesional que vela por no incrementar el conflicto, que dirimir el problema frente a un juez, en una instancia siempre mas fría y distante. Al elaborar el Acta los acuerdos establecidos mediante consenso tienen en realidad la fuerza de un Contrato. En el caso en que la pareja hubiera tomado la determinación acordada de terminar con la convivencia de forma definitiva, está bien que cuenten con el Acta. Incluso, para generar confianza mutua y tener más garantías, pueden exponer sus objetivos en un documento denominado Convenio Regulador el cual será homologado judicialmente por un abogado. Mi experiencia me dice que siempre que la pareja en conflicto se involucra en un proceso judicial las relaciones tienden a incrementar su negatividad, todo se complica y surgen pasiones que podrían ser evitadas. A esto que se agrega frecuentemente el hecho de que en el medio del conflicto estará la visón de Abogados, Procuradores y un Juez, presencias que generalmente someten los ya de por si controvertidos problemas de la pareja, a los vaivenes de las opiniones externas y a la estructura normativa del aparato judicial. Esta es la razón principal por la que recomiendo recurrir a la asistencia conciliadora de un mediador, cuya visón trabajará siempre en haras de la concordia o al menos nos ayudará a gestionar de forma satisfactoria el conflicto, antes de involucrarnos en el farragoso mundo judicial.

¿Tienes «Okupas» en tu vivienda??
La ocupación de una vivienda por sujetos no autorizados por el propietario puede llegar a ser calificada como una conducta típica castigada por el Código Penal, concretamente entendemos que estamos ante un delito de usurpación contemplado en el artículo 245 del Código Penal, que dice lo siguiente: Artículo 245. 1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Hay que tener en cuenta los requisitos exigidos tanto por la ley como por la jurisprudencia para entender que realmente existe un delito de usurpación. El artículo 245.1 CP exige el uso de violencia o intimidación en las personas a la hora de ocupar la vivienda en cuestión. Para ser considerada un delito de usurpación, la ocupación debe ocasionar un perjuicio al titular del inmueble Mientras que el segundo apartado del mencionado artículo, la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales viene exigiendo que concurran los siguientes elementos: En primer lugar, el hecho de que no exista ni violencia ni intimidación al ocupar el inmueble. Que no exista ningún tipo de autorización por el propietario o simplemente que conste su voluntad contraria a la ocupación de forma expresa, ya que podríamos encontrarnos con una sentencia absolutoria en caso de que no se pudiera probar dicha voluntad contraria del propietario. Debe tratarse de un inmueble, vivienda o edificio ocupado y que no constituya morada de otra persona. Es necesario que carezca de título jurídico que legitime la posesión ya que no podemos hablar de delito de usurpación en el caso de que anteriormente haya existido un título jurídico que le habilite a ocupar la vivienda, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista. En este último caso, lo correcto será ejercitar acciones civiles. Por último, es necesario probar la conducta dolosa del autor, es decir, que el sujeto “okupa” tenga pleno conocimiento de su falta de autorización para residir en dicha vivienda. También es importante tener en cuenta ciertas sentencias que absuelven a los denunciados del delito de usurpación como, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, nº 560/2018, sección 5ª. La mencionada sentencia determina que no existe delito de usurpación por la concurrencia de varios elementos: En primer lugar, la falta de interés del propietario en la posesión del inmueble durante los años de ocupación. La falta de atención por parte de la propietaria respecto a la vivienda, considerándola así una vivienda descuidada y socialmente abandonada. Por otra parte, no existe requerimiento previo de la propietaria para que se abandone el inmueble. Y, por último, el tribunal se plantea la posibilidad de establecer un alquiler social y contemplar la situación de desamparo de los denunciados. Por todo ello, es importante tener en cuenta que tal y como dice el Tribunal Supremo en su sentencia nº 800/2014, de 12 de noviembre, amparándose en el artículo 49. 3º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: “no toda perturbación posesoria puede ser calificada como ocupación penalmente castigada, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal”. En conclusión, para entender que nos encontramos ante un delito de usurpación, la ocupación debe ocasionar un perjuicio al titular del inmueble. Y, por lo tanto, si se llega a demostrar que realmente existe o ha existido título jurídico que autoriza dicha ocupación o que la vivienda está totalmente abandonada (desinterés del propietario) o inhabitable se puede entender que no existe delito de usurpación.

¿Porque después de las vacaciones abundan lo divorcios?
Es un hecho comprobado que cada fin de verano se incrementan los divorcios, dado que los matrimonios al pasar mucho tiempo juntos en vacaciones, tienen mas posibilidad es de que aparezca un conflicto. es mucho mayor. Dicho de otra manera: las actividades rutinarias, los hábitos diarios pueden estar ocultando un problema de pareja. Por ello, si la relación de pareja es buena, tras las vacaciones es mejor. Pero si no es armoniosa, tras éstas, el otoño pasa factura con la solicitud de divorcio. ¿Y cómo transcurre el procedimiento de divorcio? Déjate aconsejar por un buen abogado con experiencia en estas dolorosas situaciones En el caso de que sea un divorcio consensual, de mutuo acuerdo, el procedimiento comenzará con la presentación de una demanda de divorcio por parte de cualquiera de los dos cónyuges, o por ambos si así lo desean, acompañada por una serie de documentación y mediante un abogado procurador. Al cabo de tres días, los cónyuges deberán ratificar por separado el deseo de divorciarse y el juez comprobará si el convenio regulador propuesto es ajustado a derecho (es decir, que no sea dañoso ni perjudicial). En caso de que se deniegue la separación o divorcio, se podrá recurrir dentro del plazo de cinco días, y el juez lo elevará a la Audiencia Provincial. En el caso de un divorcio contencioso, la demanda la presentará uno de los cónyuges junto a un proyecto de medidas y efectos y por supuesto, se celebrará juicio para el mismo. Déjate aconsejar y guiar durante la causa por un buen abogado con experiencia en estas dolorosas situaciones. En un momento tan difícil eso te simplificará el proceso.

El derecho penal y los celos
El derecho penal y los celos. El hecho fue noticia en los medios locales de las Islas Baleares: la Audiencia Provincial de Balears condenó con un año de prisión y una multa de 2.160 euros a una mujer de Ibiza por perseguir y golpear en reiteradas ocasiones el coche de su ex-pareja sentimental con su propio coche. Esta es la clara prueba de que los celos, cuando trascienden aquello que dijo el clásico: “Cierto temor, tan delgado y tan sutil, que si no fuera tan vil, pudiera llamarse amor”, acarrean consecuencias que terminan discutiéndose en un escenario más sórdido: El Derecho Penal. Los tribunales no arreglarán nunca una relación sentimental La condenada dijo en sede instructora, es decir, en aquella fase del proceso penal donde se investiga el delito, que había perseguido a la amante de su ex-esposo durante «veinte kilómetros». Los coches implicados en la persecución tenían importantes desperfectos, ocasionados tras sucesivos golpes durante una conducción que la fiscalía no calificó de “temeraria”, puesto que de haberlo hecho, la condena “se habría disparado». Al final, lo que pudo terminar en algo más serio, como un grave accidente de tráfico, acabó, como vemos en la prensa, en una condena económica y en un año de cárcel (que no es poco). Todo queda, además, en una orden de alejamiento y, a la postre, en unos antecedentes penales que, con una buena conversación y algo más de autoestima, pudieran haberse evitado. De nuevo planteamos la siguiente reflexión: Los tribunales no arreglarán nunca una relación sentimental, tan sólo están para aplicar la ley y disuadir al ciudadano para que no cometa delitos. http://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2015/01/30/ano-carcel-perseguir-golpear-coche/746255.html

¿Quejarse o Reclamar a una aseguradora?
Todo lo que hay que saber para reclamar a la aseguradora Ante todo definamos que es reclamar a una aseguradora. Se trata solicitar o exigir a una compañía aseguradora a través de un medio que deje constancia, bien por escrito, grabación o vídeo, para que cumpla con determinados servicios a los que se ha comprometido y los cuales no han sido cumplimentados en tiempo y forma. Una vez hecha la reclamación lo normal es que la aseguradora analice el caso y justifique su accionar, resolviendo el tema bien en favor del reclamante o desestimando la reclamación. Pero atención, no es lo mismo una reclamación que una queja. Una queja consiste en denunciar situaciones que perjudican a la persona que se queja, tales como omisiones de un servicio, demoras, olvidos etc. La queja no busca la restauración de un derecho pero en muchos casos constituye la primera parte de una reclamación. A diferencia de la reclamación, la queja tiene como fin denunciar una anomalía para que el asegurador se aperciba de la misma, una reclamación tiene como objetivo restituir determinados derechos del usuario que no se estan cumpliendo en base a lo acordado. En el caso de las reclamaciones a las compañías aseguradoras la reclamación puede ir a más, en el caso en que no se satisfaga la misma, llegando el denunciante a presentar una solicitud una sanción a la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) para la aseguradora. Las malas compañías aseguradoras intentan desanimar y neutralizar al reclamante En el caso de iniciar el camino de la reclamación es necesario prepararse para tener que afrontar estrategias y políticas pensadas por las malas compañías aseguradoras para desanimar y neutralizar al reclamante, siendo los servicios de atención al cliente de las aseguradoras de las mas duras en todo tipo de reclamación o negociación. Las malas aseguradoras estan preparadas para actuar siempre en favor del seguro, complicando situaciones simples, dando largas o dejando de dar información valiosa para la resolución del conflicto. Este tipo de acciones buscan hacer perder el tiempo del usuario intentando desanimarlo, sin embargo, si el usuario esta preparado para estas estrategias podrá seguir adelante. De encontrarse con este tipo de situaciones y en la medida en que la compañía aseguradora no solo no resuelva el problemas sino que dé pruebas de un accionar planificado para la desestimación del reclamo, hay que plantease incluso una reclamación judicial. En este caso la reclamación pasa a un nivel mucho mas exigente ya que sigue un protocolo de actuación mucho mas rigurosos tales como las: Alegaciones, donde las partes exponen sus pretensiones. La fase Probatoria, donde presentan las pruebas probar la realidad de los hechos en los que se basan. La fase Decisoria, que es cuando el Tribunal se pronuncia dictando una sentencia.

Cómo recurrir la liquidación de una tasa municipal
El arte de la gestión de licencias en los municipios Hace un tiempo los propietarios de un destacado restaurante vinieron a vernos a nuestro despacho para solicitar nuestra asistencia en una disputa con el Ayuntamiento de la Ciudad sobre el pago del canon exigido a raíz del espacio que este restaurante estaba utilizando para su terraza. Ese pago había sido fijado por el Municipio en 100.000 € un precio que a todas luces parecía excesivo. La situación además se complicó pues el propietario no cumplió con el plazo de alegaciones, simplemente se olvidó del asunto, lo que era una pena, porque toda alegación frente al Ayuntamiento debe ser realizada en tiempo y forma. Cuando ha transcurrido el plazo destinado a las alegaciones la Propuesta de Resolución se convierte en una Resolución Definitiva. Lo cual significa que el procedimiento económico administrativo se pone irremediablemente en marcha. En el caso concreto que recordamos esto supuso que el propietario del restaurante había perdido su derecho a interponer alegaciones por un caso que él consideraba injusto. Recuerda: hay que deben tener mucho cuidado con los plazos para realizar alegaciones, porque si bien tenemos todo el derecho a presentarlas el factor clave es hacerlo inmediatamente o al menos dentro del plazo destinado a ello. En el caso que estamos describiendo la situación fue que cuando el propietario solicitó nuestras ayuda nos trajo la resolución firme del Ayuntamiento lo que tornó imposible presentar la alegación correspondiente. Frente a este problema nos dedicamos a estudiar cuidadosamente la resolución, buscando puntos vulnerables que nos permitieran una estrategia alternativa para lograr los objetivos que nuestro ahora cliente nos solicitaba. Tras un detenido estudio, detectamos que la resolución tenía un fallo que llamamos del tipo «material». A saber, la cantidad de metros tasados, ocupados por el restaurante no estaban especificados, es decir no había una escala, una entidad mensurable que permitiera medir con precisión el grado de ocupación y a partir de allí, mensurar sin controversia el pago correspondiente. Para mayor inri, el importe exigido, a saber, los 100.000 € se habían determinado con posterioridad al período de ocupación, este último punto es fundamental porque significa que el mismo Ayuntamiento primero había concedido el usufructo del espacio y posteriormente había determinado su precio. Este error nos permitió elaborar una estrategia para resolver satisfactoriamente el asunto, ya que lo correcto tendría que haber sido que el Ayuntamiento determinara en primer lugar y con exactitud la cantidad de metros a utilizar, y posteriormente o en el mismo momento tasar los metros. Es decir, determinar las reglas del juego de tal forma que los usuarios, en ente caso nuestro cliente pudieran pagar la tasa correspondiente conociendo los costes con anterioridad a la toma de desiciones. Así pues y teniendo clara nuestra estrategia de actuación para resolver esta controversia, solo tuvimos que presentar el correspondiente Recurso de Reposición que indica la ley. Para concluir, de lo que se trata es, aún en la adversidad, buscar con cabeza fría cuál es el punto débil por donde podemos entrar y solucionar un problema o al menos minimizar los daños. El Recurso presentado fue aceptado por el departamento jurídico del Ayuntamiento que reconoció su error, revocando inmediatamente la exigencia del pago para regocijo del propietario del restaurante y nuestro pues, justo es decirlo, nuestra mayor dicha es lograr la plena satisfacción de nuestros clientes. Sonrisas luego de recurrir a la liquidación de una tasa municipal con éxito

La ayuda del Mediador y cuatro cosas que no puedes dejar de hacer si estas pensando en divorciarte
Si has llegado a la conclusión de que en tu conflicto de pareja el siguiente paso es el divorcio, como profesional te recomiendo que intentes llegar a una solución consensuada …al menos en los aspectos más importantes Hay cuatro puntos que no puedes dejar de resolver y son: La distribución de vuestros bienes El régimen de visitas si hay hijos comunes La pensión compensatoria que se aplica cuando uno de los dos tiene una retribución superior al otro Y por supuesto…la vivienda habitual Te cuento porqué debes confiar en un mediador Como profesional de la mediación aconsejo que seáis vosotros quienes decidáis sobre los bienes y sobre la forma de continuar (o no) vuestras relaciones personales, porque la otra opción es que lo decida un juez, es decir, un tercero que no os conoce en absoluto, pero que tiene autoridad para obligaros a tomar un camino u otro. Algo muy beneficioso en la mediación es que evita una situación contenciosa, que es lo primero para evitar mayores complicaciones. Las partes solicitan la asistencia de un mediador profesional que intentará no resolver el conflicto, sino que éste concluya de un amanera lo menos dolorosa posible -tanto emocional como económicamente-. Por ello os escuchará, aportará ideas y herramientas legales para lograr puntos en común de una forma franca y personalizada. El mediador os escuchará, aportará ideas y herramientas legales para obtener una solución Tienes que saber que el resultado de esa labor es la elaboración de un escrito, un acta que posee la fuerza de un verdadero contrato. Si ambos tienen claro que quieren realmente terminar la convivencia definitivamente, esta herramienta legal os ayudará muchísimo. Una variante más fuerte es firmar -de foma consensuada- un Convenio Regulador que no es más que un documento donde se ponen en común los términos del fin del contrato matrimonial y que un abogado homologa por vía judicial. Personalmente, despues de muchos años en el tema, he podido comprobar que cuando hay un procedimiento contencioso las relaciones personales de la ex-pareja se enturbian por la presencia de Abogados, Procuradores y un Juez, lo que no siempre colabora para resolver los problemas de ambos, y, además en el caso de que haya niños hace que sufran consecuencias que pueden evitarse si se obra con cabeza fría y con la asistencia de un mediador.

Fogasa: ese gran desconocido que garantiza tu indemnización
Puede que le suene este nombre, pero realmente no sepa ni lo que significa ni cuál es su función. En este post saldremos de dudas. Primero de todo debemos saber que FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial. Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que: Beneficia a los trabajadores (excluyendo a los socios de cooperativas, empleados del hogar y otros que estipule el Estatuto de los Trabajadores o la ley de la Seguridad Social).Garantiza tanto los salarios como las indemnizaciones ya sean por despido o por extinción de la relación laboral. Se hace cargo de todas estas prestaciones cuando se dé el requisito necesario e imprescindible de que el empresario esté en insolvencia o procedimiento concursal y por ello no pueda hacer frente a los pagos referidos anteriormente. Se establecen unos límites, puesto que no se puede reclamar todo lo que se quiere. FOGASA Beneficia a los trabajadores garantizando tanto los salarios como las indemnizaciones En concepto de salarios, el máximo que el FOGASA podrá abonar será una cantidad de 8.383,20€ (30 € de Salario Mínimo Interprofesional a fecha de 22/3/2019 multiplicado por el doble y con un máximo de 120 días + prorrateo de pagas extras) esta regla aparece en el artículo 33.2 dedicado al FOGASA, en el Real Decreto Legislativo 2/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a las indemnizaciones lo máximo que se puede reclamar es la cantidad de 25.498,90€. Para que se haga efectivo el reconocimiento de la indemnización esta debe de constar en un acto de conciliación judicial, sentencia, auto, resolución administrativa a favor del trabajador a causa de despido o extinción del contrato de trabajo. Importante es el plazo para realizar está solicitud que será de 1 año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia o auto que reconozca la deuda por salarios. Es muy habitual que se pase el plazo para reclamar ¡ojo! Pongamos un ejemplo para verlo de forma clara: Debido al comienzo de la temporada de primavera-verano, con el buen tiempo y las terrazas abiertas, encuentra un local en el que necesitan a personal y realizada la entrevista por los empresarios, le aceptan, firma un contrato de trabajo. Acaba la temporada, y no le pagan… Los lleva a juicio por no pagarles, lo gana, y con esa Sentencia ¿qué hacemos? Ejecutarla. Al no existir bienes por el empresario -su jefe-, no le queda más remedio que acudir al FOGASA, que es ese “fondo” que se va “llenando” con las aportaciones de los empresarios, para que se haga cargo de la mala cabeza de su jefe insolvente. El procedimiento que hemos descrito es bastante largo y complejo, que hemos tratado de explicar de una forma llana y comprensible. Naturalmente le recomendamos que acuda a un abogado laboralista de confianza. Redactado por la colaboradora Vanessa Torres y supervisado por el socio David López.

