Compliance

HOJA DE RUTA: QUÉ HACER PARA EVITAR QUE CONDENEN A NUESTRA EMPRESA EN EL ORDEN PENAL

Es muy significativo destacar que la primera sentencia en ésta materia es relativamente reciente: Sentencia del Tribunal Supremo núm. 154/2016, de 29 de febrero. En dicha resolución, firmada por el conocido Magistrado “del procés”, Sr. Marchena, consta un voto particular de otro Magistrado conocido, el Sr. Conde-Pumpido. Su lectura en el siguiente enlace: https://supremo.vlex.es/vid/599579023

Todas las empresas debieran incluir en su actividad, un modelo de gestión de cumplimiento normativo

De dicha resolución se pueden obtener muchas conclusiones, de las que debemos destacar, casando con la propia Circular de la Fiscalía 1/2016, de 22 de enero, la siguiente guía que debe tenerse en cuenta en todo proceso penal frente a una persona jurídica:

1.- Modelo de gestión para evitar que nuestra empresa sea responsable penalmente.

Todas las empresas debieran incluir en su actividad, un modelo de gestión de cumplimiento normativo (compliance); porque, de no tenerlo implantado, no podrán beneficiarse ni de eximentes, ni de atenuantes.

Así lo dice el Magistrado del Tribunal Supremo, Sr. Conde-Pumpido:

La conveniencia de que las personas jurídicas dispongan de una cultura de control y de instrumentos eficaces para prevenir la comisión de delitos en el seno de su actividad social constituye indudablemente uno de los motivos relevantes que justifican la decisión del Legislador de establecer en nuestro ordenamiento su responsabilidad penal. Pero la acreditación de la ausencia de esta cultura de control no se ha incorporado expresamente en nuestro derecho positivo como un presupuesto específico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas o como elemento del tipo objetivo, desempeñando una función relevante como causa de exención o atenuación de la responsabilidad penal a través de lo prevenido en los párrafos 2º y 4º del art 31 bis.

2.- Empresa: acusada de forma autónoma en un proceso penal.

La Sentencia citada condenó a una empresa al pago de una multa, pese a que habían interesado las partes acusadoras su disolución -es decir, la pena de muerte de la empresa-. En éste proceso penal destacó la obligación de las partes acusadoras en el ejercicio de la acción penal dirigiendo pruebas de cargo diferenciadas entre los órganos de gobierno de dicha empresa -personas físicas- y las propias de la sociedad. Es decir: Se podría formular una querella en exclusiva frente a nuestra S.L. o S.A., con independencia de la acción que pudiera ejercitarse frente al administrador de la misma, por ejemplo. En resumen: La empresa se consagra como sujeto responsable autónomo.

3.- No basta con un mero documento que acredite que existe un compliance en la empresa: cultura de cumplimiento normativo.

Lo más importante de la responsabilidad penal de las empresas es la necesaria implantación de una cultura de cumplimiento: Es decir, que en el caso de que nos pidan una condena frente a nuestra sociedad, debemos acreditar que el órgano de administración y los empleados estaban correctamente formados sobre los riesgos que podría haber generado el correlativo proceso penal.

Lo más importante de la responsabilidad penal de las empresas es la necesaria implantación de una cultura de cumplimiento

Exigencia que, cuatro años después de la Sentencia sigue sin seguirse “ni de lejos” en el entramado societario de nuestro país. Sólo hay que leer los arts. 31 bis.5-4º y 31bis 2-1º del Código Penal para darse cuenta que, toda empresa que se precie, debería tener implantada ésta herramienta de gestión. Los lamentos están a la vuelta de la esquina. Tan pronto la situación de alarma se aclare, aventuramos un exponencial incremento de procesos penales frente a personas jurídicas -sobre todo delitos de orden patrimonial o frente a los trabajadores-.

Gestión de contratos de energía en el área legal para impulsar tu proyecto

Busca las mejores condiciones para los suministros energéticos

Al iniciar cualquier tipo de actividad profesional y elegir una sede física para instalarse existen una serie de trámites imprescindibles, como contratar la luz (en muchas ocasiones esto supone dar de alta la luz por primera vez en el inmueble), así como otros suministros necesarios para el funcionamiento del negocio como el gas natural y telecomunicaciones.

La persona encargada de la titularidad de estos contratos tendrá que informarse para saber cómo contratar la luz, cuáles son los documentos necesarios y cómo se los puede hacer llegar a la comercializadora, ¡que tampoco es nada fácil de elegir!.

Puedes recurrir a webs especializadas en contenidos energéticos para echar un vistazo al catálogo de tarifas de Naturgy: https://agua2013.es/naturgy-tarifas/ o de cualquier otra compañía que sea de tu interés a la hora de contratar tarifas específicas para clientes profesionales en el caso de que tengas una oficina, local o nave, ya sea una empresa pequeña, mediana o grande.

