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EXCEDENCIA EN EL SECTOR PÚBLICO

Los trabajadores del sector público, en ocasiones, precisan de un periodo de tiempo para suspender la obligación de trabajar y percibir un salario: Entramos en en el instituto de la excedencia voluntaria.

¿En qué consiste?

No es un derecho absoluto ni incondicional, por lo que debemos observar si lo que nos sucede cuadra con lo que establece la Ley.

El Estatuto Básico del Empleado Público contempla diferentes tipos, según la circunstancia que se de:

En primer lugar tenemos la excedencia voluntaria por interés particular, que se podrá pedir sin necesitar acreditar ninguna condición en concreto. Se puede pedir cuando ya llevamos por lo menos 5 años trabajando para la Administración, o incluso menos si la ley de función pública que se nos aplique concretamente a nosotros estableciese un periodo inferior.

Se concederá si no existe una necesidad del servicio debidamente justificada que lo impida (es decir, siempre que no sea imprescindible que prestemos nuestros servicios durante el período de tiempo para el que se pide la excedencia).

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Durante este tiempo no cobraremos nuestro sueldo ni contará el tiempo que pase en cuanto a los ascensos, trienios y otros derechos que nos corresponda.

En segundo lugar tenemos otra excedencia voluntaira por agrupación familiar. Esto se pide cuando estamos casados con otro funcionario que trabaja en otro sitio. Igualmente, durante este periodo ni se cobra ni se suma el tiempo para lo que hemos comentado.

También se puede pedir como máximo tres años una excedencia para el cuidado de los hijos, sean naturales o adoptados, y también cuando tenemos la guarda o el acogimiento de un menor, partiendo desde la fecha de nacimiento o la de la resolución judicial o administrativa. Tampoco se cobra ni suma el tiempo a los efectos comentados (sí en la baja por maternidad o paternidad, que es aparte).

Además, también podemos pedirla para cuidar a familiares a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad (por motivos edad, accidente, enfermedad o discapacidad). En este caso, aunque tampoco se cobre, sí cuenta el tiempo para los trienios, carrera y otros derechos que tengamos.

Por último, también se contempla la excedencia para las funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual, sin tiempo mínimo de servicio prestado y sin plazos, y durante los 6 primeros meses, prorrogables por 3 meses si las actuaciones judiciales lo requieren, para garantizar la protección a la víctima. De igual modo lo podemos pedir si somos víctimas del terrorismo, previa sentencia judicial o reconocimiento del Ministerio del Interior que nos acredite como tales, y se podrá mantener durante el tiempo que lo necesitemos (por tiempo de recuperación y/o por encontrarnos amenazados).

Si necesita asesoramiento para alguna excedencia, contacte con nuestro despacho y le atenderemos.

Texto elaborado pro Carlos Velert y revisado por David J. López Ortega

Abogado Valencia

CASO REAL: PARALELA HACIENDA

¿Son siempre válidas las paralelas de Hacienda?

Es habitual que la Agencia Tributaria (en adelante, AEAT) nos cuestione la validez de una autoliquidación, y nos presente otra que, según su criterio, es perfectamente válida. Esa es una “paralela”. De hecho, cuando la AEAT nos da “la alegría” de cuestionar nuestra autoliquidación, si nos fijamos, “coteja” nuestra autoliquidación con la que ella plantea como válida de forma paralela. “Casualmente” las cábalas que suele hacer Hacienda acaban incrementando la deuda tributaria. Pues bien, vamos al caso real:

Recientemente nos han notificado una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha dado por válidas unas alegaciones que nuestro Despacho ha presentado frente a una “paralela” de Hacienda, en interés de un buen cliente nuestro.

En síntesis: Nuestro cliente aceptó una herencia de una tía suya, y presentó una autoliquidación aplicando una reducción a la base liquidable por tener una minusvalía superior al 33%. ¿Esto qué significa? Pues muy sencillo: Cuando “nos nombran herederos”, tenemos que pagar un impuesto, el de Sucesiones y Donaciones que hay que liquidar, que hay que pagar. Si, por ejemplo, somos los hijos y heredamos de los padres, en Valencia, hay una reducción muy importante. Pero si somos sobrinos, no. Pero si heredamos de una tía, y tenemos una minusvalía superior al 33% sí tenemos una reducción sobre la base liquidable, sobre lo que vamos a pagar a la AEAT.

En éste caso la tía falleció en el 2006, y desde entonces nuestro cliente ha estado peleando, contra la AEAT, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional -que no es un Tribunal, sino un órgano administrativo como otro cualquiera, no hay “juicios”-, y luego, contra el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Ahí hemos entrado nosotros: presentamos una demanda muy compleja sobre el derecho a la reducción por minusvalía, sobre los recargos sin requerimientos previos, sobre la naturaleza jurídica de la la deuda tributaria, y, por fortuna, nuestro cliente ha recuperado la “friolera” de 45.000 € que había pagado indebidamente a la AEAT.

¿De verdad vas a dar por válida una “paralela” de hacienda? No hay que hacer siempre caso de lo que nos digan las Administraciones Públicas. Consulta con tu abogado de confianza.

Texto elaborado por el Socio Director David J. López Ortega.

David-Juan López Ortega.
Socio HDH ABOGADOS.