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CONSURSAL: ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO?

Hay que empezar diciendo que este problema se produce en el supuesto de que se ha producido un despido laboral con anterioridad a la declaración del concurso de acreedores, ha sido declarado como improcedente por el Juzgado de lo Social y no es posible la readmisión, por lo que en la sentencia se acuerda la extinción de la relación laboral.
En este supuesto se pueden plantear dos supuestos:

El primero de ellos, es cuando la extinción de la relación laboral se ha producido con el despido, lo que conlleva que el trabajador ya ha realizado su prestación con anterioridad a la declaración del concurso de acreedores. O bien que en sentencia el Juez haya establecido que el despido tiene efectos desde una fecha anterior a la propia declaración de concurso. Si nos encontramos en estas situaciones las indemnizaciones que se acuerden con posterioridad en sentencia tienen la calificación de créditos concursales.
El segundo de ellos, es cuando la extinción de la relación laboral se entiende que se ha producido con la sentencia, la cual se ha dictado con posterioridad a la declaración del concurso. Si nos encontramos en esta situación, la indemnización se califica como crédito contra la masa. Esto se viene recogiendo en bastante jurisprudencia de Tribunal Supremo.
Es decir, que podrán ser calificados como créditos contra la masa, aunque la extinción se hubiera producido con anterioridad a la fecha de declaración de concurso, siempre y cuando la elección entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo se ha producido posteriormente y se ha optado por la indemnización.

Este post ha sido elaborado por la colaboradora Ariadna Martínez Adell y revisado por David J. López Ortega.