En cualquier caso, lo más recomendable es evitar cualquier opción de tarifa plana ya sea con Naturgy como con cualquier otra comercializadora de luz y gas, porque no fomenta para nada el ahorro de energía y de hecho sino el derroche.

Ayudas para mejorar la gestión de los contratos y servicios

Las ideas que te proporcionamos a continuación te ayudarán a ahorrar tiempo en la gestión y organización de las tareas con seguridad, garantizando su buen funcionamiento. Así, dispondrás de todo tu tiempo para el impulso del proyecto:

  1. Contrata un seguro para asegurar el inmueble donde llevas a cabo tu actividad y también servicios específicos de reparación y mantenimiento 24 horas para tus equipos imprescindibles.
  2. Estudia las necesidades de tu empresa para seleccionar la mejor opción de telecomunicaciones, según el volumen de llamadas que se espera realizar, la cantidad de dispositivos que se debe conectar a la misma red de Internet y la necesidad de tener una o varias líneas móviles de empresa.
  3. Digitaliza los archivos y los procedimientos de forma organizada y dedica tiempo a encontrar la solución idónea para hacer copias de seguridad en función de las características de la empresa y el formato de almacenamiento. Puedes ayudarte con los programas recomendados en el siguiente artículo.
  4. Externaliza servicios asociados al lugar de trabajo pero no directamente ligados a la actividad de la empresa como: agencias de limpieza, transportes, decoración, coaching de personal…
  5. Deja los contratos de los suministros de energía en manos de empresas intermediarias que realizan este tipo de servicios de manera totalmente gratuita para ayudarte a encontrar soluciones específicas para empresas y que este procedimiento no te reste tiempo de trabajo

¿Era el COVID-19 un riesgo previsible para la herramienta de Compliance?

Es lógico que nadie podía prever el alcance de ésta pandemia que todos sufrimos, ni sus efectos, ni su alcance; no obstante, todo modelo de gestión que se precie debe establecer un análisis de riesgos previo. Esto supone que, además de paliar o evitar una condena penal de la empresa, ya se habrían tenido en cuenta riesgos posibles, que, aunque no identificados expresamente con el coronavirus, sí son mecanismos de control para paliar los efectos que esta enfermedad está suponiendo para las empresas. Por ejemplo, una de las preguntas que solemos hacer a los responsables del departamento competente en las empresas que implantamos la herramienta del Compliance es la siguiente:

¿Tiene la organización establecidas instrucciones y protocolos de actuación y de control periódico para realizar un seguimiento del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de formación permanente a determinados empleados?

Evidentemente, si existe un protocolo de vigilancia de la salud en la empresa, los trabajadores realizarán estas tareas con especial cuidado para no contagiarse, siguiendo instrucciones claras y precisas, por escrito, con un protocolo de actuación. Al haber pasado por la formación que supone el Compliance, es mucho más sencillo para la plantilla adaptarse a “los nuevos cambios” que ha supuesto esta crisis sanitaria.

Todo modelo de gestión que se precie debe establecer un análisis de riesgos previo

En síntesis: Un diagnóstico previo de los posibles riesgos de la empresa puede haber generado la adopción de unas medidas de control que, una vez aparecida la pandemia, habrán servido para minimizar unos riesgos no previstos, pero previsibles, al menos, en su grado mínimo.

Otra función del oficial de cumplimiento es informar – y formar – a los directivos de la empresa sobre la incidencia del Decreto de alarma con la modificación del 1 de Abril, siquiera por videoconferencia. Tan sólo una pincelada: La reciente normativa suspende temporalmente la aplicación del art. 64 de la Ley  Concursal para los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, y por  causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de aquellas sociedades que se encuentran en situación de concurso de acreedores, eso supone que será la autoridad laboral, la competente para conocer de ésta cuestión, no el Juzgado de lo mercantil. Otra “pincelada” es que el art. 43 del Real  Decreto-ley no exige al deudor presentar demanda de concurso voluntario en el caso de estar en situación de insolvencia.

Para terminar: Es muy posible que se deriven conductas penales en algunas empresas, que utilizarán el COVID-19 como “excusa” para no pagar a proveedores, despedir de forma improcedente o, directamente, estafar. Desde luego, de existir implantada la herramienta del Compliance, y cumplirlo, no se darían éstas circunstancias. Sólo podemos tratar de reflejarnos en el espejo de INDITEX, que, a la firma de éste artículo, 3 de Abril de 2020, ni ha hecho ERTE, ni ha presentado actuaciones perversas de ningún tipo, que sepamos, muy probablemente siguiendo las directrices de su Compliance Officer, lo que mejorará más, si cabe, su Responsabilidad Social Corporativa.