Porqué en caso de divorcio debes consultar un abogado en Valencia
Generalmente en los casos de divorcio que recurren a abogados en Valencia las personas preocupadas desean conocer el que va a ocurrir en el futuro inmediato, tanto con sus hijos, en el caso que los tengan, como con los bienes inmuebles de la familia. Si nos centramos en los bienes materiales hay que decir que es bastante común que la casa familiar por ejemplo, sea motivo de conflicto, ya que, aunque ambos cónyuges hayan trabajado de común acuerdo para su compra y mantenimiento, en muchos casos la titularidad de propiedad se encuentra a nombre de uno solo e los miembros del matrimonio. Frente a la controversia derivada de esta situación es clave saber si la pareja va a recurrir a la justicia, o si por el contrario lograrán ponerse de acuerdo. ¿Qué dice la ley? En líneas generales, en el caso de régimen de gananciales, sepamos que ambos cónyuges tienen el derecho a participar el aumento patrimonial obtenido por el otro durante el matrimonio. Eso significa que la propiedad es de los dos miembros de la pareja, aunque en lo papeles solo uno de ellos aparezca como propietario. La propiedad es de los dos miembros de la pareja, aunque en lo papeles solo uno de ellos aparezca como propietario Ahora bien, desde el 1 de Julio de 2008 en Valencia se aplica la Ley 10/2007 de la Comunidad Autónoma Valenciana, la cual dice que los cónyuges serán propietarios cada uno de sus propios bienes, es decir que los bienes obtenidos durante el matrimonio serán propiedad del cónyuge que aparece como titular legal, y por tanto quien se quedará la propiedad será aquél que lo tenga a su nombre más allá del esfuerzo de la otra parte. –> Si quieres saber más

Reclamar el mes de fianza
Cómo reclamar la fianza del arrendamiento de la vivienda El arrendador tiene la obligación de devolver la fianza siempre que no se adeuden por el inquilino el pago de mensualidades de la renta ni cantidades asimiladas de suministros de luz, agua, gastos de comunidad, etc. y no se hayan producido daños en la finca imputables al arrendatario Si no se devuelve por el arrendador la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su art. 36.4 establece que dicha cantidad devengará el interés legal: “el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.” El procedimiento para reclamar la fianza será el correspondiente según la cuantía reclamada, es decir si la cuantía no excede de 6.000 euros se realizará mediante un juicio verbal, y si excediera de ese importe el juicio sería ordinario. Es decir, en primer lugar habrá que hablar con el arrendador y explicarle que la fianza que en su día se le entregó cuando se formalizó el contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda como de local de negocio, tenía como finalidad que al terminar el contrato se le devolviese la finca en buen estado de conservación y sin adeudarle cantidad alguna con motivo del contrato, ya sean rentas o cantidades asimiladas como por ejemplo los gastos de luz, agua, comunidad de propietarios, etc., es decir, aquellos gastos que el inquilino se comprometió a pagar. Si el arrendador sigue negándose, bien porque alegue que hay desperfectos en la vivienda o que se deben cantidades, se procederá a enviar un burofax donde le solicite formalmente la devolución del importe de la fianza al haber finalizado el contrato, con la advertencia de que en su defecto se ejercerán acciones judiciales en su contra. Este documento es importante si finalmente acabamos en el Juzgado, ya que dejaría constancia de la reclamación de la fianza, y a los efectos si procediera, de la condena al pago de los gastos judiciales (costas). Se esperará el plazo de un mes para proceder a enviarle el burofax al arrendador exigiéndole la devolución de la fianza desde la entrega de las llaves ya que el arrendador tiene el plazo de un mes desde que haya recuperado la posesión del inmueble para comprobar los desperfectos que tuviere la finca y el importe de las cantidades (rentas o asimiladas) que deba el inquilino; dentro de ese mes, hará las compensaciones que procedan con la fianza percibida y en su caso le devolverá el total o la diferencia al inquilino. Transcurrido el mismo, el importe de la fianza devengará intereses. En caso de que el burofax no haya dado resultado, el inquilino deberá plantearse la reclamación en el Juzgado. Llegados a este punto, le recomendamos que contacte con su abogado de confianza, él sabrá cómo proceder.

Bansky y la ley
Leyes, bromas y arte En estos últimos días hemos visto cómo Sotheby’s, una de las más importantes y famosas galerías de arte de todos los tiempos, se ha visto envuelta en un escándalo debido a una broma realizada por uno de los autores de una obra de la subasta. Girl with balloon de Banksy, que muestra a una niña que trata de alcanzar un globo en forma de corazón, era una versión en lienzo de un diseño que primero apareció como grafiti en una calle del este de Londres, y que en 2017 fue elegida la obra favorita de la nación, puesta en un marco de estilo victoriano, pintada con aerosol y acrílico sobre lienzo en 2006, con unas medidas de 101 x 78 x 18 cm y firmada y dedicada en el reverso, se sorteó el pasado 6 de octubre y se autodestruyó en mitad de la puja ante la estupefacción de los asistentes, tras ser subastada por 1,04 millones de libras (1,18 millones de euros), el triple de lo previsto y récord para el artista, originario de la ciudad inglesa de Bristol, Banksy se hizo conocido por sus subversivos grafitis que aparecían en diversas partes del mundo, de Londres a Palestina, y desde entonces se ha convertido en un cotizado artista. El propio artista subió un vídeo en el que explica cómo preparó la trituradora de papel tras el marco del cuadro hace años, en espera del momento en que fuera subastada. En el vídeo se puede ver cómo un lienzo, se hace trizas al pasar por una trituradora de papel instalada en la parte inferior del marco, proyecto de lo que se iba a llevar a cabo en la subasta: «El impulso de destruir es también un impulso creativo«. Cuando el viernes por la noche, en la sala activó el mecanismo destructor dejando a todo el público estupefacto, Sotheby’s ante tal situación, decidió pausar la subasta: «Parece que acabamos de ser Banksy-tados«, declaró el director de arte contemporáneo, Alex Branczik. Debemos tener en cuenta que la línea que separa una broma de un acto ilícito es muy fina, ya que en muchas ocasiones estas bromas pueden convertirse en delitos recogidos en el Código Penal, y una obra de arte vendida por más de un millón de euros acababa de ser destruida. El Código Penal actual, contempla bajo la rúbrica general De los desórdenes públicos, conductas que podrían dar lugar a responsabilidades penales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo habla de paz pública como concepto integrado por el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, esto es, el cumplimiento de unas normas, el respeto a la dignidad y derechos de las personas, la tranquilidad general-. Por otra parte, el delito de daño en propiedad afecta el patrimonio de las personas, se consuma cuando se destruye o deteriora una cosa ajena (mueble o inmueble) en perjuicio de otro (el agraviado), se llega a cometer de forma dolosa o culposa, su grado de prosecución puede ser de oficio o de querella, y en este caso se trata de un dolo directo y de culpa consiente o con representación, es decir, intencional. No obstante, si bien decíamos que la línea entre las bromas y el delito es fina, más fina es aún entre las bromas, el delito y el arte. Y es que esta broma se ha considerado el primer trabajo artístico de la Historia que se crea en vivo durante una subasta, es decir, Banksy no destruyó una obra de arte en la subasta, creó una nueva, a la que ha titulado Love is in the bin. La casa de subastas pidió un nuevo certificado de autenticidad a Pest Control, la compañía oficial que garantiza la autenticidad de las obras de Banksy, por lo que la coleccionista que adquirió la obra pasó de víctima legal a una de las propietarias de arte más afortunadas del planeta: posee una obra única cuyo precio, según los expertos, se ha duplicado en apenas 24 horas.

Mi perro ha causado un accidente
¿Cuáles son mis obligaciones? El Código Civil (artículo 1.905 C.C) dice que “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”. Este artículo del C.C. recoge las leyes que regulan las obligaciones de los propietarios de animales, únicos responsables de lo que hagan sus mascotas, ya que el responsable de los daños causados por el perro siempre es el propietario, incluso si es una tercera persona la que estaba con el animal. La ley determina que el dueño de un animal doméstico es responsable de los daños y perjuicios que este pueda ocasionar. Por ello, siempre es recomendable que el propietario del animal tenga un seguro de responsabilidad civil que pueda cubrir las posibles reclamaciones del animal por parte del afectado por el accidente provocado por la mascota. La responsabilidad que debe asumir el dueño suele ser de dos tipos, civil y penal. Respecto a la responsabilidad civil encontramos una sanción económica, si se infringe una ordenanza municipal y una indemnización económica, si el animal ha causado daños físicos o lesiones. Por otra parte, tenemos la responsabilidad penal que tendrá lugar cuando el dueño del perro haya caído en una imprudencia grave, cuando haya ocasionado su perro daños importantes o la muerte. Asimismo, también existe responsabilidad penal si el animal es peligroso. No obstante, según el Código Civil, se exime al propietario de cualquier tipo de responsabilidad civil ante una agresión, daño o accidente si “el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiera sufrido”, es decir, por catástrofes, o si la culpa del daño causado es de la víctima de la agresión como consecuencia de cualquier tipo de agresión al perro. En conclusión, en primer lugar el propietario debe mantener la calma, ayudar a la víctima en lo que sea posible, darle sus datos además de los datos del seguro del animal, pedirle también sus datos, si hubiera lesiones físicas ofrecer al perjudicado toda la documentación del perro (vacunas…) e intentar llegar a una solución amistosa, y en caso de que no fuera así, consultar con su abogado de confianza, nosotros le informaremos de la responsabilidad que pueda haber en cada situación.

Derechos de sucesión (III)
Pagos de los Derechos de Sucesión en Valencia y Baleares El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el que determina la fiscalidad de las herencias con carácter progresivo y su gestión está cedida a las comunidades autónomas. Cuando una persona fallece existen una serie de impuestos sobre la herencia bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 23 de diciembre , también conocida como ley del impuesto de sucesiones y donaciones, y por el reglamento del impuesto de sucesiones, marcado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las herencias y transmisiones mortis causa la base imponible se calculará a través del valor neto de la adquisición neta individual (de cada heredero para la herencia), entendida como el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles. El impuesto dispone de una serie de deducciones que podrán aplicarse con carácter general y que afectan especialmente a los testamentos en las herencias. En este sentido, la ley del impuesto de sucesiones marca que podrán deducirse o restarse al montante de la herencia las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, las deudas y los tributos de la Seguridad Social, gastos de última enfermedad, entierro y funeral. El plazo para verificar este pago es, en principio, de seis meses desde el fallecimiento, per antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga de otros seis, que comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración. En Valencia y Baleares, el ingreso debe efectuarse obligatoriamente mediante la correspondiente autoliquidación. Para ello, el propio interesado tiene que calcular cuánto tiene que pagarse de impuesto e ingresarlo en la hacienda autonómica y rellenar los modelos oficiales correspondientes (de declaración y de autoliquidación —mod. 650 y 660) y efectuar el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja o en alguna de sus entidades colaboradoras (Bancos y Cajas).

La sucesión de la empresa familiar
Conservación de la empresa tras el fallecimiento El artículo 1056 del Código Civil, de acuerdo con la tradición jurídica española, faculta al testador para llevar a cabo él mismo la partición de la transmisión de la empresa a suceder, confiriéndole amplias posibilidades al efecto, pero imponiéndole el respeto absoluto a las legítimas. Habrá que respetar la voluntad del testador hasta donde le sea legalmente permitido (art. 675 del Código Civil), dada la intangibilidad de la legítima. La partición en el caso de la sucesión de la empresa familiar puede ser realizada judicialmente (art. 1059 del Código Civil) o en forma voluntaria por el propio testador, por medio de negocio jurídico inter vivos o mortis causa (art. 1056 del Código Civil), por medio de comisario o contador nombrado por el testador en testamento, por el contador-partidor dativo o por los propios coherederos, por sí mismos o por medio de personas nombradas a tal fin. El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo simplemente debe abonar en metálico su legítima a los demás interesados. No será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, se puede realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento (siempre que este no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador).

Los taxistas de Valencia tienen un año para reclamar daños y perjuicios
Hoy día 6 de Julio de 2018 se publica una norma que afecta de una manera alarmante a los taxistas de Valencia. Es la Orden 9/2018, de 29 de Junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la presentación del Servicio del Taxi. Este es el link: http://www.dogv.gva.es/datos/2018/07/06/pdf/2018_6562.pdf La Orden señala, en su art. 2.1, que “Todas las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de València deberán prestar servicio de lunes a domingo, un máximo de 16 horas cada 24 horas, con excepción de los días de descanso obligatorio “. Al margen del error gramatical evidente de dicho artículo (las autorizaciones no prestan servicio alguno, sino los taxistas), la norma es perjudicial para el conjunto de taxistas de Valencia, que verán limitada su jornada laboral, sus horarios, sus descansos… No hay mayor destrucción de empleo que el propuesto por la Consellería de Vivienda Esta Orden impide a un vehículo -una herramienta de trabajo- funcionar durante un tercio de su vida diaria útil, lo que es una auténtica barbaridad. El titular de una autorización de taxi que tenga tres trabajadores contratados para prestar su servicio en jornadas de ocho horas, tendrá que despedir a uno de ellos y dejar, entretanto, el taxi en el garaje. No hay mayor destrucción de empleo que el propuesto por la citada Orden. El taxista autónomo tendrá que ajustar su horario al previsto en la Orden, que obliga a descansar cada doce horas… El intervencionismo de la Generalidad Valenciana, que “se mete” en la vida de los taxistas organizándoles hasta la extenuación, es contrario a la propia idea del “emprendedor”, de la que tanto presumen algunos de nuestros representes públicos. Es una norma restrictiva que va a contracorriente de la normativa liberalizadora europea y de la propia filosofía de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta Orden a afecta a horarios, jornadas de trabajo… Es tan restrictiva que va a obligar a los taxistas que residan fuera de Valencia a tener que parar su propio taxi, llamar a otro taxi para que venga a recogerles, y así poder acudir a su domicilio, puesto que la norma señala que el taxímetro se encenderá de forma automática a los 15 kms. Y es lógico que muchos taxistas vivan fuera de la Área de Prestación Conjunta de Valencia, y no podrán, por lo tanto, volver a sus casas después de trabajar unas cuantas horas, teniendo que haber “perdido” otros 60 minutos en mitad de la jornada, etc. HDH ABOGADOS se solidariza con el sector valenciano del Taxi, ante semejante injusticia, y atenderemos cualquier consulta sobre el procedimiento de reclamación patrimonial frente a la administración de forma gratuita en nuestra oficina de Valencia.

El derecho de sucesiones en Valencia
Tipos y modos El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte y en el que se van a tener en cuenta cosas tales como el destino de los bienes del difunto o causante y los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios). El artículo 744 del Código Civil, dice que podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley y los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (art. 657 Código Civil) La herencia (que comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte según el artículo 659 del Código Civil) se puede encontrar sin diferir o presunta, abierta, deferida, yacente, aceptada o adquirida, o vacante. En el caso de que esté sin diferir o presunta (antes de la apertura de la sucesión), el causante todavía no ha fallecido o no se ha cumplido la condición suspensiva que el testador hubiere impuesto, mientras que la herencia abierta tiene lugar en el momento de la muerte del causante, o de la declaración judicial de su fallecimiento y cuando alguien puede hacer suya la sucesión abierta, en virtud de un llamamiento a su favor, por testamento o por la Ley se produce la herencia deferida. La herencia yacente está ya deferida -en situación interina-, pero no aceptada por el heredero y aceptada o adquirida cuando el heredero ha manifestado, de modo tácito o expreso, su voluntad de hacerla suya y, por consiguiente, queda efectivamente transferida al nuevo titular. Cuando no hay heredero o ha sido renunciada la herencia por la persona que tuviese derecho a ella la herencia queda vacante, supuestos en los cuales corresponde al Estado, según el art. 956 del Código Civil. La herencia se distribuye en los siguientes términos: a los hijos y demás descendientes les corresponde un tercio (legítima corta) y se distribuye a partes iguales entre ellos, heredándose en plena propiedad, es decir, la nuda propiedad y el usufructo a la vez. También tienen derecho a otro tercio (mejora o legítima larga) los hijos y nietos, pero no tiene por qué ser a partes iguales. Por otra parte, los padres y demás ascendientes, a falta de descendientes, que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo, o a la mitad de la herencia, si el fallecido no tenía cónyuge, cuya legítima es siempre en usufructo, y será menor o mayor, según con quién concurra a la herencia: si es con hijos u otros descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio (el de mejora); si es con ascendientes, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia; y si no hay ascendientes ni descendientes del fallecido, el usufructo de dos tercios de la herencia (artículo 807 Código Civil). En todo caso, nuestro consejo es que te pongas en manos de tu abogado de confianza.

Traspaso de negocio. Tipos.
¿Conoces los trámites? El traspaso de un negocio es un acuerdo para la cesión del contrato de arrendamiento de un local o negocio y de los activos comerciales tangibles (mobiliario, productos, etc.) e intangibles (clientes, marca, fondo de comercio, etc.) a cambio de un precio determinado o mediante la compra de la sociedad limitada. A la hora de realizar el traspaso hay que tener establecida cuáles son las características y evolución del negocio: facturación, impuestos, licencias, costes, inventario, etc. para estipular un precio sobre el que negociar, siempre en consonancia con la capacidad del negocio de generar beneficios en el futuro. Respecto al traspaso de negocios existen diversas opciones legales: la cesión de contratos de arrendamiento, el traspaso de un local arrendado por una sociedad, traspaso de negocio en un local propio y subrogación en caso de fallecimiento del inquilino, Los traspasos de negocios en locales en los que se ejerza una actividad empresarial o profesional vienen regulados por el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 de 24 noviembre de 2004), que permite ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no incluya una cláusula que prohíba la cesión o traspaso. En el caso de que el local estuviera arrendado por una sociedad, una alternativa al traspaso del negocio sería considerar la compra de la sociedad en cuestión, adquiriendo todas las obligaciones de pago pendientes que tuviera la sociedad, además de los bienes y derechos. Para realizar un traspaso de negocio en un local propio, se procede a una valoración del negocio en marcha y a la firma de un contrato de arrendamiento, pagando el precio por el negocio y luego una renta mensual por el arrendamiento. Por fallecimiento del inquilino, si sus herederos o legatarios continúan ejerciendo la actividad, el contrato de arrendamiento se subroga en las mismas condiciones. En cuanto a las operaciones de cesión de un negocio como vía de traspaso no están en principio sujetas a IVA ni impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad, pero no ocurre lo mismo en el caso de que se reciba una parte del traspaso de negocios, ya que en este caso se incluirá el 21% de IVA y deberá incluir también las retenciones correspondientes. Respecto a la renta recibida por el traspaso, su tributación en el IRPF no será como rendimiento del negocio o ventas sino como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los bienes y derechos entregados y si se tratase de una sociedad debería tributar esta ganancia en el impuesto de sociedades. Consulta con tu abogado de confianza los aspectos legales y tributarios, él sabrá aconsejarte de manera correcta y profesional, tanto para la preparación del contrato e impuestos como en cualquier otro aspecto en el que se precise apoyo jurídico. Estamos para ayudarte.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS FALLAS DE VALENCIA
El rapero Pablo Hásel, por publicar 64 tuits, ha sido condenado a 2 años de prisión. Cuenta con antecedentes y ha recurrido al Tribunal Supremo. Con cierto asombro vimos cómo Valtonyc, otro rapero mallorquín, ha visto confirmada la Sentencia por el Atlo Tribunal a 3 años y medio de prisión por injurias graves a la Corona… La retirada de la obra en A.R.C.O. del polémico Santiago Sierra, sobre los “presos políticos”, ha precipitado su venta y adquisición por el empresario Tatxo Benet, quien la cede al museo de Lérida para su exposición pública; colección no exenta de polémica. Todas estas cuestiones dan contenido a la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional 2/82, de 29 de Enero, que centró las bases del actual debate: los derechos fundamentales no son ilimitados. No podemos hacer, ni decir, lo que nos venga en gana cuando atravesamos las líneas rojas protegidas por otros derechos fundamentales, como el honor o la propia imagen. Podremos estar a favor o en contra del lugar exacto donde ubicar esa frontera, pero es claro que la libertad de expresión debe ceder en pro de otros derechos fundamentales. No todo vale. No podemos hacer, ni decir, lo que nos venga en gana cuando atravesamos las líneas rojas protegidas por otros derechos fundamentales. En Valencia, el ejercicio fallero comprende desde el 20 de marzo al 19 del mismo mes del siguiente año, finalizando con la tradicional “Cremà”, según el artículo primero del Reglamento Fallero de 20 de Febrero de 2002. Es decir, al día siguiente de quemar las fallas, los valencianos se ponen a trabajar duro para que, en honor a la festividad de San José, se levanten al año siguiente esos fantásticos monumentos de cartón – piedra que satirizan nuestra sociedad y sus miserias con humor ácido y fina ironía. ¿No es ésta una manifestación colectiva de la libertad de expresión digna de elogio? Es preferible la crítica o cuestionar la honorabilidad de quienes nos representan institucionalmente sin llegar a vejar, a enaltecer el odio o a infamar. Es mucho más efectiva una crítica que nos levante una sonrisa que presenciar el insulto que nos deja mal cuerpo. Después de levantar un monumento que ironiza sobre todo lo que nos rodea, que cuesta mucho dinero y esfuerzo, los valencianos, lejos de guardarlo para el recuerdo, lo quemamos; porque las miserias, individuales o colectivas, deben quedar en cenizas, y todos debemos darnos una oportunidad para renovarnos, para lavarnos la cara y volver a levantarnos, porque todos los 20 de marzo sale el sol. Fdo. David-Juan López Ortega. Socio HDH ABOGADOS.

