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¿CONFORMARSE CON LA PENA?

Hemos sido noticia. Nuestro despacho llevaba la acusación particular en un caso de homicidio en grado de tentativa, en concurrencia con otros delitos. El fiscal, como relatan los rotativos, pedía once años de prisión, y se habría conformado con unos cinco. Nosotros interesábamos diecinueve años, como acusación particular. La calificación delictiva la establecimos de esa manera, considerando la posibilidad de que fuera un asesinato en grado de tentativa -doce años- y subsidiariamente homicidio en grado de tentativa -siete años-. El hecho de pedir más años de lo que probablemente habrían condenado al acusado era nuestra obligación.

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El Ministerio Fiscal -es decir, el acusador público- no previó la petición de una medida de protección ambiciosa para nuestro cliente, la víctima del delito. Nosotros, la acusación particular, sí la contemplamos, puesto que era fundamental para la víctima que defendíamos que el agresor no anduviera cerca de ella, para su tranquilidad, por miedo a represalias. Conseguimos 27 años de prohibición de aproximación a 300 metros.

¿Que habríais hecho vosotros si os piden 19 años de cárcel? ¿Os habríais conformado con 7?Desde luego, nosotros siempre decimos tenéis que estar en manos de un abogado que tenga el conocimiento necesario para poder evaluar las probabilidades de que un Tribunal os condene a lo menos posible. De ahí el dicho: “es mejor un mal acuerdo que un buen pleito”.

A nosotros y a nuestra cliente nos queda claro que fue un buen acuerdo, por motivos que exceden al de estas reflexiones que hoy compartimos con vosotros. Lo que nunca sabremos es sí lo fue para el acusado.