¿Por qué mi empresa necesita urgentemente una herramienta como el “compliance”?

1.- La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.

2.- La Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal.

En estas dos normas se sientan las bases para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas, que sólo se evitarán una condena penal, como, por ejemplo, el cierre del establecimiento durante tres años, si tienen implantada la herramienta del “compliance”.

¿Y qué es esto del “compliance”?. Es una cultura de cumplimiento normativo. Una cultura incipiente en España, que lejos de los fracasos -al menos por el momento, en 2020- de la protección de datos, de la prevención de riesgos laborales, o de la prevención de blanqueo de capitales, “ha venido para quedarse”. El compliance es una herramienta que mejora la gestión de riesgos de las empresas, contribuye a mejorar la transparencia empresarial, mejora la competitividad de éstas en el mercado y “nos abre puertas” en el comercio internacional, porque ya son muchos los proveedores y clientes internacionales que exigen certificados de gestión de prevención de delitos (UNE 19601) y antisoborno (ISO 37001).

“Compliance es una cultura de cumplimiento normativo.

En HDH ABOGADOS hemos apostado por desarrollar esta herramienta para proteger a nuestros clientes de los ataques que pueden sufrir -y sufren- de otros competidores o de sus propios trabajadores. Por ejemplo: Hace sólo una semana desde la firma de éste post, hemos tenido en nuestro despacho un caso sencillo: el robo de un bolso en el establecimiento explotado por una empresa que defendemos.

La respuesta de la persona que sufrió el robo fue formular querella frente a nuestro cliente (una sociedad limitada) interesando la devolución del valor de lo robado, la condena a una multa y al cierre del establecimiento por un mes. De no haber tenido la herramienta de compliance implantada, con mucha probabilidad habría sido condenada.

En HDH ABOGADOS consideramos que es imprescindible que las empresas mejoren su competitividad y sean conscientes de que tienen que tener mayor control frente a todos los riesgos que su propia existencia les supone. Son hoy 44 delitos los que se les pueden atribuir de no demostrar que tienen el compliance instalado.

No como un mero “certificado” de un oficial de cumplimiento, o compliance officer, sino como una cultura que necesariamente tiene que estar implantada como “una pata más” de la empresa; aunque sea mediana o pequeña, porque personas jurídicas son desde Apple hasta el bar de la esquina. Y todas son responsables penalmente.

Este es un llamamiento a las empresas que nos estén leyendo, para que cambien “el chip” y acudan a especialistas para implantar el compliance, seamos nosotros u otros despachos especializados, porque estamos detectando un incremento muy notable de las acciones penales dirigidas frente a empresas, tras la reforma del art. 31 del Código penal y su soporte procesal tras las dos Leyes citadas.

No olvidemos que hay pena de muerte en nuestro país: al menos para las empresas, por cuanto es posible que un proceso penal cristalice con una sentencia que condene a una empresa a su disolución.

Como obtener resultado espectaculares

HDH ABOGADOS es sensible a esta nueva realidad, hasta el punto de contar con varios grupos de trabajo externos, de primerísimo nivel, con los que colaboramos en función del volumen de facturación de la empresa a la atendemos, y de sus necesidades específicas, para dar respuesta a una realidad que está in crescendo a pasos agigantados. Los resultados de la implantación del compliance son sencillamente espectaculares, por cuanto permite que especialistas externos saquen a relucir las debilidades que tienen las empresas y las acaben convirtiendo en fortalezas que las diferencian de sus competidores. ¿Qué hubiera pasado si Volkswagen hubiera tenido una herramienta de compliance competitiva? ¿Habría sufrido semejante daño reputacional? ¿Y Nueva Rumasa? Sólo hay que leer el siguiente enlace que hemos seleccionado como ejemplo desde HDH Abogados.

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Siempre acompañando a nuestros clientes

HDH ABOGADOS se adapta a las necesidades del cliente. Somos conscientes que no todas las empresas son Apple, ni tampoco el bar de la esquina. Cada empresa es un apasionante universo con un gran potencial que muchas veces desconoce. Este primer post es una invitación a que las empresas que lo lean se animen a mejorar su competitividad, a crear valor, a minimizar sus debilidades, a prevenir sus amenazas, a robustecer sus fortalezas y a encontrar oportunidades (lo que se conoce como DAFO, análisis que necesariamente todo compliance officer tiene que realizar). A la postre no sólo mejorarán ellas mismas y su cuenta de resultados, sino que contribuirán a la mejora de su entorno, creando valor en la sociedad. Hoy empieza todo.