Bitcoin, la moneda que está cambiando el mundo.
¿Es seguro invertir en Bitcoins? Bitcoin es una moneda para intercambiar bienes y servicios en forma de divisa electrónica descentralizada, por lo que nadie la controla -no tiene un emisor central- y destaca por su eficiencia, seguridad y facilidad de intercambio. Al no pertenecer a ningún Estado, puede usarse en todo el mundo por igual y puede comprarse con cualquier moneda, sin intermediarios, es decir, que las transacciones se hacen directamente de persona a persona y de manera irreversible e inmediata, preservando la identidad de los negociantes. Además, es imposible su falsificación o duplicación gracias a un sofisticado sistema criptográfico y no es necesario revelar tu identidad al hacer negocios y preserva tu privacidad. El hecho de que no existan intermediarios ni tasas, hace que se reduzcan los costes de enviar dinero sustancialmente y permita también vender productos y servicios a un precio más justo. Asimismo, se establece un servicio de fideicomiso (escrow), de manera que el dinero solo se emite si el producto ha llegado satisfactoriamente a su destino. El precio de los bitcoins se conoce a través de portales de internet especializados en el comercio de esta moneda virtual. Existe una cotización en tiempo real, como consecuencia de los movimientos de demanda y oferta que son registrados por los integrantes del sistema. Tiene las características del dinero (durabilidad, portabilidad, fungibilidad, escasez, divisibilidad y reconocibilidad), pero basado en propiedades matemáticas, de manera que si aumenta el número de usuarios, aumenta su precio. En caso contrario, su precio se desplomará, como en cualquier derivado financiero. Los nuevos bitcoins son generados por un proceso descentralizado llamado «minería» y los mineros de bitcoin procesan las transacciones y aseguran la red usando un ‘hardware’ especializado y recogen bitcoins a cambio de este servicio. Estos bitcoins se crean a velocidad predecible y decreciente. El número de bitcoins creados cada año se reduce a la mitad de forma automática a lo largo del tiempo hasta que la emisión de bitcoin se detenga por completo al llegar a los 21 millones de bitcoins, lo que tiende a elevar el precio del bitcoin. Finalmente, debemos señalar que bitcoin no es una moneda fiduciaria de curso legal en ningún territorio, por lo que la normativa no es muy específica. No obstante, puesto que en la práctica cualquier plusvalía debe cotizar a Hacienda como un incremento patrimonial, en caso de que no fuese declarado un patrimonio en el extranjero, Hacienda podría imponer una multa incluso superior a su valoración.

Demanda por incumplimiento de palabra de contraer matrimonio
Causas que dispensan de la obligación de indemnizar San Valentín, día de los enamorados, un día romántico en el que personas de todo el mundo expresan su amor y lo manifiestan abiertamente de manera pública. Pero, ¿qué sucede cuando este amor sin aparente fecha de caducidad en un inicio, llega a su fin? Según los artículos 42 y 43 del Código Civil, la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración y no se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento. El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido y esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio. Pero evidentemente las consecuencias jurídicas del incumplimiento de dicha promesa de contraer matrimonio deberían de variar en función del momento en el que se produzca el citado incumplimiento, Según el Código Civil, el daño moral, causado por la frustración del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal, y lo mismo cabe decir del estado de depresión, no obstante, los demás daños son reparables. Es decir, la responsabilidad se limita a aquéllos supuestos en los que se haya manifestado esta promesa en documento público o privado, por mayor de edad o menor emancipado, de forma que, si éste posteriormente renuncia a casarse sin causa, tendrá que abonar a la otra parte los gastos producidos, de forma que las consecuencias deberán variar en función del momento en que tal incumplimiento se produzca, por lo que el momento en el que se inicia el expediente matrimonial debe tener un especial valor, pues en ese instante es un acuerdo que pasa a tener repercusiones jurídicas. Se trata de un tema absolutamente personal cuyo dolo puede resultar complicado y en la que entran en juego una serie de circunstancias particulares, por lo que cada casa es único y habría que estudiar su caso de manera particular.

¿POR QUÉ NO RECLAMAR LA PLUSVALÍA?
El pasado 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) anuló parcialmente el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), también conocido como “Plusvalía municipal”, al entender que se trata de un impuesto que no mide una manifestación real de capacidad económica. Ello debido a que el impuesto se calcula en base a un coeficiente determinado por los años de titularidad del terreno (que siempre será positivo) aplicado sobre el valor catastral del suelo. Al tratarse de un impuesto que siempre arrojará una cifra resultante positiva (es decir, una cifra “a pagar”), independientemente de si la transmisión ha supuesto o no un incremento patrimonial para el transmitente, el TC, en la sentencia mencionada, declara la inconstitucionalidad de los preceptos que regulan dicho impuesto en la Ley de Haciendas Locales; y, por tanto, su nulidad por no prever dichas situaciones en las que no existe un incremento del valor de los terrenos. El problema, o “beneficio”, que supone dicha sentencia, es que mientras el legislador no regule el impuesto para adaptarlo a las exigencias del TC, se produce una situación en la que la regulación del impuesto es inconstitucional; es decir, no existe regulación al respecto, por ser nula, y los jueces y tribunales no podrán valorar si se ha producido o no un incremento del valor del terreno, por ello, TODO contribuyente puede exigir la devolución de su cuota mientras no se produzca esa regulación, como así se está plasmando en numerosas resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de diversas CC.AA. ¿Qué plazos tengo para reclamar?: Los plazos dependerán de la forma en que se ha liquidado el impuesto: siendo de 4 años en caso de Autoliquidación, y de 1 mes en caso de Liquidación. En consecuencia, tanto si has vendido un inmueble como si planeas venderlo; tanto si has obtenido una ganancia patrimonial como si te ha supuesto una pérdida, en HDH Abogados Valencia podemos ayudarte a reclamar. David-Juan López Ortega. Roberto Duato Caballer. Socio HDH ABOGADOS. Asociado HDH ABOGADOS.

HEMOS TENIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO EN EL COCHE DE UN AMIGO, CONDUCÍA ÉL Y LA CULPA ES SUYA: ¿PUEDO RECLAMAR MIS LESIONES?
Un caso muy reciente que hemos llevado en el Despacho, que compartimos con vosotros, y que le puede pasar a cualquiera: Nuestro cliente va en el coche de un amigo, de copiloto. Entran en una rotonda, nuestro cliente va mirando por la ventanilla en cualquier avenida de la ciudad de Valencia. De repente, por distracción del conductor -su amigo- o por la del vehículo blanco “que se les echa encima” tienen un accidente. El amigo de nuestro cliente rellena el parte de accidente como puede, entre un sinfín de vehículos que pasan a su lado, mirando con curiosidad. En realidad todos están bien. No ha pasado nada. “Ya se encargarán las compañías de seguros”. Tras rellenar el parte, el amigo de nuestro cliente avisa a su compañía de seguros, que parece hacerse cargo de los daños de su coche, que son poca cosa. Nuestro cliente, tras sufrir unos mareos al día siguiente, decide ir al médico de cabecera, quien le comunica que tiene “un latigazo cervical”; le duele el cuello, y hace sus sesiones de fisioterapia, que, además, le cuestan dinero. Se lo comunica a su amigo, y le dice que reclame. ¿A quién? Ahí entramos nosotros: De entrada, pactamos unos honorarios comprensibles, puesto que el ocupante del vehículo -nuestro cliente- no tiene por qué sufrir unas lesiones mientras iba de copiloto en el coche de su amigo y gastarse un dineral en “abogados”. Esos honorarios trataremos que los recobre el cliente de la compañía de seguros del responsable del accidente, o, en su defecto, la del asegurado -y amigo-. En este caso ni la compañía del dueño del vehículo, ni la del “coche blanco”, se quisieron hacer cargo de las lesiones. Nuestro cliente tuvo que acudir a un médico de valoración del daño corporal, que nosotros le recomendamos, por ser “calidad-precio” muy asequible, tuvimos que presentar la demanda, hacer el juicio, y ganarlo. Eso sí, sin costas procesales. En este caso real, el culpable era su amigo, que hizo una maniobra, en la rotonda, imprudente, motivo por el cual, quien es responsable es la propia compañía de seguros de su amigo. ¿Cuánto cobró de indemnización?: Lo que marcó en su informe el médico de valoración del daño corporal. ¿Recobró los gastos de abogado y procurador?: En este caso él adelantó la cantidad y luego la recuperó de la compañía de seguros de su amigo. ¿Qué plazo tenía nuestro cliente para reclamar?: Un año desde el accidente. David-Juan López Ortega. Socio HDH ABOGADOS

Los animales dejan de ser cosas
Derechos de los animales y obligaciones de sus propietarios Hasta finales del pasado año, en España se consideraba a los animales meras cosas, un bien mueble, que puede ser embargado, a pesar de que un 40% de hogares posee un animal de compañía y se gasta una media de 1.200 euros al año en mantenerlo, y la legislación tampoco contemplaba qué pasa con una mascota en caso de ruptura familiar, tema que ya tratamos en Separación y mascotas: ¿Quién se queda con el perro? (http://hdhabogadosvalencia.com/?p=1026), en caso de accidente de sus propietarios no son recogidos, se abandonan más de 140.000 cada año sin impunidad, al igual que los individuos que los maltratan y no reciben ninguna pena. No obstante, el pasado diciembre, el Congreso propuso modificar mediante una proposición de ley que los animales dejen de ser considerados cosas y pasasen a ser seres vivos, dotados de sensibilidad, sujetos de derecho. Esta nueva perspectiva pone la legislación española a la altura del resto de países europeos, y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige a los Estados que respeten su bienestar como seres sensibles, lo que supone cambiar nada menos que tres normas: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Gracias a la reforma en el Código Civil, se modifican los preceptos relacionados con las normas relativas a las crisis matrimoniales, establece cuáles son los parámetros que el juez deberá tomar en consideración a la hora de concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, ya que la la norma instaura que la autoridad judicial confiará a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, incluso pudiendo preverse el reparto entre ambos miembros de la pareja de los tiempos de disfrute, en caso de que fuera necesario. El objetivo es intentar poner fin a la arbitrariedad con la que se afrontaba el asunto hasta ahora. Mediante la reforma en la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales de una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y prohíbe el uso de los animales de compañía como garantía del crédito hipotecario. Y a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil se declararán absolutamente inembargables a los animales de compañía ante el impago de rentas, el embargo de un perro o un gato ni logra resarcir una deuda, ni beneficia al acreedor ni al deudor y mucho menos al animal. Es el arranque de una ley que debe avanzar más, ya que aún, siendo positiva, se queda corta, ya que seguirán siendo propiedades que se podrán comprar y vender, usar en espectáculos y ser explotados, pero es un primer paso para que se extienda progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas.

Qué hacer si toca el Gordo de Navidad o el Sorteo del Niño
Tributación de premios Depende del tipo de premio se deberán pagar impuestos, por ejemplo, no son los mismos los de Onlae, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, que el resto, que están sujetos a un tratamiento fiscal diferente. Se deberán pagar impuestos de todos los sorteos organizados por la Lotería y Apuestas del Estado (LAE) (Lotería Nacional, La Primitiva, Euromillones, BonoLoto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, El Quinigol, Lototurf y Quíntuple Plus), todos los organizados por las Comunidades Autónomas, los de la Cruz Roja y los de la ONCE. Y además se aplicará también a los premios de la Unión Europea de organismos similares a los mencionados anteriormente. La normativa (Ley 16/2012, de 27 de diciembre) establece que están exentos los premios de 2.500 euros o inferiores, y el importe a pagar es el 20% del importe que supere dicha cantidad, esto es, se somete a tributación el exceso de los 2.500 euros. Es el organismo de loterías quien ingresa a Hacienda directamente el impuesto retenido del pago del premio. Es decir, Hacienda se encargará de retirar el porcentaje de impuestos de la lotería que haya que pagar antes del ingreso del mismo, se cobrará ya habiéndose descontado el importe equivalente del impuesto y se abonará el resto del importe del premio. En definitiva, los premios cobrados por las personas físicas residentes en España a los que se les haya descontado la retención, ya no tendrán que declararlo en su Renta, ni tampoco podrá descontarse la retención del premio en la declaración del IRPF. Y será la entidad pagadora quien ingresará el impuesto a través del modelo 230 y declarará todos los datos identificativos de las personas o entidades premiadas. Por tanto, el contribuyente sólo tendrá que pagar directamente el impuesto a Hacienda en los premios cobrados de otros organismos de la Unión Europea, ya que en esos casos no se les descuenta el impuesto por la entidad pagadora. No obstante, se deberá informar al respecto al hacer la declaración de la renta en la casilla correspondiente, cumplimentado el Modelo 136 de la AEAT, donde se indicará el importe de la deuda tributaria, siempre que el premio exceda de los citados 2.500 euros. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que si el dinero que se gana por los premios de la lotería genera más capital (por ejemplo, vía inversiones) hay que tributar por esas ganancias, ya que los ingresos generados no son los mismos, puesto que la situación patrimonial es mucho más fuerte. El resto de los premios no mencionados tributan en el IRPF al tipo marginal de la Base General de la Renta, que puede ir desde un 24,75% hasta un 56% en algunas comunidades autónomas, y dependerá de las rentas del trabajo y resto de ingresos que la componen. En resumen: 1- El hecho imponible es cualquier premio obtenido en juegos de azar que cumpla las siguientes condiciones: Que se gane en juegos organizados por el organismo de Loterías y Apuestas del Estado (Euromillones, Lotería, Primitiva, Bonoloto), la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) o la Cruz Roja (sorteo del oro). Que su cuantía sea superior a los 2.500 euros. La entidad pagadora será quien ingresará el impuesto a Hacienda a través del Modelo 230 El receptor del premio deberá informar a Hacienda en su declaración de la Renta cumplimentando el Modelo 136 de la AEAT Si el premio genera ingresos, habrá que pagar los impuestos en función de la situación patrimonial actual. 2- Los premios que no pertenezcan a la Lotería y Apuestas del Estado (LAE) Tributan en el IRPF al tipo marginal de la Base General de la Renta Se pagará entre un 24,75% y un 56%, dependiendo de la comunidad autónoma Dependerá de las rentas del trabajo y resto de ingresos que la componen.

Reclamar una negligencia médica en Valencia e Ibiza
¿Qué hacer ante una mala praxis médica? Estamos ante un error cuando el tratamiento no es el adecuado y provoca lesión al paciente, cuando se ha dejado de actuar o no se ha informado bien. Esa lesión puede ser física o psicológica y la responsabilidad puede recaer sobre cualquier profesional sanitario. Sin embargo, la lesión tiene que deberse a una mala práctica médica, y no a un error humano, en cuyo caso no habrá indemnización alguna. Establecer esta diferencia es difícil, pero también fundamental. Se considera que un profesional de la sanidad obra de forma negligente cuando no actúa conforme a lo establecido a la Lex Artis, conjunto de prácticas que un médico debe llevar a cabo en cada situación concreta y con unos medios determinados y si no sigue este código se comete negligencia médica. Los casos más habituales son los siguientes: Mal diagnóstico. No realizar un seguimiento adecuado tras la operación. Insuficiente protección ante un tratamiento agresivo. Altas médicas prematuras o tardías. Olvido de material quirúrgico. En primer lugar, se debe hacer acopio de toda la información médica de que se disponga e incluso reclamar dicha documentación en el centro médico. Según el criterio del Sanatorio u Hospital exigirán que la solicitud se haga por escrito, y a veces firmado por médico o abogado, y podrán demorar de una semana a 40 días para entregarla. En caso de no querer entregarla o demora de más de 40 días, el abogado solicitará su secuestro judicial y en caso de alegar pérdida o no entregarla, será un punto en su contra, ya que se tomaría como cierta la demanda y el médico debería probar que no fue así. La Historia Clínica la deberá revisar un Médico Legista (médico preparado en Medicina legal), quien elaborará un informe consciente y completo sobre la existencia de negligencia médica, la viabilidad del reclamo y la prueba que existe para demostrarlo. Se aportará también toda la información que se crea necesaria (tipo de lesión, síntomas, duración de la dolencia, etc.). Asimismo, será conveniente contar con el testimonio de testigos de los hechos u otras pruebas que apoyen el historial clínico (fotografías, vídeos, etc). Existen tres vías para realizar una reclamación por negligencia médica: la penal, la civil y la contencioso-administrativa. En el caso de la vía penal (rápida y económica), el juzgado abrirá el expediente y citará al lesionado para que sea visitado por el médico del juzgado (el médico forense), quien hará un informe en el que constará la lesión, los días necesarios para la recuperación y las secuelas que puedan quedar. En caso de que el error haya llevado al fallecimiento del paciente, el familiar más cercano puede pedir una autopsia y los resultados aclararán la causa del fallecimiento. En ese juicio, aparte de la condena penal, se exigirá una indemnización por las lesiones. La vía civil es la más cara (puede llegar a suponer un tercio de lo que se solicita en la demanda), pero también es la más eficaz (aunque no existen garantías de ganar el juicio) y con ella se busca únicamente la compensación económica del paciente a través de una demanda contra el profesional sanitario, el centro médico o incluso directamente contra la aseguradora responsable del profesional sanitario, por lo que suele ser la más utilizada en la sanidad privada. Tanto en la vía penal como en la civil, se citará tanto al médico como al responsable de la clínica, la obra social y el seguro civil a fin de llegar a un acuerdo. Si el juez falla en contra del paciente, se puede presentar un recurso, acudiendo a la Audiencia Provincial. Si en esta instancia ocurre lo mismo, entonces se podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, y de ahí al Supremo. La vía contencioso-administrativa resulta la alternativa menos efectiva ya que puede demorarse unos cuatro o cinco años, pero es la única vía si el error se ha cometido en un hospital público, un ambulatorio o un centro concertado por cualquier Administración. En este caso, primero se reclamará al servicio de atención al paciente del hospital, y en caso de silencio o de respuesta insatisfactoria, se puede interponer una reclamación administrativa. No obstante, el hospital puede negar su responsabilidad, por lo que a partir de ahí se iniciará una demanda con la participación obligatoria de abogado, procurador y el indispensable peritaje médico. Como el procedimiento se inicia con una reclamación contra la Administración por responsabilidad, no hay que pagar los gastos de la Administración. Además, si la reclamación es desestimada o, en un plazo de seis meses, la Administración no ha dictado resolución, el perjudicado tiene otros seis meses más para acudir a la vía judicial. Si el juez falla en contra del paciente, el recurso pasará primero por las salas de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. Si el veredicto vuelve a ser desfavorable, se deberá acudir al Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma. En todo caso, de haber sido víctima de una negligencia médica, nosotros aconsejamos contactar con su abogado de confianza o con un abogado especializado en estos temas, quien determinará los pasos a seguir y por qué vía se realizará la reclamación.

Alquileres con opción a compra
Derechos y obligaciones El alquiler con opción a compra permite a los compradores el acceso a la adquisición de una vivienda, se trata de una inversión muy rentable. Esta alternativa se recoge en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario y aparece también en la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero se trata de un contrato atípico, ya que es consecuencia de la aplicación de la autonomía de voluntad y libertad en el pacto de un contrato doble (incluye un contrato de alquiler y un contrato de compraventa), deberá realizarse el pacto ante acta notarial por sus características especiales y puede inscribirse en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros si ambas partes están de acuerdo. Asimismo, al estar sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, puede dar lugar a diferentes situaciones fiscales. El pago (mensual) se compone del pago del alquiler al que se le añade un monto adicional que se acredita como pago inicial. Esta fórmula permite al inquilino adquirir la vivienda como propia, pasado el tiempo de alquiler acordado (lo habitual es entre dos y cinco años), descontando parte del precio los alquileres pagados hasta el momento, de esta manera a la hora de acceder a la hipoteca, el banco tendrá en cuenta esta inversión previa. No obstante, si durante ese período existiese una posible caída de los precios de la vivienda, el inquilino no podrá beneficiarse de esta mejora de mercado, ya que el precio de venta es el estipulado cuando se firmó el contrato de alquiler con opción a compra. En el contrato deberá aparecer no solo el precio de alquiler, la cuota de suplemento de pago inicial, el tiempo de alquiler, sino también a cargo de quién correrán los gastos de la comunidad y las posibles reformas que sea necesario llevar a cabo y asimismo deberá constar en el contrato la prima o aval. Es muy importante tener en cuenta que si el inquilino se retrasa en los pagos del alquiler, puede perder el derecho a compra, y que en el caso de que finalmente el arrendatario no ejerza su derecho de compra, el dinero invertido no se recuperará. También hay que tener en cuenta que el inquilino puede prorrogar el contrato de alquiler, pero la opción a compra caducará, por ser dos contratos diferentes. El inquilino tiene exclusividad en la compra de la vivienda dentro del plazo establecido para ejercer su derecho a compra, y el propietario tiene la obligación de mantener el contrato y no ceder, alquilar o vender el piso a terceros durante el tiempo que dure el mismo. . . . Siempre es importante contar con tu abogado de confianza para asegurarte de que el contrato y proceso se hace de la manera adecuada.

