CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS EN UN CONTRATO…
La cláusula rebus sic stantibus de forma literal significa “mientras continúen así las cosas”. Se trata de un mecanismo que los que busca es el restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales.
Se produce cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación. También se la conoce como la teoría de la alteración de la base del negocio.
Lo que se busca con dicha cláusula es que las dos partes que conforman el contrato se vean en igualdad de condiciones, mediante las modificaciones del contrato para que no haya una parte aventajada y otra perjudicada, sino que se encuentren en equilibrio.
Esta cláusula suele ser utilizada como un complemento de la expresión “pacta sunt servanda”, ya que supone una flexibilización y factor mitigador de éste principio. En virtud del cual el contrato es fuente de obligaciones que tienen que cumplirse con arreglo a lo que ha sido pactado (artículos 1091, 1255 y 1278 del Código Civil), siempre con adecuación a las pautas de la buena fe (artículos 7 y 1258 del Código Civil).
Texto elaborado por Ariadna Martínez y revisado por David J. López