PROTECCIÓN MENORES EN VALENCIA

En ocasiones nos encontramos con cuestiones a tratar en cuanto a menores de edad, de las problemáticas que puedan surgir en cuanto a su situación en el entorno familiar, como pueden ser las de problemas de conducta, violencia intrafamiliar, desamparado, fallecimiento de progenitores que ejercen la patria potestad, adopciones, acogimientos familiares, y un largo etcétera.

Cabe destacar que sobre los menores de edad el ordenamiento jurídico español establece un nivel especial de protección y dispone que en todos los casos hay que velar por el interés superior del menor.

Al respecto de esto, resulta fundamental todo lo contemplado en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que hace referencia a todo lo concerniente con los procedimientos penales de los que forman parte los menores de edad.

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Dicho esto, cabe tener en cuenta que en las problemáticas que no entran en el derecho penal, por no tratarse de comportamientos delictivos, y en el caso de menores de 14 años (que resultan inimputables), e incluso cuando nos encontramos en situaciones de este tipo, debemos tener en cuenta que, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, la cual atribuye a su departamento correspondiente y que realiza sus intervenciones con la colaboración de la entidades locales.

A la hora de contemplar medidas de protección en todo tipo de casos, nos debemos remitir, más allá de la Ley del Menor, a la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia y al Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Consell.

En este sentido, la Generalitat Valenciana ha de velar por el interés de los menores, con preferencia de que exista colaboración por parte de la familia, y con la obligación de salvaguardar, como decimos, el interés superior del menor en cualquier situación y, particularmente, en situaciones de violencia y de desamparo, por lo que deberá actuar en situaciones en las que se requiera.

También hay que tener en cuenta que aunque la competencia sea autonómica, tenemos en el ámbito de aplicación de toda España, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece un marco común para todo el territorio nacional, en el mismo sentido y con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Si es usted padre, tutor legal, o se encuentra en una situación de acogimiento familiar de un menor con el que mantiene vínculo de consanguinidad o quiere optar a la misma y necesita asesoramiento sobre cualquier problema a resolver, desde HDH Abogados podemos ayudarle.

Texto elaborado por el colaborador Carlos Velert.