¿Es obligatorio el seguro de la comunidad?
Obligaciones y recomendaciones Todo edificio deberá estar asegurado (l art.5 LPH) por los riesgos de incendios y daños a terceros, tanto los edificios nuevos como a los que se reformen o rehabiliten a partir de 1999. Sin embargo, en cuanto al resto, la ley (art.9.1.f. LPH EDL 1960/55) prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio, ya que aunque la póliza de seguro de su vivienda cubra aquellos riesgos en la proporción de su coeficiente de participación en los elementos comunes del edificio, ésta únicamente será eficaz cuando no exista un seguro de comunidad o éste fuese insuficiente en cuanto a continente y contenido. Por lo tanto, la norma de base del régimen de la comunidad se refiere al seguro como una posibilidad, en ningún caso como una obligación de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades de propietarios a contratar un seguro que cubra daños en la finca. En esta ley simplemente se indica que con cargo al fondo de reserva de la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. Sin embargo, existen algunas excepciones, ya que la Comunitat Valenciana, en la regulación de sus propias competencias, sí obliga a la contratación de este tipo de seguro. Nuestro consejo es que todas las comunidades dispongan de un seguro comunitario, con un capital acorde a los metros construidos, número de plantas, antigüedad de la finca… Con un seguro comunitario se tiene la tranquilidad de que, en caso de incendio, terremoto o siniestro grave, avería, daños o accidentes, indemnizaciones… la vivienda estaría asegurada. En caso contrario, toda la comunidad tendría que pagar solidariamente para hacer frente a gastos y compensaciones. Los seguros para las comunidades de propietarios tienen que hacerse a medida para cubrir todo aquello que la comunidad considere necesario. Si el edificio cuenta con ascensores, se deberá revisar bien que la cobertura no esté repetida en el contrato de mantenimiento y en el seguro del bloque, para evitar pagar dos veces el mismo servicio. El seguro básico debería incluir, además, las contingencias más comunes, como son incendio, roturas, daños por agua o fenómenos climatológicos, así como asistencia jurídica. También se pueden contratar coberturas adicionales para cubrir todos los bienes y propiedades de una comunidad de propietarios, daños estéticos, asesoramiento, rotura de cristales y accidentes individuales en las zonas comunes, entre otras. Nosotros desde HDH Abogados podemos asesorarte del tipo de seguro que más le conviene a tu comunidad.

Constitución de sociedades
Características La Ley de Sociedades de Capital establece el procedimiento que hay que seguir para la constitución de sociedades. Para constituir una Sociedad en sus distintas formas, hay que partir inicialmente, del proyecto de empresa que se tenga definido, para ello habrá primero que asesorarse convenientemente, de la forma que interesa a los efectos del proyecto. Encontramos las siguientes sociedades: Sociedad Limitada (SL) Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando su responsabilidad limitada al capital aportado. El capital social mínimo es de 3.005,06 euros. Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuenta. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera Sociedad Unipersonal, y no existe un máximo de socios. La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario. Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Sociedad Anónima (SA) Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. El capital social mínimo es de 60.101,21 euros. Se divide en acciones que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta. No existe ni mínimo, ni máximo de socios. Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hechas las deducciones obligatorias. Sociedad Laboral Ningún socio puede tener más de un tercio del capital, salvo que la sociedad esté participada por el Estado, la Comunidad Autónoma, entidades locales, sociedades públicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso la participación en el capital social no podrá superar el 50%. El número de horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no puede ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios-trabajadores. Si la Sociedad emplea a menos de 25 trabajadores ese porcentaje no podrá ser superior al 25%. Sociedad Cooperativa La responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social, excepto si se prevé otra cosa en los Estatutos sociales. Tiene como fin la creación, mantenimiento o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para sus socios, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios, tiene un marcado carácter social. Cada socio tiene un voto, con independencia de sus aportaciones al capital. El capital mínimo es de 1803,04 euros (excepto en las Cooperativas de Educación). Al menos debe haber tres socios trabajadores que constituyan la Cooperativa y ninguno de ellos puede tener más del 45% del capital. Los trabajadores fijos con una determinada antigüedad deberán ser admitidos como socios, sin periodo de prueba, siempre que reúnan el resto de requisitos si solicitan su ingreso en la Cooperativa en los seis meses siguientes. Otros tipos de sociedad: Corporación Asociación de personas para la consecución de fines comunes El reconocimiento legal es condición indispensable de existencia de la persona jurídica y se realiza de distintas formas. Fundación Han de cumplir los fines de las normas jurídicas, que se les asignan, y constituirse de conformidad con las mismas. Asociación Se les concede por Ley una personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Persiguen un fin de lucro o ganancias partible entre los socios. La escritura de la constitución de sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones y deberá incluir, al menos, lo siguiente: La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado. Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio. Los estatutos de la sociedad La denominación de la sociedad El objeto social, determinando las actividades que lo integran. El domicilio social. El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución. El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad. Si la sociedad fuese de responsabilidad limitada, la escritura de la constitución de sociedades indicará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración; si la sociedad fuese anónima, la escritura de la constitución de sociedades expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de la constitución. Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente. Una vez se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil y las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de la constitución de sociedades con una duración indefinida. En HDH te recomendamos que cuentes desde el primer momento en el que decidas constituir una sociedad con un abogado mercantil experto en constitución de sociedades.

Reclamaciones a la Administración Pública
Cómo y cuándo reclamar. Requisitos y proceso. La Administración debe responder por los daños y perjuicios que ocasionen a los ciudadanos por el funcionamiento de los servicios públicos,todo ciudadano tiene derecho a reclamar ante la Administración y también a que esta le indemnice, si le causa un perjuicio. Pero esto no es fácil, hay que saber cuándo y cómo reclamar o ir a los tribunales para interponer un recurso contra la Administración Pública. La obligación de indemnizar por el daño que sufran (en bienes o derechos) recae sobre cualquier tipo de administración pública, ya sea Administración General del Estado, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos y cualquier entidad vinculada o dependiente de otras administraciones públicas. Los perjuicios que puede causar la Administración son de muy diversa índole y tienen la consideración de un funcionamiento anormal de un servicio público. En estos casos, el ciudadano debe reclamar y dirigir la reclamación contra el órgano administrativo que les haya perjudicado, ya sea el ayuntamiento, la diputación, etc. Para poder reclamar, el daño o perjuicio sufrido por un ciudadano tiene que ser evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas, debe proceder directamente de una actuación negligente de la Administración Pública y se tiene que probar la relación de causalidad entre el daño y la Administración Pública. Para reclamar, hay que presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el organismo administrativo que se crea que es responsable del daño en el plazo de un año desde que se produce el hecho. Si hay un daño físico o psíquico, este periodo empieza a computarse desde la curación o desde el momento en que se determine el alcance que tienen las secuelas del daño. En esta debe identificar con claridad a la persona que sufrió la lesión y especificar cuál fue el daño o lesión concretos que padeció. Junto a ella hay que adjuntar todas las pruebas de las que se disponga, según el tipo de daño que haya causado la Administración y se presentará en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier administración de las comunidades autónomas (puede hacerse asimismo por correo o en las oficinas consulares en el extranjero). La Administración tiene que resolver el expediente en el plazo máximo de seis meses desde que el escrito de la reclamación entra en el registro. Si la Administración no resuelve el expediente en este plazo, se debe entender que se trata de un silencio administrativo, es decir, que la pretensión de la persona ha sido desestimada. Si desde la Administración se deniega la indemnización, se puede interponer un recurso ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa a través de un abogado. El plazo para hacerla será de dos meses desde que se produjo la notificación de la resolución. Nuestra recomendación es que, ante cualquier duda, consulte a su abogado de confianza.

Problemas de aseguradoras
El seguro de la vivienda alquilada En el caso de las viviendas alquiladas, en caso de siniestro el seguro de hogar cubre al tomador, que es el que paga las primas y que generalmente es el propietario de la vivienda. Esto significa que si el inquilino tiene un incidente en casa el seguro no lo cubrirá. Lo ideal en todo caso es que el arrendador cuente con un seguro especial para viviendas de alquiler o bien que al menos haya especificado en su póliza del hogar a qué está destinada la vivienda de forma que el seguro del hogar pueda ofrecer protección también a los inquilinos. Los seguros del hogar ofrecen dos tipos de protecciones: la protección del continente y del contenido. El continente hace referencia a las estructuras de la casa como paredes, puertas, ventanas, muros o vallas e instalaciones fijas de agua, telefonía, electricidad, etc. El contenido, por su parte, hace referencia a los bienes materiales que se encuentran dentro de la misma como pueden ser muebles, electrodomésticos o los objetos de uso personal. Las joyas u obras de arte también son consideradas contenido pero deben de ser declaradas de forma individual. Por consiguiente, un buen seguro de hogar nos ofrecería protección para ambas cosas. El seguro de hogar realmente no es obligatorio a no ser que este esté hipotecado. Sin embargo, si se tiene un inmueble arrendado conviene contratar un seguro de hogar amplio, que incluya coberturas que tengan en cuenta la situación concreta y que protejan frente a posibles problemas con el arrendatario, pero no hay por qué asegurar las pertenencias que son propiedad de los inquilinos. También es conveniente incluir una cobertura de responsabilidad civil para cubrir aquellas circunstancias de las cuales se puede ser responsable como propietario. Más allá de la obligatoriedad de comunicar el alquiler de un inmueble al seguro está la importancia de contratar un seguro específico para arrendadores. Por otra parte, algunos seguros de hogar pensados para arrendadores también incluyen coberturas para el inquilino, con su responsabilidad civil. Los seguros de hogar para viviendas de alquiler pueden cubrir los bienes propios de la persona que ocupa una vivienda y, por otro, le ofrece protección frente a la responsabilidad civil que pueda repercutir sobre él. Además, estos seguros suelen incluir una cobertura a primer riesgo que le garantiza al asegurado la solución de problemas que debe solventar el propietario pero que se pueden demorar. El seguro del inquilino que tenga contratada esta cobertura abonará los gastos de las reparaciones o se hará cargo de ellas y luego se ocupará de depurar responsabilidad con el propietario y hacer las reclamaciones pertinentes, de forma que el inquilino. En caso de que el propietario tenga que correr con los gastos será el seguro quien se ponga en contacto con él para depurar responsabilidades sin dejar por de ellos de atender la reclamación del asegurado, en este caso, el inquilino.

Declaración de la Renta 2017 (II)
Qué podemos desgravar en nuestra declaración Existen algunos puntos en los que podemos realizar algunas deducciones en la Declaración de la Renta 2017. Algunos seguros tienen desgrave fiscal, incluso los obligatorios: seguro del hogar, de ahorro, de accidente…Toda vivienda debe tener, como mínimo, cobertura frente a incendios. Así, el seguro de hogar es obligatorio con al menos dicha protección, y ampliar las coberturas ya dependerá del propietario del inmueble. En general, las primas pagadas por este tipo de seguro no desgravan en el IRPF, salvo si el producto está vinculado a la hipoteca de una casa que tenga derecho a la desgravación por adquisición de vivienda habitual. Eso es, para los inmuebles comprados antes del 1 de enero de 2013. El Seguro de Vida también suele ser un seguro exigido por el banco para contratar una hipoteca, pero las aportaciones no gozan de beneficios fiscales, con la excepción de los Planes de Previsión Asegurados (PPA), cuyas primas se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo, hasta determinados límites. Las deducciones para familias numerosas, tanto por hijos como por ascendientes minusválidos a cargo, de unos cien euros mensuales, pueden cobrarse de forma anticipada o aplicarlas en la declaración de la Renta. Cuando estas deducciones corresponden a varios contribuyentes, uno de ellos puede ceder el derecho de cobro a otro beneficiario. Cuando se trata de un matrimonio en que los dos trabajan es mejor optar por hacerla cada uno por su lado. La suma de las deducciones individuales es mayor que la conjunta por lo que interesa presentarla de manera individual. En el caso de tener hijos, las deducciones adicionales se repartirán al 50% entre ambos, pero si es un matrimonio donde solo uno trabaja es mejor, sin dudarlo, hacer la declaración conjunta, así el que trabaja tendrá derecho a una mayor deducción y se pagarán menos impuestos. Todas aquellas personas que recibieron la prestación por maternidad durante el año 2016 deberán incluirla en la declaración de la renta. Mediante la deducción por vivienda, quienes compraron antes del 1 de enero de 2013 desgravan, sí o sí, el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros. Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que no debemos olvidar incluir: – La reforma fiscal introdujo mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades para estimular su fidelización. – Cuotas sindicales satisfechas. – Cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales. – Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. – Asimismo, existe el gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica para aquellos que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia (solo si se encuentra en paro, inscrito en la oficina de desempleo y el nuevo trabajo implica mudarse a otra ciudad). – Del mismo modo, aumentó la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad. En conclusión, se puede sacar mucho provecho de los cambios que introdujo la reforma fiscal del pasado año.

Declaración de la Renta 2017
Nuevos cambios en la Declaración de la Renta Como cada ejercicio, Hacienda recuerda que los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la declaración. Eso sí, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales. Si quedas fuera de este grupo, debes saber que este año la renta trae novedades importantes. Las novedades fiscales de 2017 afectan a todos, el comienzo del ejercicio marca la entrada en vigor de nuevas normativas que conviene tener en cuenta para no pagar de más ni exponerse a una multa por parte de Hacienda. Hay una serie de novedades fiscales de 2017 significativas en los siguientes apartados: –en los aplazamientos de deuda -en el IBI -en el Impuesto sobre el Patrimonio -en las deducciones para autónomos -en el Impuesto sobre Sociedades Respecto al endurecimiento en los aplazamientos de deuda: será más caro en 2017 debido al Decreto Ley del 3 de diciembre, que presentan medidas nuevas e imponen nuevos requisitos para poder aplazar o fraccionar los impuestos repercutidos, salvo el IVA no cobrado. Es decir, se suprimen varias excepciones a la normativa y sólo se podrán aplazar o fraccionar las deudas en los siguientes casos: -Las que se pagan a través de efectos timbrados. -Las del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Las que se consideren créditos contra la masa en casos de concurso del obligado tributario. -Las que deriven de impuestos repercutidos. -Las que correspondan a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. -Las deudas en suspensión. Sobre la subida del IBI: aumenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y con él subirán también el IRPF (para quienes cuenten con una segunda residencia o un piso vacío), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalía Municipal e Impuesto de Patrimonio. En la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio: hay que seguir haciendo frente al Impuesto sobre el Patrimonio aunque se mantiene la exención de tributar a quienes tengan un patrimonio inferior a 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta 300.000 euros. Se producen cambios en las deducciones para autónomos: se incluyen nuevas deducciones para los trabajadores autónomos. En concreto se eliminan las restricciones que afectaban a los automóviles y vehículos, ya que se permitirá deducir los gastos del automóvil parcialmente afecto a la actividad. Además, también se permite deducir los suministros de agua y luz hasta un 20% para los autónomos sin local y que trabajen en casa. Y en cuanto a las deducciones que desaparecen del Impuesto sobre Sociedades, desaparecen varias deducciones que hasta ahora podían aplicarse, lo que provoca directamente una subida del Impuesto sobre Sociedades: -Limitación a la compensación de bases imponibles negativas -Limitación a la deducción de pérdidas por transmisión de participaciones -Limitación a la exención de dividendos y de plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes -Reversión obligatoria de las pérdidas por deterioros anteriores a 2013 -Aumento en los pagos fraccionados Si tienes dudas, consulta con tu asesoría, consultoría o abogado de confianza.

El abuso de autoridad. Derechos del ciudadano
Qué hacer ante un caso de abuso de poder El abuso de poder o también denominado abuso de autoridad es la extralimitación de funciones por parte de determinados funcionarios públicos o autoridades mientras ejercen su cargo. Esto puede identificarse con el abuso de superioridad, que el Código Penal establece como circunstancia agravante de la responsabilidad penal. El artículo 22 de la citada norma establece, entre otras circunstancias, que ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido se considerará delito. El artículo 35.1 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo dice que tenemos derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios y su apartado j, a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. Por ello, es recomendable facilitarles siempre la labor a las Fuerzas de Seguridad del Estado, cumpliendo con nuestras obligaciones como ciudadanos, pero también luchar por nuestros derechos. Cuando existe una situación de amiguismo, de abuso de autoridad o de indiferencia, debemos solicitarle siempre amablemente su número de identificación profesional, es nuestro derecho y si es posible siempre y en todo momento encontrarse en presencia de testigos. Puedes llamar al 900101062 o al 900102062, atención al ciudadano Dir. Gral. Policía, un servicio excelente, gratuito y de protección al ciudadano por encima de todo, pero asimismo te recomendamos que contactes con tu abogado de confianza y le cuentes tu caso, él sabrá cómo actuar.

Herencia y mascotas
Cómo garantizar su bienestar tras nuestro fallecimiento En el ordenamiento jurídico español no se puede dejar la herencia a una mascota. Sin embargo, el animal es un componente principal de la familia, y en caso de querer asegurar el bienestar de la mascota en caso de fallecimiento o de incapacidad y no pudieran hacerse cargo de la misma, existen varias opciones. De manera indirecta, la voluntad de no dejar desamparado a nuestro animal de compañía se puede ver cubierta instituyendo heredero a una persona con la condición de que tendrá que ocuparse de la mascota. Si además queremos fortalecer el hecho de que se cumplan los cuidados del animal, podemos en el testamento designar un albacea que controle que se están cumpliendo los cuidados hacia el animal. Otra opción es que al hacer testamento se designe a una persona física – asociaciones de protección animal- que se encargue de beneficiar al animal, del capital que se destina para mantenerlo. Una alternativa similar es que con la herencia se cree una fundación, y que a través de la misma, se dispensen los cuidados necesarios a la mascota. Y aunque en España no se pueda designar como heredera a la mascota, sí es cierto que actualmente se contempla en el sistema jurídico la protección animal, en el momento de redactar testamento se tiene que tener en cuenta de atender las necesidades del animal adecuadamente, el interés que se tenga por el animal se tendrá en cuenta en las decisiones judiciales. En cualquier caso, como siempre que se quiere saber cómo poder repartir una herencia, lo más recomendable es acudir a su abogado de confianza y exponerle cuáles son nuestros deseos, para que sean ellos quienes les den la forma jurídica más conveniente.

Cambios en los regalos navideños
¿Qué derechos tiene el consumidor si los Tres Reyes Magos de Oriente no han acertado con el regalo? Llegaron los Tres Reyes Magos de Oriente a nuestros hogares, y es posible que se hayan equivocado en el tallaje, color, modelo… o simplemente que no hayan acertado en nuestro gusto. Por eso es importante saber que los cambios de productos realizan cualquier día y sin condiciones especiales. Los derechos y obligaciones de los consumidores se encuentran regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Existe un plazo de 14 días naturales desde la compra para cambiar de opinión y realizar la devolución del producto, sin gasto ni penalización alguna, siempre que devuelva el artículo sin deterioros ni desperfectos. No obstante, existen algunas excepciones a esta cláusula: en caso de los servicios, compras en subastas públicas, productos elaborados por encargo o personalizados y productos desprecintados tras la entrega se producirá la pérdida automática del derecho a cambio o devolución del mismo. Muchos consumidores creen que tienen el derecho de realizar un cambio del producto por su coste económico, pero la ley solamente apoya esta opción en caso de que un producto esté defectuoso, en el caso en el que entra la garantía en juego y se tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución y en último caso a la devolución de su importe si las dos opciones anteriores no son posibles. Para poder realizar cualquier reclamación posterior se debe presentar el resguardo de compra, ya que sin él no existe ninguna garantía sobre el producto. Pero esperamos que los Reyes Magos no se hayan despistado y hayan dado en el blanco con todos los regalos.

