CÓMO ACTUAR ANTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA LABORAL
Vamos a empezar diciendo en que consiste el silencio administrativo, puede ser definido como la ausencia de una resolución expresa ante una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta dentro del plazo máximo que la ley ha dispuesto para ello.
En el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas se establece que “la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Hay que diferenciar entre dos supuestos: el primero de ellos, es cuando el procedimiento inicia cuando el interesado solicita un derecho a la Seguridad Social; y el segundo de ellos, es donde el interesado presenta una reclamación previa donde se impugna una resolución de un procedimiento que ya ha sido iniciado con anterioridad.
La reclamación previa se trata de un recurso administrativo que se presenta ante la Seguridad Social. Su finalidad se basa en la manifestación del desacuerdo contra una resolución denegatoria, ya sea esta, por una incapacidad permanente, incapacidad temporal, un alta médica o contra cualquier denegación de prestaciones de la Seguridad Social.