CLASIFICACIÓN CRÉDITOS CONCURSALES

Es muy importante conocer en un proceso concursal de qué créditos estamos hablando. Las consecuencias son infinitas: Tan sencillo como poder cobrar o no.

Dentro del concurso de acreedores hay que tener en cuenta que no todos los créditos que integran la masa pasiva de la sociedad tiene la misma prevalencia a la hora de cobrar dicho crédito.
La clasificación de los créditos concursales se realiza en la sección tercera y cuarta del procedimiento concursal. Por lo que respecta a la sección tercera, encontramos lo relativo a la masa activa, en referencia a lo que estamos tratando son los créditos contra la masa. Por lo que respecta a la sección cuarta, encontramos lo relativo a la pasa pasiva, aquí encontramos una clasificación más amplia de los créditos que no pueden englobarse dentro de los de la sección tercera.
En la sección quinta encontramos las dos soluciones que puede tener el concurso, una es la elaboración de un convenio y la otra es la liquidación de la sociedad, hay que tener en cuenta que dichas opciones son alternativas y excluyentes entre sí, por lo que solo podemos decantarnos por una de ellas.

Derecho_concursal_valencia

Si se abre la fase de liquidación, encontramos que el orden de pago de los créditos de los acreedores es el siguiente:
Créditos contra la masa (art. 429 TRLC).
Créditos con privilegio especial (art. 430 TRLC).
Créditos con privilegio general (art. 432): por el orden establecido y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
Créditos ordinarios (art. 433 TRLC): con cargo al remanente y a prorrata.
Créditos subordinados (art. 435 TRLC).

Los créditos contra la masa (art. 242 TRLC) son considerados créditos extraconcursales, ya que se encuentran excluidos de la masa pasiva del concurso. La justificación de su régimen la encontramos en que se tratan de créditos necesarios para poder llevar a buen fin el concurso de acreedores.
Además, su principal característica es que disfrutan de preferencia sobre los acreedores concursales. El pago de dichos créditos se realiza con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.
Uno de los créditos que tienen la consideración de créditos contra la masa son los créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso, siempre y cuando dicha cuantía no supere del doble del salario mínimo interprofesional. Tienen la finalidad de cubrir las necesidades más esenciales de los trabajadores.
Los créditos con privilegio especial (art. 270 TRLC) son los que se encuentran afectos a determinados bienes o derechos de la masa activa, es decir, tendrán que ser pagados con la ejecución separada o colectiva de los bienes y derechos a los que se encuentran afectos.
La enumeración de los créditos que se encuentran englobados dentro de dicha categoría viene establecida en el art. 270 TRLC.
Los créditos con privilegio general (art. 280 TRLC) se atienden con cargo a los bienes y derechos que integran la masa activa, una vez que se ha producido el abono de los créditos con privilegio especial. El orden para satisfacer dichos créditos es el establecido en el art. 280 TRLC.

Tanto los créditos con privilegio especial o general, se encuentran subclasificados en cuatro categorías como así lo establece el art. 287 TRLC siempre y cuando en el momento de la presentación de la propia lista de acreedores no estuviera en tramitación la fase de liquidación o el propio concursado hubiera solicitado la apertura de la propia fase. Las cuatro clases son:
Los créditos de derecho público.
Créditos laborales.
Los créditos financieros.
Los restantes créditos.

Los créditos ordinarios (art. 269.3 TRLC) son considerados créditos residuales, puesto que, son aquellos que no tengan la consideración de créditos privilegiados o créditos subordinados de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Los créditos subordinados (art. 281 TRLC) son considerados como una excepción negativa al principio de trato, es decir, que lo que se pretende es postergar en el orden determinado para el pago una serie de créditos en atención a las circunstancias que se encuentran establecidas en el art. 281.1 TRLC.
Dichas circunstancias son:
La comunicación extemporánea del crédito.
Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados.
Créditos en concepto de intereses y recargos.
Los créditos por sanciones.
Créditos a favor de personas especialmente relacionadas con el deudor.

Este post ha sido elaborado por la colaboradora Ariadna Martínez Adell y revisado por el Socio Director David-Juan López Ortega.