Agresiones
En defensa propia En el artículo 20.4 del Código Penal respecto a las circunstancias eximentes y atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal dice que siempre que haya una agresión ilegítima, por necesidad racional del medio empleado para impedirla y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. En el caso de agresión ilegítima por defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro o deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas, es decir, el allanamiento de morada es considerado una agresión ilegítima para el o los moradores de esa vivienda. Respecto a la necesidad del medio empleado se tendrá en cuenta que el medio con el que se repela la agresión no puede ser superior al del agresor, ya que no es proporcional. La falta de provocación por parte del defensor no puede suponer un eximente, ya que no existe defensa en una situación creado por el mismo que se defiende. No obstante, lo más práctico es evitar siempre en la medida de lo posible la agresión, pero por supuesto, no hay que esperar a recibir para considerarse agredido, que la simple inminencia de un ataque ya es motivo suficiente para repelerla. Por supuesto, hay que tener cuidado con lo de la proporcionalidad en los medios.

Separación y mascotas
¿Quién se queda con el perro? España es de hecho el cuarto país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios, cada año más de 160.000 parejas rompen su matrimonio. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en casi la mitad de los hogares españoles hay una mascota. Por ello, con frecuencia los animales de compañía son causa de disputa en un proceso de divorcio o separación, las dos partes quieren quedarse con el perro, un miembro más de la familia, y de quien les va a costar más desprenderse que del coche. Si la separación o el divorcio son amistosos, serán los cónyuges los que decidan en el convenio regulador quien se quedará con la mascota, pero en los casos de divorcio contencioso la cuestión se complica… ¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo con la ex-pareja? ¿Qué se puede hacer en ese caso? ¿Cuáles son los derechos para reclamar la custodia del perro? El Código Civil (artículo 333) considera que las mascotas tienen naturaleza de bienes muebles, por lo que si la mascota es un bien propio (es aportado por una de las partes) pertenecerá a aquel que lo tuviera ya en propiedad antes del matrimonio. Para justificar la propiedad deberá aportar pruebas tales como facturas del veterinario, documentos de adopción, testimonios, certificado de vacunación, etc. No obstante, si la mascota es un bien ganancial (es decir, se ha adoptado por el matrimonio durante el mismo) por lo que pertenece a los dos cónyuges de forma igualitaria. En este caso, será el Juez quien decida qué se hará con el animal: atribuírselo a uno de ellos, utilizando criterios tales como la dedicación de cada uno de los cónyuges al cuidado de la mascota, las aportaciones económicas para su cuidado (veterinario, comida…); la custodia compartida o el régimen de visitas, en esta titularidad quedará establecido el régimen de visitas del animal, y cómo se cuidará de él de ahora en adelante. En definitiva, quien desee tener la guarda y custodia legal del animal deberá demostrar que es la persona más indicada tenerlo y cuidarlo y se debe hacer hincapié en el proceso sobre la importancia que el animal tiene, con el fin de que el Juez otorgue al asunto la relevancia que requiere. El testimonio del veterinario puede jugar un papel fundamental a la hora de atribuir la custodia del perro, así como los hijos en caso de haberlos (lo normal es que el animal se lo quede quien tenga la custodia de los hijos). No sucede lo mismo cuando son dos los animales que cohabitan en el hogar. Generalmente, se asigna uno a cada miembro del matrimonio, salvo si ambos son propiedad de uno. No obstante, hay que tener en cuenta que si ya de por sí la separación de uno de sus dueños es extraña para los animales, romper el vínculo entre los dos animales, súbitamente, pueden sufrir mucho, los animales son sensibles a los cambios, de ahí la necesidad de tener en cuenta su bienestar a la hora de tomar una decisión.

Accidentes in itinere
Diferencias entre accidentes in itinere y accidentes laborales El accidente laboral in itinere es el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo y, además, el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la enfermedad profesional y el accidente laboral quedan encuadrados dentro de las contingencias laborales. No obstante, judicialmente no es tan sencillo, ya que debe de cumplir, asimismo, con otros requisitos perfilados por la jurisprudencia: El percance debe suceder en un momento inmediato, o razonablemente próximo, a la hora de inicio o finalización de la jornada laboral. Por otro lado, el trayecto en el que ocurre ha de ser el usual u ordinario desde el domicilio habitual, es decir, la finalidad directa del desplazamiento debe estar determinada por el trabajo, por lo que no se considerarán in itinere desplazamientos desde domicilios no habituales, por ejemplo, el de la pareja, el de los suegros, padres, hermanos… ni durante los desvíos en el trayecto para recoger a los hijos en el colegio o a la pareja en su centro de trabajo, etc. Asimismo, debe suceder cuando se emplea un medio de transporte adecuado, o sea, el que emplea habitualmente el trabajador, sin actuar con imprudencia temeraria o contra prohibiciones expresas de la empresa. La Sentencia 6487/2013 del Tribunal Supremo reformula este concepto, atendiendo a la nueva realidad social, así, a efectos prácticos, se considerará in itinere cualquier accidente que se produzca en el trayecto desde cualquier residencia habitual a efectos laborales; desvíos en el trayecto para realizar gestiones laborales; percances en zonas comunes de edificios, siempre que el empleado hubiera dejado su domicilio para acudir al puesto de trabajo y aún no hubiese cruzado la puerta del centro o cuando se hubieran producido pequeñas interrupciones en el trayecto, por ejemplo, para comer.. En caso de que hayas sufrido un accidente yendo o viniendo del trabajo, lo mejor es acudir a tu abogado de confianza, ya que te ayudará a defender tus derechos.

Felices vacaciones III
Reclamaciones en hostelería y restauración Hay una serie de pautas que los establecimientos como bares y restaurantes de las zonas turísticas suelen realizar y que, no obstante, no son legales. 1- Deben tener una carta visible en español. 2- No pueden instar al cliente a que se marche porque no quiera comer o cenar, ya que este está en su derecho de consumir cualquier cosa que se sirva en el bar o restaurante, si es una bebida, tiene el derecho de permanecer allí. 3- No se puede cobrar un extra en concepto de ‘cubiertos’. 4- El IVA siempre debe estar incluido en el precio de la carta. 5- No se puede, asimismo, cobrar un suplemento que no esté reflejado en la carta: hielo, pan, etc. 6- No se pueden negar a cobrar un billete grande. 7- El precio de terraza debe ser el mismo que en el interior, y en mesa que en barra. 8- Tampoco es legal que algunos precios aparezcan como ‘precio según mercado’, tiene que aparecer el precio exacto. Y si es un producto cuyo precio varíe según el día, la carta deberá actualizarse diariamente. 9- No se puede cobrar por utilizar los servicios. En todo caso, está reservado el derecho de admisión (por tanto, si no se es cliente, es posible que denieguen el acceso). 10- No es legal obligar a pedir un menú por individuo.

Felices vacaciones II
Reclamaciones hoteleras En caso de que el hotel cancele la instancia, de que cobren la instancia que había sido anulada dentro del plazo estipulado en las normas del hotel o por enfermedad, por un mal servicio, por robo o accidente se tiene el derecho de reclamar. Se recomienda en primer lugar, hablar con el encargado o directivo del hotel, ya que en la mayoría de los casos se puede llegar a un acuerdo amistoso. En caso de no ser así, se debe solicitar la hoja de reclamaciones, en la que se explicará detalladamente el motivo de la reclamación. Para ello se deben conservar los documentos de la reserva y el contrato, de los que se adjuntará una copia en la reclamación, junto con cualquier otra prueba o documento que acredite la incidencia. La copia de la reclamación, junto con otra copia de la documentación adjuntada, debe presentarse en una oficina de consumo. En caso de que se hubiera contratado a través de una agencia, habrá de reclamarse ante ella. Asimismo, si se trata de una cadena hotelera, es conveniente presentar una reclamación a la central. No obstante, para la mayoría de los hoteles el bienestar del cliente es su objetivo primordial, por lo que una queja al personal encargado suele ser suficiente.

Felices vacaciones I
Reclamaciones aéreas En caso de overbooking, cancelación del vuelo o retraso de más de tres horas, pérdida (transcurridos 21 días) o demora del equipaje, existe el derecho a reclamar… En primer lugar, para dejar constancia de la incidencia lo antes posible, habrá que presentar en el aeropuerto la hoja de reclamación de la compañía aérea -o AENA, en caso de que la compañía no nos la facilitara-. En esta reclamación se detallará brevemente dicha incidencia, con todos los datos concretos y precisos. Si es posible, se deben adjuntar documentos como prueba, pero siempre copias (bajo ningún concepto deben entregarse los originales). Se recomienda, asimismo, acudir al servicio de atención al cliente de la compañía aérea, a través de un medio del que quede constancia (email, burofax…), de manera que agotemos las dos vías posibles. En caso de que los afectados fueran varios pasajeros, se deberán presentar tantas reclamaciones como pasajeros afectados, aun cuando los vuelos se hubiesen pagado con una misma tarjeta. En caso de que la aerolínea no cumpliese con cualquiera de sus obligaciones (derecho a la información, devolución del billete, atención…), se debería reclamar judicialmente. En el caso de reclamaciones inferiores a 2000€, se puede presentar directamente en el Juzgado de lo Mercantil de la localidad donde resida el demandante, sin abogado, procurador ni tasas judiciales. En este caso sí deberán presentarse los originales, que se quedarán en poder del juzgado, y toda la documentación deberá presentarse por triplicado. Pero en caso de duda, no dudes en ponerte en contacto con tu abogado de confianza.

Alquileres de verano en Ibiza
La inmoralidad por exceso de demanda Esta temporada, igual que las pasadas, el problema social del alquiler de viviendas en Ibiza se ha escapado de las manos: habitaciones que se alquilan a 900 euros el mes, propietarios que solicitan 3 años de alquiler por adelantado, colchones en el suelo del comedor a 500 €, turnos de cama por 350, colchón en un balcón por 500 euros… y, por regla general, precios abusivos que para cualquier bolsillo son imposibles de afrontar. Desde la modificación del Gobierno de la Ley de Arrendamientos Urbanos en junio de 2013, que dejó fuera a las viviendas dedicadas al alquiler vacacional, las Comunidades Autónomas tratan de establecer nuevas normativas para legislar un mercado incipiente que busca salir de la ilegalidad. Cada autonomía legisla de una manera diferente. Las diferentes normativas autonómicas establecen la obligatoriedad de registrar la vivienda en un Registro y la presentación de una declaración responsable por parte del propietario en la que declara que cumple los requisitos que la normativa establece para este tipo de alojamientos.No obstante, la gran demanda y la falta de persecución legal de este tipo de fraude permiten estas situaciones que rozan la inmoralidad.

Reclamaciones de productos y servicios
Derechos del consumidor Hay ocasiones en que debemos adelantar dinero del coste de un servicio o producto, pero ¿qué sucede si el producto no llega a nuestras manos, o llega deteriorado, o el servicio es inadecuado o no se ajusta a lo acordado? Como consumidores tenemos derecho a reclamar nuestros derechos, en la página de FACUA (http://www.facua.org/tusderechos) puedes consultar el apartado concreto que necesites: electrónica, banca, hostelería, etc. En términos generales, con el tique de compra se obtiene una garantía legal, es decir, que se pueda devolver, cambiar, reparar, recuperar el dinero… Para hacer efectivo este derecho, lo primero que deberemos hacer es presentar el tique o factura de compra, o el resguardo de pago de la tarjeta de crédito antes del período estipulado en cada caso (entre siete días y tres meses, dependiendo del producto o servicio). Algunas de las causas por las que podemos reclamar son las siguientes: Componentes del producto y porcentajes de los mismos Falsa idoneidad del servicio respecto a la finalidad del mismo Precio y forma de pago Condiciones de la garantía Falsos datos ecológicos Falsos datos sanitarios En la Oficina de Atención al Consumidor nos orientarán sobre cualquier duda que podamos tener, presencialmente, telefónicamente o bien telemáticamente (http://atencionalconsumidor.com/), aunque en términos generales lo primero que se hace es presentar una reclamación, si tras contactar con el vendedor o quien prestó el servicio, no ha ofrecido una solución para intentar resolverlo amistosamente, a través de una hoja de reclamaciones que debe prestar obligatoriamente todos los establecimientos, y adjuntar toda la documentación que sea posible. En caso de que se complique o necesite ayuda, le recomendamos que contacte con su abogado de confianza.

El borrador de la Declaración de la Renta
No confirmes tu borrador sin revisarlo La responsabilidad de confirmar un borrador recae en el contribuyente, ya que la Agencia Tributaria advierte de que el borrador constituye un servicio de asistencia, de efectos meramente informativos, por lo que no exime de declarar ingresos u otros datos de trascendencia tributaria, por ello confirmar un borrador erróneo podría acabar derivando incluso en un procedimiento sancionador. Hay que destacar la importancia de comprobar que aparecen correctamente en la casilla que les corresponde las deducciones familiares y por maternidad o las aportaciones a planes de pensiones, a diferencia de las cuotas sindicales, que tendrá que ser el contribuyente el que las incluya para aplicarse la deducción. Algo muy importante es también revisar el domicilio que figura en la declaración, ya que será al que se dirigirá Hacienda para cualquier gestión que precise realizar por correo. Otro de los aspectos que debemos tener en cuenta es la inclusión de los hijos con rentas, ya que uno de los errores más frecuentes es incluirlos cuando tienen que hacer la declaración por su parte. También hay que fijarse en que las subvenciones recibidas estén en la casilla correcta. En cuanto a los gastos, habrá que estudiar si el cálculo de rentas imputadas, de pérdidas patrimoniales o de gastos deducibles son las correctas. Asimismo, hay que repasar con cuidado las deducciones autonómicas, ya que la normativa de cada comunidad variará la factura fiscal. ¿Qué puede suceder si confirmamos un borrador erróneo? Pueden darse dos casos: Que el borrador confirmado contenga errores o falta de información fiscal. En caso de que se confirme un borrador que no produzca un perjuicio en sus intereses procedería a realizar un recargo fijo según el error, no superando los 300 euros. En el caso de que suponga un perjuicio para la Agencia Tributaria el contribuyente puede tener que hacer frente a una penalización, además de abonar la cantidad que realmente corresponda en la autoliquidación. Estas sanciones oscilan entre el 50% en caso de infracciones leves y el 150% en las muy graves. Si, en cambio, la confirmación del borrador ha supuesto un perjuicio para el contribuyente, en este caso será preciso iniciar un procedimiento de rectificación de la declaración de la renta, con lo que ello supone en cuanto a tiempo de tramitación, así como la mayor o menor dificultad de demostrar el error producido. ¡No confirmes tu borrador sin revisarlo!

Denunciar los abusos en telefonía
Los fraudes de la comunicación Los abusos de telefonía móvil están a la orden del día: errores en las facturas, permanencias que no se han firmado, descuentos mal aplicados, servicios no contratados… Asimismo, se considera fraude las cantidades abusivas que cobran a los usuarios por devolver un recibo, retrasarse en el pago o restablecer el servicio tras una suspensión temporal (Real Decreto Legislativo 1/2007) y no incluir el IVA en la publicidad de sus tarifas (vulnera la Ley 34/1988 de Publicidad). También son denunciables las tarifas desproporcionadas de roaming, el incumplimiento de las ofertas comerciales, los envíos de facturas después de haberse solicitado la baja y la facturación indebida. Uno de los problemas a los que se enfrenta el cliente es la amenaza de incluirle en el fichero de solvencia patrimonial (es decir, pasar a formar parte de una lista de morosos). Pero para que la empresa pueda hacer esto que la deuda debe ser real, vencida, líquida y accesible. Ante todos estos abusos y despropósitos, actualmente se ha facilitado la accesibilidad a la reclamación: los usuarios podrán presentar sus reclamaciones ante el operador por vía telefónica, a través de Internet, por correo postal, o directamente en sus oficinas comerciales. Al presentar la reclamación, el operador reclamado deberá facilitarle un número de referencia que permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. En caso de que la reclamación se presente por vía telefónica, lo más recomendable es que solicite un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación. Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta del operador o la respuesta no le satisface, tiene derecho a la contrarréplica: Mediante Juntas Arbitrales de Consumo: es un procedimiento rápido y sencillo, que posee una normativa reguladora propia (Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero) mediante la que el Gobierno atenderá y resolverá todas las reclamaciones de los consumidores. En la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones: el plazo para presentar la contrarréplica es de tres meses (desde la respuesta del operador o desde la finalización del mes de plazo para respuesta). La Oficina tiene un plazo para resolver de seis meses, y la resolución agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Nosotros animamos a denunciar cualquier abuso y, en caso de duda, consulte a un abogado de confianza.

Bankia, los clientes y los abogados
Los abogados de corazón estamos para ayudar Finalmente y como supimos ayer, Bankia decidió solucionar en un solo movimiento el grave problema en el que se encontraba tras la sentencia del Tribunal Supremo, la cual anulaba la compra de acciones de la entidad por ofrecer datos falsos en su salida a bolsa en 2011. Era tal el caudal de demandas judiciales en contra del banco que se había generado un ecosistema propicio para que floreciera la oferta de numerosos despachos de abogados que ofrecían sus servicios para asistir a los damnificados en la recuperación de su dinero, con los lógicos costes que eso conlleva para el cliente. Ahora, más allá del nominal de 1.040 millones correspondiente a los títulos en sí mismos en manos de esos pequeños accionistas, Bankia pagará un interés anual compensatorio del 1%. Esto significa que aproximadamente 400 millones de euros engrosarán directamente el patrimonio de los demandantes y sin la mediación de un profesional. Algunos despachos de abogados percibirán tal vez esta situación como el final de oportunidades vinculadas al fenómeno Bankia, pero desde nuestro punto de vista, se trata de una buena noticia para nuestros clientes, pues no debemos olvidarnos que lo importante es siempre su satisfacción. Y cualquier medida en su beneficio es buena, por algo estamos para ayudarlos.

