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A Police Office On The Side Of The Road As He Writes A Ticket.

ME HAN PUESTO UNA MULTA INJUSTA. ¿QUÉ PUEDO HACER?

Podemos encontrarnos en la situación de recibir una multa desde la DGT en la que estemos disconformes con los hechos En este caso, podemos optar por presentar alegaciones, realizar el pago con el 50% de reducción (procedimiento abreviado), o no realizar actuación alguna desde la notificación.


Es importante saber que existen distintos procedimientos, como el escrito de alegaciones o la interposición de los recursos correspondientes.


Ahora bien, ¿qué orden debemos seguir hasta agotar todos los procedimientos posibles?


Para ambos casos, es necesario que tengamos en especial consideración, tanto los plazos desde el momento de la notificación, como el organismo al que nos dirigimos. También, a tener en cuenta, que el pago de la multa en periodo voluntario con el beneficio del 50% de reducción, puede entenderse como la renuncia a reclamar, dejando sin efecto, tanto las alegaciones, como algunos de los recursos que podemos presentar.


En primer lugar, sin haber efectuado el pago de la multa ni beneficiándonos así del 50% de reducción, podemos presentar alegaciones en el plazo de 20 días desde el siguiente a ser notificados, ante el organismo sancionador, aportando documentos con datos o información que no se ha tenido en cuenta, o que es errónea. A través de este trámite, únicamente podemos solicitar la devolución de las multas impuestas. Y de ser desestimada, pagaríamos el 100% de la sanción.


En segundo lugar, si nos desestiman las alegaciones podemos interponer el recurso de reposición (art. 123 Ley 39/2015), con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la resolución de las alegaciones, ante el mismo órgano que la dicte. La interposición de este recurso no supondrá la suspensión de la ejecución del acto impugnado ni de la sanción. En cambio, si existe superior jerárquico al que dirigirse, podemos interponer el recurso de alzada (art. 112 y ss. Ley 39/2015), en el mismo plazo que en el recurso de reposición.

Recurrir-multa-valencia


Por último, contra la resolución de los recursos anteriores, sin éxito, y agotada ya la vía administrativa, para ambos, nos quedará la opción de interponer judicialmente, recurso contencioso- administrativo (arts. 45 y ss. LJCA), por la que se quiere declarar no ajustada a Derecho dicha resolución administrativa. El plazo para interponerlo será de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

TRUCO: PAGAR LA MULTA REDUCIDA E IR DIRECTAMENTE AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO – ADMISNITRATIVO: EN HDH ABOGADOS TENEMOS VARIAS SENTENCIAS QUE ADMITEN ESTA POSIBILIDAD.


¿Y si se nos ha pasado el plazo para recurrir?

Cabe hacer especial mención al recurso de revisión de oficio de actos administrativos nulos (art. 106 Ley 39/2015 junto con el 47). Esta revisión es el mecanismo por el que, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, las Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Estado o del órgano equivalente autonómico, declaran la nulidad de actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, cuando concurra alguna causa de nulidad previstas en el artículo 47 de esta misma ley. Es un trámite que no suele prosperar, seamos sinceros, motivo por el cual, cuando te llegue una multa, no dejes pasar un minuto sin que lo revise tu abogado de confianza.

Este texto ha sido elaborado por la colaboradora Carla Sentí Artés y revisado por el Socio Director David J. López Ortega.