ACCIDENTE DE TRÁFICO EN EL COCHE DE UN AMIGO. CONDUCÍA ÉL Y LA CULPA ES SUYA: ¿PUEDO RECLAMAR MIS LESIONES?
Un caso muy reciente que hemos llevado en el Despacho, que compartimos con vosotros, y que le puede pasar a cualquiera: Nuestro cliente va en el coche de un amigo, de copiloto. Entran en una rotonda, nuestro cliente va mirando por la ventanilla en cualquier avenida de la ciudad de Valencia. De repente, por distracción del conductor -su amigo- o por la del vehículo de color blanco “que se les echa encima” tienen un accidente. El amigo de nuestro cliente rellena el parte de accidente como puede, entre un sinfín de vehículos que pasan a su lado, mirando con curiosidad. En realidad todos están bien. No ha pasado nada. “Ya se encargarán las compañías de seguros”.
Tras rellenar el parte, el amigo de nuestro cliente avisa a su compañía de seguros, que parece hacerse cargo de los daños de su coche, que son poca cosa. Nuestro cliente, tras sufrir unos mareos al día siguiente, decide ir al médico de cabecera, quien le comunica que tiene “un latigazo cervical”; le duele el cuello, y hace sus sesiones de fisioterapia, que, además, le cuestan dinero. Se lo comunica a su amigo, y le dice que reclame. ¿A quién?
Ahí entramos nosotros: De entrada, pactamos unos honorarios comprensibles, puesto que el ocupante del vehículo -nuestro cliente- no tiene por qué sufrir unas lesiones mientras iba de copiloto en el coche de su amigo y gastarse un dineral en “abogados”. Esos honorarios trataremos que los recobre el cliente de la compañía de seguros del responsable del accidente, o, en su defecto, la del asegurado -y amigo-.
En éste caso ni la compañía del dueño del vehículo, ni la del “coche blanco”, se quisieron hacer cargo de las lesiones. Nuestro cliente tuvo que acudir a un médico de valoración del daño corporal, que nosotros le recomendamos, por ser “calidad-precio” muy asequible, tuvimos que presentar la demanda, hacer el juicio, y ganarlo. Eso sí, sin costas procesales. En este caso real, el culpable era su amigo, que hizo una maniobra, en la rotonda, imprudente, motivo por el cual, quien es responsable es la propia compañía de seguros de su amigo.
¿Cuánto cobró de indemnización?: Lo que marcó en su informe el médico de valoración del daño corporal.
¿Recobró los gastos de abogado y procurador? En este caso él adelantó la cantidad y luego la recuperó de la compañía de seguros de su amigo: No todas las pólizas recogen esta garantía, por lo que, en estos casos, cobramos un porcentaje de la indemnización que se obtenga.
¿Qué plazo tenía nuestro cliente para reclamar?: Un año desde el accidente.
IMPORTANTE: SIEMPRE HAY QUE REALIZAR UNA RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL EN ESTOS CASOS, ES OBLIGATORIO POR LEY.