La Agencia Tributaria y el contribuyente
Cinco casos para evitar perdernos entre gestiones y plazos Cuando el contribuyente debe enfrentarse a cualquier situación en Hacienda, generalmente se encuentra en un estado de total desorientación. Actualmente la Agencia Tributaria está concediendo aplazamientos y fraccionamiento del pago de impuestos para importes inferiores a 18.000 € sin que se requiera aval, ante las dificultades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Estas solicitudes se pueden realizar telemáticamente y las concesiones de aplazamiento y fraccionamiento son automáticas, generan las notificaciones también automáticamente y envían periódicamente los cargos a la cuenta domiciliada. Para autorizar a otra persona a realizar un trámite en nuestro nombre (esto suele suceder frecuentemente en el caso de autónomos y empresas) hay que cumplimentar el formulario adecuado para ello que puede descargarse desde agenciatributaria.es, firmando ambas personas (contribuyente y tercero en el que se delega). Si en algún momento se desea se puede revocar este apoderamiento o renunciar al mismo, enviando un burofax a la Agencia Tributaria. En cuanto a los autónomos, es obligatorio que presenten sus declaraciones de renta de forma telemática. Y no existe otra alternativa. Mediante el Pin 24 Horas se permite presentar declaraciones informativas y autoliquidaciones de forma telemática, pero para ello es necesario acudir en primer lugar a las oficinas de la Agencia Tributaria para registrarse. No obstante, hay otros casos en los que para realizar los trámites en la Agencia Tributaria, agilizándolos y de este modo evitar retrasos y poder solventar problemas y dejar listo el papeleo cuanto antes, lo mejor es en lugar de personarse en la Delegación de Hacienda correspondiente directamente, acudir en primer lugar al departamento de Recaudación, ya que si existe algún aplazamiento de pago, deberán modificar el sistema y hacer que en el certificado conste que está todo al corriente de pago.A continuación habrá que acudir a la Delegación y presentar el impreso de solicitud de estar al corriente de pagos. En cualquier caso, nuestro consejo es que preparemos en primer lugar toda la documentación y datos que la Agencia Tributaria pueda solicitar y que nos informemos claramente de qué pasos debemos dar y dónde debemos acudir, para evitar una pérdida de tiempo y problemas sorpresa por una mala gestión.
Seguir ayudando es nuestro deseo para 2016
Cuando empieza un nuevo año, no sólo hay que apuntarse al gimnasio. No está suficientemente manido el argumento de la renovación, de la nueva era. De los nuevos tiempos. Termina un año bueno, y vendrá uno mejor. Hay que ir a por el 2016, no esperar a que nos llegue, mes a mes, y que todo siga igual. En este 2016 hay que ser mejor persona, ayudar al próximo y respetar nuestro entorno -que, por definición, es un privilegio-. Las empresas que colaboran con los sectores más deprimidos, o con los más desfavorecidos, cumplen con lo que se denomina “Responsabilidad Social Corporativa”, muy en boga hoy día. Ese es uno de los objetivos de HDH ABOGADOS, ayudar a los que nos rodean, con Eficacia. Defenderemos los intereses de nuestros clientes con la firmeza y la honradez que nos caracteriza. “El hacer bien las cosas” es un signo distintivo de personas y empresas. Desde Gandhi hasta Lijphart todo pasa por hacer lo correcto, incluso contra legem. Más que un propósito para el 2016, os invitamos a que “el buen hacer” sea una actitud. Feliz y próspero año. David J. López Ortega

HDH ABOGADOS Colabora en el desfile benéfico por el ALZHÉIMER
El pasado día 2 de diciembre se celebró un desfile de alta costura, de la diseñadora internacional Amparo Chordá en un marco incomparable: El salón Stolz del Ateneo Mercantil de Valencia, que así lo define su página web: “Los cinco grandes murales que el Ateneo encargó a Ramón Stolz en los cincuenta dan nombre a este salón, el más elegante de todo el edificio. En los frescos, se representan la imprenta, la industria de la seda, la industria cerámica, la artesanía del abanico y la orfebreríaa. Un guiño a los orígenes de la institución, fundada por comerciantes y empresarios valencianos…” El desfile mostró a los asistentes una colección de trajes de cóctel y fiesta en la que se potencia la feminidad de la mujer, un rasgo muy característico de Amparo Chordá, que siempre sorprende con su estilo y su espíritu libre e innovador. En la pasarela también pudimos disfrutar de las joyas espectaculares de Duran Joyeros y del atrevido y rompedor estilismo de Tono Sanmartin. Sorprendieron los vestidos de noche de la diseñadora, las telas de Julián López y los tocados de Vladomir, sobretodo uno espectacular de plumas negras que dejó boquiabiertos a los asistentes. El Rotary Club de Valencia, fundado en 1928, fue el organizador de este desfile benéfico a iniciativa de su presidenta, Elvira Ferrer, junto con todos los socios y la junta directiva. La recaudación fue posible gracias a los donativos de los más de trescientos espectadores, y se destinó a la Asociación de Familiares de Alzhéimer de Valencia, una entidad que bien precisa de éstos gestos para poder seguir atendiendo a las familias asoladas por ésta enfermedad. Con estas palabras queremos agradecer la respuesta que tuvo todo el público asistente aportando su granito de arena. También patrocinaron el evento Iceda, empresa dirigida por Celia Valiente, la Administración de Loterías nº 13 de Santa Catalina, Sausalito y nuestro despacho HDH Abogados. Estamos realmente orgullosos de haber contribuido a esta causa y a que algunas personas, en su día a día, puedan estar un poquito mejor que el día anterior y sobrellevar su enfermedad de la manera más digna posible. Nuestro eslogan es “Estamos para ayudarte” e intentamos ponerlo en práctica siempre que tenemos ocasión Gracias a todos por venir.

Ladrones de la Navidad
Robos, timos, estafas y hurtos En diciembre y enero, cuando las ausencias en casa son más frecuentes y comunes en fechas señaladas y las calles comerciales, zonas de ocio y comercios sufren una mayor afluencia de gente, los robos se intensifican, los timos se acentúan, las estafas se agravan y los hurtos aumentan considerablemente. Para evitar robos en las viviendas existen una serie de pautas que recomendamos: Dejar bien cerradas todas las ventanas y puertas, y además, evitar cualquier posible paso por el que se pueda acceder. Dejar alguna luz encendida, o no dejar todas las persianas bajadas si es de día, ya que es una señal de que no hay nadie. No dejar objetos de valor o dinero a la vista. Evitar divulgar información sobre los bienes que se poseen o las ausencias, no solo con desconocidos, sino también en las redes sociales. Cerrar siempre con llave. Para evitar timos: No confíes en grandes negocios. No des donativos a causas sin una organización que los respalde. Los timos se han modernizado, mantente alerta. Guarda los recibos y comprueba regularmente los cargos recibidos en tu cuenta bancaria. No tires las copias de los resguardos de compra cerca del comercio, ya que contienen información sobre la tarjeta. Para evitar estafas en la red: Las estafas ahora son frecuentes en la red, no te fíes. Si compras regalos o lotería por internet, asegúrate de que la red es segura. Cuidado con las felicitaciones navideñas online, pueden contener virus. No publiques información personal en las redes. En cuanto a los comercios, deben tener especial cuidado en estas fechas, ya que acumulan grandes cantidades de material, cuantiosas sumas de dinero por lo que es recomendable ingresarlo en el banco al menos una vez al día para evitar robos con butrones. Por otra parte, debido a las ventas navideñas y la afluencia de gente en el local puede propiciar los hurtos. En Navidad, sentido común.

Las herencias, problemas y quebraderos de cabeza
Legislación hereditaria en Ibiza y Valencia Por ley, las herencias no pueden repartirse como libremente se desee, sino que existe una parte, conocida como «la legítima», a la que solo determinadas personas pueden tener acceso. Esta parte legítima, sobre todo, pertenece a los hijos, que tienen derecho a dos terceras partes. De éstas, deberá repartirse al menos la mitad a partes iguales entre todos ellos. En el caso de que no existiera descendencia ni cónyuge, pasará a los padres. A pesar de que esto, a priori, puede parecer muy sencillo, la realidad es que las herencias en muchos casos pueden conllevar muchos problemas, bien por discrepancias entre los diversos herederos, bien por falta de tiempo, bien por el aspecto económico, ya que la herencia está sujeta a un impuesto de sucesiones, que se calcula con una escala en relación al valor heredado y al parentesco entre testador y herederos. En el caso de discrepancia entre herederos, lo más frecuente es que un heredero obstaculice al resto de los herederos por su actitud pasiva, debido al deterioro de las relaciones familiares o porque le resulta más ventajosa la no aceptación de la herencia. En estos casos, se debe lograr la mediación entre los herederos, llegando a un consenso con el que se proceda a una determinación por acuerdo conjunto. Lo mejor es poner el caso en manos de un abogado, ya que conoce bien todos los trámites y valores, lo que puede ahorrar un enorme coste económico y de tiempo.

Cuando la justicia habla.
Uber, en el limbo de la legalidad El éxito de Uber, una app que se promociona como la mejor alternativa al taxi, ya que su trabajo consiste en poner en contacto a usuarios y conductores, está en el ojo del huracán por el hecho de operar al margen de la legalidad. Y realmente no es que Uber sea una opción ilegal, es que ni tan sólo es ética, puesto que pone en peligro la integridad física de conductores y pasajeros. La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre establece que se realiza un uso privado del vehículo cuando el servicio no es retribuido y el traslado se realiza con allegados al titular. No obstante, según el Tribunal Supremo de Queens (Nueva York), a través del juez Allan B. Weiss, la actividad de estas compañías no infringe ninguna ley, puesto que cualquier expectativa de que la licencia funcionase como un escudo contra los rápidos avances tecnológicos del mundo moderno no habría sido razonable (…) En nuestros días, incluso aunque hablemos de servicios públicos, los inversores deben siempre estar alerta frente a la aparición de nuevas formas de competencia derivadas del avance de la tecnología (…) No es función de los tribunales ajustar los intereses competitivos políticos y económicos puestos en jaque por la introducción de aplicaciones como Uber. Asimismo, la Unión Europea también se ha mostrado desfavorable a prohibir este tipo de servicios, según la Comisión Europea no se pueden abordar estos retos ignorándolos e intentando que las leyes borren estas innovaciones de la capa de la Tierra. Realmente, Uber no está cometiendo ninguna ilegalidad, sino que quien realiza una actividad punible es el particular, que está obteniendo lucro sin ninguna licencia para ello y sin la consecuente liquidación de impuestos por dicha actividad. Es decir, el que está realizando la actividad directamente sancionable es el conductor, Uber tan solo es el medio, a quien si descubren en dicha actividad delictiva, además de imponerle la sanción, se le inmovilizará el vehículo.

¿Tienes ya reservado tu divorcio en septiembre?
Los divorcios aumentan tras las vacaciones Los divorcios aumentan tras las vacaciones, ya que las parejas han estado juntas durante muchas horas al día, de manera que la posibilidad –y probabilidad- de discutir es mucho mayor. Dicho de otra manera: las actividades rutinarias, los hábitos diarios pueden estar ocultando un problema de pareja. Por ello, si la relación de pareja es buena, tras las vacaciones es mejor. Pero si no es armoniosa, tras éstas, el otoño pasa factura con la solicitud de divorcio. ¿Y cómo transcurre el procedimiento de divorcio? En el caso de que sea un divorcio consensual, de mutuo acuerdo, el procedimiento comenzará con la presentación de una demanda de divorcio por parte de cualquiera de los dos cónyuges, o por ambos si así lo desean, acompañada por una serie de documentación y mediante un abogado procurador. Al cabo de tres días, los cónyuges deberán ratificar por separado el deseo de divorciarse y el juez comprobará si el convenio regulador propuesto es ajustado a derecho (es decir, que no sea dañoso ni perjudicial). En caso de que se deniegue la separación o divorcio, se podrá recurrir dentro del plazo de cinco días, y el juez lo elevará a la Audiencia Provincial. En el caso de un divorcio contencioso, la demanda la presentará uno de los cónyuges junto a un proyecto de medidas y efectos y por supuesto, se celebrará juicio para el mismo. Déjate aconsejar y guiar durante la causa por un buen abogado procurador. En un momento tan difícil eso te simplificará el proceso.

Uso y abuso del correo electrónico en las causas judiciales
La validez jurídica del correo electrónico en los litigios Actualmente se permiten los correos electrónicos como prueba en los litigios, debido al extendido uso del correo electrónico en todos los ámbitos y para todas las ocasiones como medio para dejar constancia de unos hechos mediante una comunicación en un registro permanente. El correo electrónico ha supuesto una revolución en el mundo empresarial, ya que a pesar de ser una comunicación escrita y, por tanto, tiene las características del mensaje escrito, también tiene las características del mensaje oral: el mensaje es directo e inmediato, tanto en el tiempo de emisión como en el de recepción. Pese a todo ello, los correos electrónicos también han desarrollado una cara negativa: se han aprovechado para extorsionar y estafar. Esto ha provocado que los correos electrónicos sean una prueba determinante del caso en las causas judiciales: la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LeC 2000) admite la validez de las pruebas electrónicas aportadas por cualquiera de las partes, siempre que éstas no sean impugnadas por la parte contraria. Pero la misma no aclara cómo ha de presentarse, por lo que puede resultar fácilmente impugnable. Es muy fácil editar y retocar el contenido de un correo electrónico, ésa es la razón de su invalidez: no se puede acreditar la veracidad de un mensaje de correo impreso, pues puede haber sido manipulado previamente. ¿Qué se debe hacer, pues? Para que sea aceptado judicialmente los peritos judiciales analizarán tanto el soporte que lo contiene como el programa que lo aloja y la información adicional digital del mismo correo, además de los datos como fechas de entrada y salida, contenidos, cabecera, IP (ordenador de origen), direcciones, ISP (servidores) metadatos… Una vez acreditados por un informático forense la veracidad de la procedencia y contenido del mensaje electrónico se obtendrá un estatus probatorio favorable en la causa judicial.

En busca de un mundo mejor
Una patera en las costas de Ibiza Este lunes pasado se encontró una patera en es Cubells, en la que viajaban cinco inmigrantes ilegales. El punto de origen era Argelia, y en ella viajaban cuatro hombres y una mujer. Es increíble los enormes riesgos que están dispuestos a correr los inmigrantes en busca de una vida mejor cuando no pueden hacerlo por la vía legal. En muchos casos son víctimas de abusos, o fallecen en el camino, ya que se embarcan en una aventura desprovistos de recursos, a la deriva. Éstos emigran por muchas razones, pero la principal, la básica, la más generalizada es la búsqueda de una vida mejor, bien para ellas mismas, o bien para su familia, puede que en busca de trabajo, para escapar de la pobreza o los desastres naturales, o para huir de la violencia o de la guerra. Las falsas expectativas de una vida mejor hacen que pongan en riesgo su vida, enrolándose en un viaje sin garantías de seguridad ni éxito, falsas expectativas causadas principalmente por la demanda de trabajadores indocumentados de bajo costo en los países de destino. ¿Una vida mejor, marcada por la miseria, por los abusos tras haberlo arriesgado todo?

Ni una más. Más de diez años de lucha legal.
Ley de violencia de género en Ibiza y Valencia La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, violándose el artículo 15 de la Constitución, en el que se defiende el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Por ello, mediante el ámbito de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se pretende abarcar tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones. Existen diferentes tipos de violencia de género (según la ley Nº 26.485): Física: contra el cuerpo de la mujer, produciendo dolor, daño, maltrato o agresión que afecte su integridad física. Psicológica: causa daño emocional, disminución de la autoestima, perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, controla sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, humillación o manipulación. Sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual a través de amenazas, uso de la fuerza o intimidación. De hecho, generalmente van estos tres tipos enlazados, lo que anula a la víctima en todos los aspectos de su individualidad, y sometiéndola a un yugo del que le resulta difícil huir, ya que no conserva fuerzas en ningún ámbito. Por eso es tan importante pedir ayuda. Simbólica: a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos existen diversas modalidades, como violencia doméstica, violencia laboral y violencia mediática (mediante publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, humille o atente contra la dignidad de las mujeres legitimando la desigualdad o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres). Solo en el último mes de julio han sido 16 las mujeres asesinadas a causa de la violencia de género.

El fraude de Costa Cruceros en Ibiza y Valencia
Usurpación de identidad en la red Hace unos días la Policía Nacional hizo público un fraude masivo que ha tenido lugar en Facebook, nada más y nada menos que entre más de 100.000 usuarios: una empresa se hacía pasar por Costa Cruceros, lanzando una jugosa promo, en forma de sorteo, tan solo compartiendo la publicación y rellenando datos personales (apellidos, correo-e y teléfono). La oferta decía así: “¡Ven a celebrar con nosotros! ¡Estamos regalando 150 bolsas de regalo! Cada bolsa contiene cinco billetes de primera clase para un Costa Cruceros, mil euros y una camiseta de Costa Cruceros”. En este caso, todo lo más que puede suceder es que las víctimas reciban SPAM, no tienen porqué existir daños mayores, pero sí hay que tener cuidado con todas las suculentas gangas, porque existen numerosos fraudes de carácter económico, Otro tipo de fraude son los catfish. En este caso, no se trata de usurpación de identidad, sino más bien de una identidad falsa en la red, con un fin fraudulento, bien con fines como la extorsión económica o incluso la trata. Recuerda que todo lo que subes a la red deja de pertenecerte: datos personales, relaciones, hábitos, fotografías… Nuestro consejo es que ante cualquier tipo de fraude denuncies inmediatamente a la policía y consultes con tu abogado de confianza.

¿No es posible ayudarnos entre todos y hacer de éste lugar un mundo mejor de forma permanente?
Sé el cambio que quieras ver en el mundo A pesar de que impera la gran injusticia generalizada en el mundo, marcada por grandes abismos –enfermedades, crímenes, hambre, subdesarrollo, inestabilidad financiera, recesión económica, terrorismo, guerra, pobreza, exclusión social, ingresos dispares, conflictos sociales, corrupción política, etc.-, un mundo mejor es posible. La humanidad ha logrado grandes avances y no obstante, la humanidad sigue podrida debido a la explotación, ambición y avaricia del hombre, a ese individualismo que se ha acentuado en egoísmo Sí, un mundo mejor es posible, pero va a costar sangre, como ha costado sangre llegar a donde estamos hoy ya que esto supone cambiar los modos de enriquecimiento de los poderosos. Byron recopiló diez principios básicos con los que se lograría un mundo mejor: Dignidad humana: toda persona es digna de respeto por el simple hecho de que es un ser humano. Respeto a la vida humana: la vida humana es digna de protección y respeto. Asociación: hay que proteger la familia como pieza fundamental de la sociedad y recordar que hay tantos tipos de familias como de personas y culturas. Participación: la gente tiene el derecho y la obligación de participar en sociedad, independientemente de su estatus, cultura e ideología. Protección: siempre se debe ofrecer protección a los débiles. Solidaridad: todos formamos parte del mismo entramado. Cuidado de la tierra: tenemos la responsabilidad moral de cuidar el medio ambiente. Subsidiariedad: el poder debe ser compartido por toda la sociedad. Igualdad humana: el trato debe ser equitativo e imparcial El bien común: el potencial humano se alcanza ampliando la visión del ‘yo’ al ‘nosotros’. No se trata de una utopía, no hay por qué caer en el desaliento porque ese mundo está fuera de nuestras manos, o en la indiferencia por la lejanía del mismo. El cambio del mundo empieza por nuestro mundo, el mundo que nos toca a cada momento. Un mundo mejor es posible cuando ponemos nuestra mirada sobre nuestro prójimo. En la vida cotidiana. Por la calle, conduciendo, en el autobús, paseando, en el trabajo, en la panadería… Solo un gesto de amabilidad, unas palabras de cortesía, una amable sonrisa, marcan la diferencia para el colega, el jefe, el amigo, la madre, el portero… Un mundo mejor se consigue con pequeños gestos, empieza con quien tenemos al lado.

La vida digital, una vida paralela.
¿Por qué hay gente que trata de darnos una visión ideal en las redes sociales? Las redes sociales han supuesto una revolución tanto de comunicación como de relaciones humanas. No obstante, como dice el refrán, «no es oro todo lo que reluce». En las redes sociales se tiende a proyectar lo mejor de uno mismo, por autoafirmación o búsqueda de aprobación de los demás, entre otros motivos Las redes permiten dar rienda suelta a nuestro lado exhibicionista, más acentuado, y nos inclinamos a publicar cosas susceptibles de recibir likes, pero esa tendencia a proyectar lo mejor de uno mismo a veces roza el exhibicionismo. Esa constante ansiedad por gustar, de mostrar lo mejor de uno mismo, hace que nos alienemos, que representemos un papel en una obra que no nos corresponde, que poco tiene que ver con nuestra vida offline, nuestra vida personal, nuestra vida real. Las emociones se transfieren de unos usuarios a otros, es decir, que lo que se publica afecta a nuestro estado de ánimo, lo que está directamente relacionado con la envidia, pero tenemos que ser conscientes de que nuestra realidad nada tiene que ver con la que estamos comparando en determinada red social. Por otra parte, a la gente con baja autoestima, con déficit en habilidades sociales, la red les permite mostrar una proyección irreal de lo que ellos pretenden ser, haciendo un uso desmesurado de la tecnología, lo cual supone dos problemas: un aumento de su insociabilidad real y una adicción y dependencia. Recuerda: los perfiles de las redes sociales no dejan de ser fotografías de revistas de bellezas. Maquillados y retocados. Nuestro consejo: haz uso de tu inteligencia emocional en las redes de comunicación.

¿Sirven las Diligencias Preliminares para interrumpir la prescripción en Valencia?
Las diligencias preliminares en la ley de enjuiciamiento civil La Diligencia Preliminar es un procedimiento judicial de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, 2000, arts. 256b y ss.) que puesto que cuyo objetivo es preparar una reclamación ulterior, tienen valor interruptivo de la prescripción. Las Diligencias Preliminares (Tribunal Supremo, 12 noviembre 2007, recurso de casación 2059/00), dirigidas contra quien luego será demandado constituyen un instrumento idóneo y eficaz para llevar a cabo el requerimiento judicial conservativo que según el artículo 1973 del Código Civil permite interrumpir el plazo de prescripción por reclamación judicial o extrajudicial, ya que el demandado de esta manera sabrá qué es lo que se le solicita, por tanto debe de hacerse a través de un medio adecuado y de la manera apropiada. No obstante, quienes determinan la interrupción del plazo prescriptivo son los tribunales, y en favor de una tutela judicial efectiva, si el interesado manifiesta la voluntad de conservar o ejercer su derecho, es aceptado como hecho válido para interrumpir el plazo. Los requisitos solicitados jurisprudencialmente son dos: que el acto sea suficientemente explícito y que a quien sea favorecido por la prescripción conozca este acto.

