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ASILO POLÍTICO EN VALENCIA

¿Soy un refugiado? Recordemos lo que dice la Conveción de Ginebra desde 1951: Es refugiado quien “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

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¿Cuál es el régimen jurídico en España? Fundamentalmente la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley.
Desde luego que, aquellas personas que puedan interesar obtener la condición de asilado deben asesorarse “al dedillo”, para evitar caer en un procedimiento administrativo que puede durar demasiados meses y luego ser desestimado. Ven a vernos.