CÓMO ACTUAR ANTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA LABORAL

Vamos a empezar diciendo en que consiste el silencio administrativo, puede ser definido como la ausencia de una resolución expresa ante una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta dentro del plazo máximo que la ley ha dispuesto para ello.
En el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas se establece que “la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Hay que diferenciar entre dos supuestos: el primero de ellos, es cuando el procedimiento inicia cuando el interesado solicita un derecho a la Seguridad Social; y el segundo de ellos, es donde el interesado presenta una reclamación previa donde se impugna una resolución de un procedimiento que ya ha sido iniciado con anterioridad.
La reclamación previa se trata de un recurso administrativo que se presenta ante la Seguridad Social. Su finalidad se basa en la manifestación del desacuerdo contra una resolución denegatoria, ya sea esta, por una incapacidad permanente, incapacidad temporal, un alta médica o contra cualquier denegación de prestaciones de la Seguridad Social.

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Si nos encontramos en el primer supuesto, los plazos de los que se dispone para que se resuelva alguna de las pretensiones que se han solicitado a la Seguridad Social, son las siguientes:
Prestación de incapacidad permanente o revisión de la misma: plazo máximo de 135 días hábiles.
Recargo de prestaciones: plazo máximo de 135 días hábiles.
Pensión de jubilación: plazo máximo de 90 días hábiles.
Prestación de maternidad o incapacidad temporal: plazo máximo de 30 días hábiles.
Una vez que se ha superado el trámite inicial de la solicitud y no te encuentras conforme con la resolución que se ha dictado, podemos presentar una reclamación previa frente al organismo que ha dictado la resolución, lo que conlleva que nos encontremos ante el segundo supuesto.
Por lo que una vez presentada la reclamación previa, como bien establece el artículo 71.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social “5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo”.
Si en el plazo de 45 días no se ha contestado a la reclamación previa o la contestación ha sido negativa, tenemos un plazo de 30 días hábiles para poder presentar demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
Texto elaborado por Ariadna Martínez Adell y revidado por el socio David J. López Ortega.