Matrimonio gay en Ibiza y Valencia
10 años de matrimonio homosexual El pasado 26 de junio se legalizó el matrimonio gay en todo EEUU, y un mes antes en Irlanda. Con éstos son ya 22 países que reconocen este derecho. En España hace diez años que se legalizó: el 30 de junio de 2005 las Cortes del gobierno de Zapatero aprobaron la norma del matrimonio igualitario (Ley 13/2005), fue el cuarto país en aprobarlo, el primero fue Holanda en el año 2000. Desde el momento en que entró en vigor, el 3 de julio de 2005, se les reconocen todos los derechos del matrimonio, incluida la adopción. En el caso de los matrimonios homosexuales, esto representa una forma de activismo y un mayor reconocimiento social, contribuyendo a la transformación y diversificación de las formas y relaciones de pareja. Este catalizador de transformación social inédita supone la destrucción de muchos mitos y una nueva perspectiva en la opinión pública. De esta manera, cualquier ciudadano, independientemente de su orientación sexual tiene la misma dignidad ante la ley, basada en la libertad, tolerancia, respeto y diversidad.

Problemas de arrendamiento en Valencia e Ibiza
¿Qué hacer con un inquilino problemático? Al alquilar nuestra vivienda podemos tener la mala suerte de que el inquilino resulte una verdadera pesadilla por diferentes razones: ruido, destrozos, impuntualidad o falta de pago. En 2013 se renovaron las leyes de arrendamiento, en las que se introdujeron varios cambios, mediante esta Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 4/2013 de 4 de junio) sobre medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, se pretende dar solución y ayudar a prevenir estos problemas. Las causas de rescisión de un contrato de alquiler son varias: incumplimiento de pago de la renta o fianza subarrendamiento daños a la vivienda obras no consentidas actividades molestas, insalubres o peligrosas incumplimiento de cualquier actividad acordada en el alquiler En el caso de un inquilino que no abone su mensualidad, basta un solo mes para que el propietario pueda realizar el requerimiento mediante juzgado, y en caso de que el inquilino no pague en los diez días siguientes, el contrato queda rescindido. Si el inquilino presenta problemas en la comunidad, lo mejor es notificarle mediante burofax la decisión de emprender acciones legales contra él. En todo caso, lo mejor es ponerse en manos de un abogado profesional que nos aconseje ante la situación, nos dirija los trámites y sepa verdaderamente cómo resolver la situación. No obstante nuestro consejo es que si decide arrendar su vivienda, lo deje en manos de su abogado de confianza, él establecerá la documentación necesaria para evitar este tipo de problemas.

Alquileres de verano en Ibiza
La fiebre del oro Ha llegado el verano, y con él la temporada laboral más intensa en la isla. En Ibiza se ha desatado la fiebre del oro en este sector: los arrendadores quieren sacar el máximo beneficio posible y hacer su agosto de mayo a septiembre. El problema es que estos beneficios son netos, ya que no se declaran a Hacienda, por un lado; y, por otra parte, el espacio en alquiler, además de indigno, se oferta a un precio abusivo. Podemos encontrar anuncios de habitaciones individuales “solo” a compartir con otra persona, por 400 euros (cada una), que si ya de por sí resulta vergonzoso, más lo resulta al descubrir que tal habitación en realidad es un colchón en una terraza cubierta por un toldo. Otros casos son colchones en el suelo de un salón, donde dormirán entre cuatro y ocho personas, dependiendo del tamaño de éste. Asimismo, hay habitaciones que se alquilan por horarios a varias personas: un inquilino tendrá derecho a ella en el turno de noche y otro, en el turno de día. También está el caso de inquilinos anuales a los que se les quiere subir el alquiler en los meses de temporada alta. Otro caso es el de inquilinos anuales a los que se les presiona para marcharse y así poder alquilarlo en la temporada alta a precios desorbitados. En cualquiera de los casos, lo mejor es denunciar y asesorarse por un abogado de confianza.

¡Al ladrón, al ladrón!
Cómo actuar en un caso de robo en Ibiza Con la llegada del verano aumenta el porcentaje de robos en viviendas, bien porque los propietarios o inquilinos están de vacaciones, bien porque pasan mayor tiempo fuera de casa. En caso de que al llegar a casa la puerta esté abierta, no se debe entrar en ella, y llamar inmediatamente a la policía. Una vez se acceda al interior, no debemos tocar nada hasta que las fuerzas de seguridad nos den permiso para ello. Lo primero que haremos es llamar a la entidad bancaria y anular las tarjetas de débito y crédito que puedan haber sido sustraídas durante el robo. A continuación es un inventario de objetos robados y otro de objetos dañados. En las 72 horas posteriores, se formalizará la denuncia en la comisaría, haciendo constar cuál es la compañía con la que se tiene contratado el seguro de hogar, y ponerse en contacto con ellos para cursar la reclamación correspondiente, Solo podremos reclamar el valor de los objetos sustraídos si así lo establece la cobertura contratada, y siempre por el límite establecido en la póliza. Para facilitar la labor del perito, lo mejor es presentar las facturas o documentos acreditativos. Finalmente, y tal vez lo más importante: reparar inmediatamente puertas y ventanas forzadas y examinar, mejorar y reforzar las medidas de seguridad. Pero como siempre aconsejamos, más vale prevenir que lamentar: asegúrate de extremar precauciones ahora que comienza la temporada estival.

Esta casa es una ruina
Qué hacer ante un propietario despreocupado en Valencia Una de las mayores causas de conflictos entre arrendadores y arrendatarios es quien debe hacerse cargo de la reparación. Cuando sucede algún desperfecto en la vivienda de alquiler en la que habitamos, en virtud del art. 21 LAU 1994 (Ley de Arrendamientos Urbanos del Código Civil), el arrendador está obligado a realizar los arreglos necesarios para su habitabilidad. No pagar el alquiler para cubrir los gastos que puede ocasionar la reparación de la que no se hace cargo el arrendatario no es aconsejable, ya que en un desahucio por falta de pago no podríamos invocar esas reparaciones por no haber seguido los pasos estipulados por ley. En caso de que el arrendatario ignore las demandas del inquilino, lo mejor es consultar a un abogado especializado en arrendamientos, que nos aconsejará qué determinaciones debemos tomar para hallar una solución que satisfaga a ambas partes –el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble suele variar entre arrendador y arrendatario- o demandar al propietario ante los tribunales de justicia en caso de fuera necesario, tras un examen pericial que determinase el grado de habitabilidad de la vivienda.

Cómo actuar frente a un vecino molesto
El caso del Coast Line Es bastante frecuente que en la Comunidad de Vecinos exista algún vecino que provoque molestias al resto de los vecinos: bien por ruidos, por uso inadecuado de elementos comunes… etc. El problema real llega cuando el Presidente de la Comunidad no se ve afectado o prefiere no enfrentarse a él para evitar una situación relativamente violenta para él. En este caso, el Tribunal Supremo (ROJ: STS 6516/2001 y ROJ: STS 5984/1992) y más recientemente la Audiencia Provincial de Madrid (ROJ: SAP M 4844/2014) dictaminan que se está legitimado para reclamar al vecino molesto individualmente, incluso aun cuando el cese sea en beneficio de la Comunidad y no solo individual. De este modo, podrá solicitarse judicialmente en primer lugar, medidas cautelares mientras se tramita la solicitud de suspensión de la actividad; en segundo lugar, la obligación de no continuar con dicha actividad molesta; y en tercer lugar, y solo dependiendo del caso, reclamar una indemnización por daños y perjuicios si fuera necesario. Recordemos un caso sucedido ya hace algunos años (de 2002 a 2006), cuya resolución se dictaminó la semana pasada: Los propietarios del Sant Antoni Coast Line fueron acusados por contaminación acústica con grave riesgo para la salud, ya que durante cinco años estuvieron excediendo el nivel acústico permitido, tanto de día como de noche, con graves perjuicios para los vecinos, quienes sufrieron estrés, insomnio y angustia, por lo que deberán pagarles una indemnización de 20.000€ a cada uno. Ante una situación de este tipo, siempre recomendamos que se dejen aconsejar por su abogado de confianza, él les guiará en todo el proceso para poder resolver una enojosa situación de este tipo.

La custodia compartida en Valencia
No solo los padres tienen derechos, también los abuelos En España el número de divorcios va en aumento, y en más del 90% de los casos, los hijos se quedan bajo la custodia maternal. No obstante, en Valencia existe la “Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven ” para ayudar a alcanzar un acuerdo de custodia compartida, judicialmente aprobado, en las relaciones familiares respecto a los hijos, aunque evidentemente, el juez puede adjudicar la custodia individual si así lo considera, según las circunstancias del caso. Incluso en ese caso, los abuelos tienen derecho a mantener relaciones familiares con sus nietos, una relación muy beneficiosa para los niños, ya que impulsa positivamente el desarrollo de su personalidad y su ámbito afectivo, además de acoger una herencia positiva de cohesión y valores familiares, por lo que se considera una relación enormemente enriquecedora para el menor. Este derecho está recogido por el Código Civil (arts. 90.b y 160) como un legítimo derecho del menor a tener un estrecho contacto personal con quien le une una relación de parentesco tan próximo que supone un interés superior del mismo. Por esto, actualmente, los abuelos tienen derecho a reclamar ante los Tribunales el derecho de visitas, no solo los padres.

El alquiler social: una nueva propuesta para un caso real.
Aprendiendo a negociar en condiciones extremas El viernes pasado acudió a HDH Abogados, en Valencia, una pobre chica que había sido víctima del desahucio promovido por un banco. Un problema muy actual que afecta a más personas de las que nos imaginamos. Nosotros le explicamos que para ser poseedora de un inmueble, es decir, para poder vivir en una casa que es de otro, necesitamos “un título”. Que será siempre el permiso de vivir allí sin pagar nada -es decir, en precario- o, lo más habitual, un Contrato de Arrendamiento donde, entre otras cosas, tendremos que pagar una renta. La pobre chica vivía por necesidad en esa casa ocupada, con un hijo y otro en camino, y con su pareja. Ambos jóvenes y desempleados. Sin contrato. Lógicamente el banco había actuado y la había denunciado por delito de usurpación. Por ser “ocupa”. Entre otras salidas lógicas -salir de la casa y devolver las llaves y hablar con la abogada del banco para quitar la denuncia-, existe la posibilidad de negociar lo que comúnmente se llama “Alquiler Social”. Es decir, se redacta un contrato de alquiler sencillo con el banco a bajo precio en viviendas como la que nuestra cliente había “ocupado”: vivienda vacía y en mal estado de conservación. Así todos salen ganando. En Valencia, además, existe un organismo, la “Entidad de Infraestructuras”, que depende de la Generalidad Valenciana, y que le sirvió como otra alternativa a nuestra cliente. Os pasamos el enlace por si tenéis curiosidad: http://www.eige.es/eige/castellano/servicios_prog_ext.php

En el movimiento de capitales, prevenir es mejor que curar
El SEPBLAC, una organización que es mejor conocer Estos días hemos ido comentando con vosotros la importancia de mantener una buena relación con la Agencia Tributaria. No es para menos, la percepción sobre los delitos relacionados con el blanqueo de capitales se han incrementado sobremanera dado que estamos inmersos en un nuevo ciclo en el cual la sensibilidad social sobre los delitos vinculados a la corrupción está alcanzando cotas cada vez más altas, logrando un importante impacto mediático en las redes sociales. En la percepción de la corrupción en nuestra sociedad global tiene mucho que ver la capacidad que tiene el ciudadano de a pie de proyectar su pensamiento más allá de su restringido ámbito local y así llegamos a una situación en la que se mezcla lo lícito con lo ilícito. Por eso es muy importante contar con el debido asesoramiento para estar informado de qué es y qué no es delito. ¿Puedo viajar libremente con mi dinero? Os comentamos un caso real: a un cliente nuestro lo paró la guardia civil en el aeropuerto de Valencia con 36.000 € en efectivo. Venía de Londres. Al no haberlo declarado, le requisaron 35.000 € y le devolvieron 1.000 € para sus gastos. El SEPBLAC es el órgano encargado de vigilar que se cumplan las normas sobre prevención de blanqueo de capitales, y le pusieron a nuestro cliente una sanción administrativa bastante elevada. Nosotros, para defender sus intereses, tuvimos que demostrar que la procedencia del capital intervenido era lícita, como así hicimos, puesto que nuestro cliente es un empresario de reconocido prestigio que mantiene negocios de todo orden -legítimo- en la costa de levante y en Baleares. 17Es cierto que cuando la cantidad supera los 10.000 € en efectivo hay que declararla, si entramos en España desde el extranjero. En España podemos llevar hasta 100.000 € en efectivo y movernos libremente con ésta cantidad en el bolsillo “sin dar explicaciones». Al final conseguimos demostrar que nuestro cliente no se dedicaba a nada relacionado con el narcotráfico ni la prostitución ni nada parecido, y le devolvieron el capital intervenido en un plazo récord, puesto que, a diferencia de otros órganos administrativos, los vinculados al Banco de España, como el SEPBLAC, funcionan “como la seda”, por eso hay que ir con mucho cuidado cuando recibamos una “carta” de Hacienda que “no entendamos bien”. No cuesta nada consultarlo con vuestro abogado fiscalista de confianza.

Lo que todo emprendedor debe saber sobre la constitución de una sociedad
Tengo una idea… ¿y ahora, qué? En esta época de crisis es muy importante la labor de un para renovar la economía y en el inicio de un nuevo ciclo, una nueva era económica abierta por la brecha que ha supuesto esta crisis, la más dura desde 1929. Una de las cosas a las que tiene que enfrentarse el emprendedor es la parte legal, tanto en herramientas legales que le permitan desarrollar su idea como en los pasos legales que debe seguir, puesto que hay numerosas clases de sociedades en España, y cada una de ellas tiene un sistema de gestión y una constitución empresarial completamente diferenciada de las demás, como también un régimen fiscal distinto. Asimismo, actualmente se han creado nuevos tipos de empresas para posibilitar la construcción de nuevas sociedades, facilitar la aparición de nuevas empresas y promover el tráfico económico, como son la sociedad limitada nueva empresa, la sociedad limitada de formación sucesiva o el emprendedor de responsabilidad limitada. Un abogado es el consejero idóneo para este tipo de proyectos financieros especializados, ya que indicará el tipo de sociedad que más le conviene y la administración de la misma.

Problemas al comprar una vivienda en Ibiza
Más vale prevenir que curar Comprar una vivienda es uno de los pasos más importantes en la vida de una persona. Es por ello que, para evitar problemas en general, gestiones, impuestos y quebraderos de cabeza, lo mejor es asesorarse y acompañarse de un abogado inmobiliario. De este modo, además de ahorrar costes, facilitará las operaciones jurídicas, una de las más importantes que se realizan en la vida, evitando: El contrato de arras (la reserva de compraventa puede realizarse mediante otro tipo de contrato más económico: el privado y el de señal) Pagos indebidos de tasación, registro y notaría Cargas y gravámenes, usufructos y arrendamientos sobre el piso, en el registro de la propiedad Deudas por tributos, tasas locales o impuestos municipales (IBI, alcantarillado, basuras, agua…), en el ayuntamiento, teniendo en cuenta que en el caso de un banco no sólo debemos tener en cuenta a este último, sino también al anterior propietario Datos descasados (que no coincidiesen los metros escriturados con los reales, por ejemplo), en el catastro Invalidación o incluso abolición de los suministros por no estar al corriente de pago, en las diferentes compañías de servicios Impago de cuotas y derramas, en la Comunidad de Vecinos Impactos fiscales de la compra (impuesto sobre el valor y coeficientes multiplicadores de las haciendas e impuesto de transmisiones patrimoniales) Asimismo, toda la documentación que se precisa debe estar en regla, para evitar disgustos, gastos posteriores y otras cargas, por lo que el asesoramiento y dirección de un abogado es altamente recomendable: Escritura de la propiedad Nota simple más reciente Documento de número de catastro Cédula de habitabilidad Estatutos de la Comunidad (si consta) Resumen de la última junta de propietarios Documentación en la que conste el precio total de la vivienda, formas de pago y condiciones generales Documentación con los datos de la hipoteca que haya de subrogarse (si es el caso) Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Certificado de dominio y carga (para asegurarse de que no hay impagados) Fotocopia de DNI del propietario y, en el caso de un banco, propietario anterior a éste. 00000 En próximos posts os contaremos algunos casos concretos de clientes, que han acudido a nosotros con problemas señalados, a causa de la documentación e impuestos en la adquisición de una vivienda.

Indemnizaciones por accidentes en Ibiza y Valencia
La dificultad de reclamar El accidente laboral es el accidente que sufre el trabajador durante su jornada de trabajo o también durante el trayecto de su domicilio al trabajo y a la inversa (accidente in itinere). Existe una gran confusión en lo relativo a los distintos tipos de indemnizaciones por accidentes de trabajo: Por lesiones permanentes no invalidantes: el accidente produce unas secuelas que, sin incapacitar para el desempeño del trabajo, sí ocasionan un perjuicio estético o funcional. Esta indemnización la pagará la mutua de trabajo. Si el accidente se produjo por culpa de una omisión de medidas de seguridad, se podrá reclamar una indemnización por accidente de trabajo. Por lesiones que supongan una incapacidad permanente total. En estos casos habría que estudiar el convenio colectivo. Por fallecimiento: el cónyuge, hijos menores e hijos, padres y hermanos dependientes de la víctima tienen derecho a indemnización por los perjuicios económicos derivados del fallecimiento Para reclamar una indemnización por un accidente de trabajo existen dos vías: la penal y la laboral. Para reclamar una indemnización derivada de un accidente laboral por la vía penal, es necesario que se haya verificado que la empresa ha infringido la ley de prevención de riesgos laborales. Si no es tan clara la existencia de una infracción, siempre podremos reclamar la indemnización derivada de un accidente de trabajo a través de un procedimiento en la jurisdicción laboral. La reclamación de una indemnización por accidente laboral es mucho más compleja de lo que pudiera parecer en un primer momento y requiere de conocimientos en derecho penal, derecho laboral y seguridad social.

El valor del tiempo en las gestiones con Hacienda
El peligro de las herencias Al aceptar una herencia el heredero manifiesta su consentimiento en convertirse en titular de los bienes del fallecido. La aceptación pura y simple implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma. Lo habitual es que por haber aceptado la herencia sin un plan en los impuestos, se acaban pagando grandes sumas a Hacienda de manera innecesaria. Aunque la aceptación también puede hacerse tácitamente en ciertos supuestos, habitualmente se realiza de forma expresa mediante el otorgamiento de una escritura pública ante notario. Lo que más caracteriza al heredero es que responde de las deudas del difunto, y de ahí la importancia que tiene saber qué es y cómo se produce la aceptación de una herencia, pues una vez aceptada, las consecuencias pueden ser muy perjudiciales para el heredero, por tanto siempre es conveniente dejarse aconsejar por un profesional (la función del notario es elevar a público actos y documentos privados, no asesorar ni informar) de cuál es la mejor opción que brinda la legislación en cuanto a las implicaciones fiscales y patrimoniales. En HDH podemos asesorarle de cuál es el plan fiscal y de gestión más adecuado en su caso en materia de sucesiones y herencias.

Sotheby’s y la profesionalidad
‘Vuelta de la pesca. Playa de Valencia’ Vuelta de la pesca. Playa de Valencia (1908) Fue el cuadro de la casa de subastas londinense Sotheby’s ‘Vuelta de la pesca. Playa de Valencia‘ que hizo de nuevo famoso al pintor Sorolla, puesto que el precio de salida fueron dos millones de euros. Pero Sotheby’s no es solo una casa de subastas de reconocido prestigio, sino que es una marca de prestigio con gran influencia en la compra y venta de casas de lujo en el mercado inmobiliario. Son ingleses, y gran parte de su éxito es que tienen la virtud de integrar en sus equipos a nativos en los lugares donde abren una sucursal. En HDH Abogados hemos tenido el privilegio de prestarles asesoramiento en el orden inmobiliario y registral, y certificamos la profesionalidad de este grupo tan importante.

Roberto Cavalli, lujo y vanguardia
Luces y colores mediterráneos El diseño de Roberto Cavalli está pensado para una mujer exhuberante, llena de fantasía y sofisticación. Especialmente cuando sale de noche, arrebatadora. Desde la década de los años setenta, este diseñador italiano ha deslumbrado con sus apuestas atrevidas y elegantes para la mujer mediterránea. Destacamos la tienda que tiene abierta en Valencia, Carrer de Salvà 2. En Ibiza, en el Paseo Marítimo de Juan Carlos I, con unas vistas impresionantes del puerto, Roberto Cavalli ha abierto un restaurante al aire libre donde el lujo y la vanguardia se fusionan en la decoración y los detalles para recrear un atmósfera única, al que os invitamos a ir este verano. Para nosotros ha sido un lujo poder asesorarles, puesto que, salvaguardando nuestro más estricto secreto profesional, todas las actuaciones que hemos realizado en su interés han sido positivas.

Ibiza & Valencia. Secretos de Abogado.
¿Acusación o defensa?: Trabajo. El otro día, como habéis podido observar, fuimos noticia. Los medios sacaron a la luz el caso que llevamos de un señor al que han condenado a siete años de prisión y veintisiete de destierro. Hace más tiempo también fuimos noticia, en concreto unos disc-jockeys de reconocido prestigio que fueron absueltos en un caso de contaminación acústica, en este caso fueron tres días de juicio y muchos nervios para nuestros clientes. Les pedían cinco años de cárcel y noventa mil euros de multa. Salieron absueltos para nuestro regocijo. Cuando tienes que llevar una acusación particular no tienes que dejarlo todo para el último día. Tienes que trabajar diariamente para aportar a la instrucción penal -la fase de investigación previa al juicio- todos los elementos necesarios que, cuando haya juicio, posibiliten que el Ministerio Fiscal pueda acusar y el tribunal condenar. En realidad, si haces bien tu trabajo, eres tú quien, en gran medida, pone los peldaños para que el imputado suba la escalera que lo lleve a prisión. Cuando eres el abogado de la defensa tienes que hacer exactamente lo mismo, pero al revés. En el primer caso que comentamos -el del agresor- hicimos declarar a varias personas que fueron testigos de su conducta agresiva. En el segundo caso llamamos a todas las personas que hicieron obras de mejora en el local para que no fuera excesiva la contaminación acústica. Llamamos a distintos peritos, incluso al Director Técnico del Ayuntamiento quien, tras un extenso interrogatorio, reconoció que las sonometrías no estaban bien hechas. No se ganan o se pierden los juicios solamente por “suerte”, sino por lo de siempre: constancia, disciplina y trabajo. Como dijo Picasso: “Cuando llegue la inspiración, que me encuentre trabajando.”

El delito de estafa: casos reales en Ibiza y Valencia
Más allá del engaño, diferencias entre un timo y una estafa Es sorprendentemente habitual que vengan clientes a nuestros despachos de Valencia y de Ibiza que se sienten estafados. Desde el caso reciente de un cliente que vio como su patrimonio se vio seriamente resentido por ser víctima de una estafa disfrazada por un sistema piramidal de ganancias, hasta el caso de otro cliente que utilizó un procedimiento civil como estrategia procesal para evitar el pago de una deuda y fue acusado del tipo agravado de la estafa: la estafa procesal. Siempre decimos que los abogados somos los termómetros de los problemas que afectan a la ciudadanía, puesto que escuchamos muchos problemas detrás de nuestra mesa. Tal vez por eso mantenemos en HDH Abogados el lema “estamos para ayudarte”, puesto que aquél que se sienta engañado y acuda a nosotros, tendrá, con toda honestidad -la primera H del nombre del despacho- todas las opciones posibles para defenderse con éxito de los procesos penales por estafa. La trascendencia del delito de estafa va más allá de un simple “engaño”. El tipo penal exige que el engaño “sea bastante”, y esto significa que no cualquier “timo” puede ser castigado como delito de estafa. La jurisprudencia es muy exigente al afirmar que una conducta que busque el engaño sea considerada, en el orden penal, como delito de estafa. Lo que sí es imprescindible es que, desde el primer momento en el que detecten que les han engañado, acudan inmediatamente a un abogado, porque en éste tipo delictivo, cuando “se descubre el engaño” es el momento de actuar con los elementos de prueba necesarios para poder iniciar el proceso de estafa. Si dejamos pasar el tiempo, perderemos verosimilitud ante un juez, y nos será más difícil probar que el delito de estafa fue cometido.

¿Por qué siempre es mejor un Acuerdo Malo a un Buen Pleito?
La difícil decisión de conformarse con la pena Hemos sido noticia. Nuestro despacho llevaba la acusación particular en un caso de Homicidio en Grado de Tentativa, en concurrencia con otros delitos, un caso que siempre esta en el punto de mira tanto en Ibiza como en Valencia. El fiscal, como relatan los rotativos, pedía once años de prisión, y se habría conformado con unos cinco. Nosotros promovíamos diecinueve años, como Acusación Particular. La calificación delictiva la establecimos de esa manera, considerando la posibilidad de que fuera un asesinato en grado de tentativa -doce años- y subsidiariamente homicidio en grado de tentativa -siete años-. El hecho de pedir más años de lo que probablemente habrían condenado al acusado era nuestra obligación. El Ministerio Fiscal -es decir, el acusador público– no previó la petición de “destierro”. Nosotros, la acusación particular, sí la contemplamos, puesto que era fundamental para la víctima que defendíamos que el agresor no “pisara” la isla de Ibiza, para su tranquilidad, por miedo a represalias. Conseguimos 27 años de prohibición de aproximación a la isla de Ibiza, mal llamado “destierro”. ¿Qué habríais hecho vosotros si os piden 19 años de cárcel? ¿Os habríais conformado con 7? Desde luego, nosotros siempre aconsejamos estar en manos de un abogado que tenga el conocimiento necesario para poder evaluar las probabilidades de que un Tribunal os condene a lo menos posible. De ahí el dicho: “es mejor un mal acuerdo que un buen pleito”. A nosotros y a nuestra cliente nos queda claro que fue un buen acuerdo, por motivos que exceden al de estas reflexiones que hoy compartimos con vosotros. Lo que nunca sabremos es si lo fue para el acusado.

Ley General de Telecomunicaciones: una Ley Post Crisis
El despliegue de redes de comunicación como base de la nueva economía Esta Ley tiene como propósito general colaborar con la generación de empleo a través del fomento de la denominada economía digital, basada en redes de comunicación que garanticen la cohesión social y territorial, a la vez que mejoran la interacción entre administraciones. Además los objetivos de esta Ley son preservar el derecho de los usuarios frente al abuso de las llamadas comerciales indiscriminadas, a la vez que favorecer a que las familias de todo el territorio español tengan acceso a una velocidad mínima de Internet de 10 Megas poniendo como fecha límite para esta concreción el año 2017 y en etapas siguientes se incremente a los 30 megabits y 100 Mbps. Cabe decir que estas cantidades de transmisión de datos son las actuales y que para aquellas fechas probablemente serán superiores, por tanto «el espíritu» de la Ley debe entenderse como un objetivo genérico de adecuar la velocidad a los estándares de cada época. Pero es en el apartado de implantación de redes públicas de comunicaciones electrónica donde encontramos a nuestro juicio los mayores beneficios que esta ley puede tener. Sin entrar en un análisis pormenorizado ni juzgar si es mejor o peor, lo cierto es que era necesario reglar el despliegue del soporte físico de redes de comunicación, una infraestructura imprescindible en nuestra actual sociedad del conocimiento.

La llama Rotaria que nunca se apaga
Sintonía entre el éxito profesional y los valores humanos Ayer tuve la oportunidad de acudir a la cena de gala de la «Llama Rotaria», evento que tiene una raigambre muy especial en el Club Rotario más veterano de Valencia, el Rotary Club de Valencia. En este evento se premian, desde hace treinta y un años, a aquellas personas que reúnen unas condiciones humanas y profesionales dignas de elogio. Ayer fueron Miguel Ángel Fernández Torán, Vicente Fuster Puig, Juan de Ribera Berenguer y Carlos Simón Valles. Otros años fueron dos personas conocidas: Fernando Bonilla y Antonio Pellicer, a quienes he tratado desde que era niño y que sorprenden por su impecable sintonía entre el éxito profesional y sus valores humanos. La trayectoria de cada uno de los homenajeados de la edición de ayer es impresionante, y fue destacada por el Secretario en funciones de la «Llama Rotaria», que halagó a cada uno de ellos relatando sus logros personales y profesionales con rigor. La «Llama Rotaria», como tal, es un símbolo que tiene la vocación esencial de premiar la excelencia. La luz de las ideas platonianas cobra vigor en galardones como éste, donde recordamos que desde la economía, las humanidades, las artes o las ciencias, los valores inmutables como el saber, el trabajo, la constancia y la humildad, nos hacen ser mejores personas. Cosechar las virtudes universales permiten al ser humano alcanzar -en términos romanos- la “manumisión”, que se traduce hoy día en la liberación de los esclavos del tedio, del conformismo o de la indiferencia. Las palabras de todos los homenajeados fueron de agradecimiento, y, las del insigne Simón Valles, un simposio breve sobre los valores que deben revestir el perfil de todo rotario, y, en síntesis, de cualquier ciudadano altruista que considere que es igual de importante alcanzar la excelencia académica que la necesidad de ayudar al desfavorecido. Tal vez por eso me pareció una gala merecedora de perdurar otra treintena de años y muchos más.

Cómo reconocer que estamos frente a un Despido Improcedente
Casos prácticos de cese laboral injustificado Una de las formas más convenientes de abordar el Despido Improcedente es ver algunos casos concretos en que la ley determina que nos hallamos frente a él y así entender si estamos frente a una situación similar. Para empezar y en términos generales, nos encontramos frente a un despido improcedente cuando no queda demostrado el incumplimiento grave del contrato laboral alegado por el empresario en la llamada «Carta de Despido«. Asimismo también será improcedente un despido laboral llevado a cabo a raíz de una prolongada enfermedad o en el caso en que hubiera una causa justificada que explicara una supuesta conducta infractora del trabajador. También será improcedente el despido cuando en los casos en que no se demuestre la necesidad de la medida, si bien es cierto que la existencia de diferencias entre el trabajador y la empresa no supone la existencia de un despido discriminatorio. En el plano formal será necesario el cumplimiento de los requisitos de forma en la comunicación escrita mediante la llamada «Carta de Despido» antes referida con todo el protocolo formal que conlleva. Finalmente, decir que en los contratos de duración determinada la extinción del contrato laboral será ilegal en el caso en que falte el supuesto que justifica la extinción, es decir, por mera lógica no puede terminarse un contrato basado en una determinada causa si esa causa no se lleva a cabo. Estas no son todas las situaciones en que un despido es improcedente, dado que las circunstancias pueden variar mucho; sin embargo nos sirven para ilustrar cuál es la lógica del asunto. Si estás pasando por una situación similar, lo más aconsejable es solicitar la asistencia de un profesional consultando algún despacho de abogados; por supuesto, si estás en Valencia o Ibiza, lo mejor es que vengas a vernos, pues como siempre decimos: «estamos para ayudarte«.

El Viejo Profesor y la Solidaridad Permanente
Un sueño que trasciende el tiempo «No hay posibilidad de economía libre sin virtudes sociales. Necesitamos una Constitución Económica, en la que el derecho garantice una economía duradera y digna del hombre” Jesús Ballesteros Jesús Ballesteros, insigne filósofo y jurista valenciano autor de tantos textos relevantes y de proyección internacional, me dio clase de Filosofía del Derecho en aquellos años noventa, en la Universidad de Valencia. Todavía guardará mi diploma por asistir a una conferencia que dio en la Lonja de Valencia donde no cabía un alfiler, que no pasé a recoger por su despacho porque nunca fui de títulos. Recuerdo un trabajo que presenté en la asignatura de la que él era maestro indiscutible; lo titulé “La Solidaridad Permanente”. No recuerdo exactamente el contenido de aquel texto, y, tras muchas mudanzas, se ha perdido. Pero sí recuerdo la breve conversación entre el viejo profesor y quien suscribe, felicitándome por aquello. El planteamiento era en realidad muy sencillo: Es fácil poner dinero cuando hay un terremoto en Indonesia, o ayudar puntualmente a la mujer desahuciada por un banco, es fácil incluso no cobrar una visita a una persona especialmente desprotegida que requiere puntualmente nuestros servicios. Pero el verdadero y a la vez utópico desafío es “que cada día seamos solidarios”; esa hipótesis en la cual la necesidad de realización humana renace una y otra vez al tratar de mejorar la posición del más desfavorecido. Esa fue la idea que hizo reflexionar al viejo profesor, hace ya más de veinte años, en aquel moderno despacho de la Universidad de Valencia. Y pasado el tiempo yo os planteo HOY: Si el ciudadano de a pie sólo ve desencanto en sus representantes políticos y al mismo tiempo las herramientas digitales nos permiten llegar ahora a todas partes, a tanta gente… ¿No es posible ayudarnos entre todos y hacer de éste lugar un mundo mejor de forma permanente? ¿Debemos renunciar a ese sueño? Fdo. David-Juan López Ortega Abogado. Para saber más: Tenemos un extraordinario trabajo del Profesor Ballesteros a nuestro alcance: LA INSOSTENIBILIDAD DE LA GLOBALIZACIÓN EXISTENTE: DE LA FINANCIERIZACIÓN A LA ECOLOGIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y DE LA SOCIEDAD El Postestructuralismo, el endeudamiento público como crédito, Wall Street, la City y Bretton Woods. El carácter quimérico del sistema actual y la economía social y ecológica de mercado como alternativa. Y para nosotros especialmente una idea luminosa: primacía del derecho en la defensa de lo pequeño. No dejes de leerlo. https://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2012/02/08-tm-02.pdf

Cuando el Amor se vuelve posesión
El derecho penal y los celos. El hecho fue noticia en los medios locales de las Islas Baleares: la Audiencia Provincial de Balears condenó con un año de prisión y una multa de 2.160 euros a una mujer de Ibiza por perseguir y golpear en reiteradas ocasiones el coche de su ex-pareja sentimental con su propio coche. El asunto lo hemos conocido de primera mano en nuestro despacho de Abogados de Ibiza. Esta es la clara prueba de que los celos, cuando trascienden aquello que dijo el clásico: “Cierto temor, tan delgado y tan sutil, que si no fuera tan vil, pudiera llamarse amor”, acarrean consecuencias que terminan discutiéndose en un escenario más sórdido: El Derecho Penal. La condenada dijo en sede instructora, es decir, en aquella fase del proceso penal donde se investiga el delito, que había perseguido a la amante de su ex-esposo durante «veinte kilómetros». Los coches implicados en la persecución tenían importantes desperfectos, ocasionados tras sucesivos golpes durante una conducción que la fiscalía no calificó de “temeraria”, puesto que de haberlo hecho, la condena “se habría disparado». Al final, lo que pudo terminar en algo más serio, como un grave accidente de tráfico, acabó, como vemos en la prensa, en una condena económica y en un año de cárcel (que no es poco). Todo queda, además, en una orden de alejamiento y, a la postre, en unos antecedentes penales que, con una buena conversación y algo más de autoestima, pudieran haberse evitado. De nuevo planteamos la siguiente reflexión: Los tribunales no arreglarán nunca una relación sentimental, tan sólo están para aplicar la ley y disuadir al ciudadano para que no cometa delitos. http://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2015/01/30/ano-carcel-perseguir-golpear-coche/746255.html

El ciberacoso en las aulas, un nuevo reto para el legislador penal
¿Qué es el Ciberacoso? Puede definirse, de forma gráfica, como lo hace Wikipedia: “…el uso de información electrónica y medios de comunicación como el correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios”. Está claro que para los mayores puede tener diversas expresiones: pedófilos, acoso sexual, laboral, etc, pero el que nos preocupa especialmente es el que se da entre menores en el ámbito escolar, cada vez más frecuente, y cuya problemática es prácticamente desconocida entre educadores y padres. Una vez más nos encontramos frente a la brecha tecnológica que en realidad debemos entender como verdadera brecha cultural: es decir, por un lado tenemos la generación de personas a quienes el boom tecnológico de los móviles pilló ya adultos y por tanto carece de experiencias a las cuales recurrir para entender lo que sus hijos están viviendo, y por otro tenemos los menores que aún no han desarrollado los recursos que podrían poner en juego para resolver experiencias conflictivas de acoso basadas en tecnología. Para entender el ciberacoso hay que entender los cambios culturales que se están produciendo mediante la tecnología. Los digital natives es decir, los menores que han nacido en un entorno digital, entienden muy bien la tecnología, pero cuando sufren acoso no llegan a percibir lo que les está pasando. No reconocen que están sufriendo una situación de acoso. Incluso muchas veces los menores acosadores no son conscientes de que están acosando mediante la tecnología. El Derecho Penal a veces, “se queda atrás” con nuevas formas delictivas como la que hoy examinamos: el uso de nuevas tecnologías para acosar, humillar, maltratar… A veces estos delitos van acompañados con otros paralelos -robos, peleas, daños, lesiones-. Pero el ciberacoso, o cyberbullying como tal, no tiene un tipo penal específico en nuestro derecho, pese a que sí están tipificadas otras conductas como las anteriormente descritas. Los delitos informáticos sí tienen su tratamiento, o las peleas, pero no el ciberacoso, cuestión ésta que exige una reforma urgente del código penal. Lo grave es que estas dolorosas situaciones no espera las reforma, en nuestro despacho de abogados de Valencia y de Ibiza ya hemos tratado varios casos tan tristes de ciberacoso; y, en muchas ocasiones, esta problemática se agrava porque la jurisdicción penal de los menores no está dotada de los elementos precisos que impidan la persistencia en el abuso.

El complejo arte de heredar en España
El Derecho y la Muerte, entre lo existencial y lo práctico Tarde o temprano nos enfrentamos a la muerte y aunque haya gente que no quiera pensar en ella lo cierto es que sobreviene algún día, tanto para nosotros mismos como para nuestros familiares. Así que no nos queda más remedio que enfrentarla y, más allá de las consideraciones existenciales que todos tenemos sobre ella, está el Derecho, que como no nos cansamos de decir una y otra vez, lo abarca todo y sobre todas las cosas tiene siempre algo que decir. Por tanto tarde o temprano nos enfrentamos con el Derecho Sucesorio que en España por sus particularidades autonómicas y por su historia tiene ciertas «complejidades». Nos referimos al hecho de que junto con el Sistema Sucesorio regulado en el Código Civil, coexistan diferentes sistemas establecidos por las legislaciones forales o especiales. Por ejemplo: en Ibiza existe el Pacto Sucesorio, una especialidad foral que no está regulada en el Derecho Hereditario Valenciano, con muchas menos especialidades en esta materia que el Derecho Balear. Hay que reconocer entonces que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con sus dos regímenes forales y especiales, y 16 leyes autonómicas es cuanto poco, complejo y a veces arduo, y podemos incluso decir que se complica todavía más si el heredero por ejemplo reside en el extranjero. Hoy día con la creciente movilidad de los ciudadanos europeos y por otro lado con la búsqueda de nuevas fuentes de trabajo provocadas por la crisis nos encontramos -y nos encontraremos cada vez más- con situaciones que requieren compatibilizar las distintas caras del Derecho Sucesorio. Yendo a lo práctico vemos que en un contexto como el descrito, la legislación española exige que los contribuyentes tengan que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la ley estatal. Lo que significará no poder acogerse a ninguna reducción de cuota o bonificación fiscal autonómica debido a que en Sucesiones, la Norma Autonómica se aplica cuando el fallecido es residente en España; y la Ley Estatal lo hace cuando se trata de no residentes, con lo cual se pierden las reducciones fiscales que la primera tiene y de las cuales carece la segunda. Para complicar aún más las cosas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español vulnera la legislación comunitaria al obligar a quienes no viven en España a pagar más que a los que sí lo hacen, ya que éstos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales autonómicas. Cada caso tendrá por supuesto sus propias especificidades, pero este es el contexto general y por tanto bueno es consultar a nuestro abogado si estamos pensando en heredar o en testar pues aquí también se aplica el dicho popular «Prevenir es mejor que curar”.