¿CONTRATO DE ARRAS?
Es muy habitual que antes a comprar una vivienda se formalice un contrato de arras. En una compraventa es posible pagar directamente, en las condiciones que se pacten entre comprador y vendedor, la cantidad correspondiente al inmueble que se transfiere, a la par que se entrega el inmueble en cuestión. Ahora bien, también podemos optar por “reservar” la compra de alguna manera mediante el abono de una cantidad de dinero que nos de derecho a adquirirlo posteriormente.
El contrato de arras es el instrumento más habitual. En este tipo de contrato nos comprometemos a comprar o vender, respectivamente, con una serie de condiciones y consecuencias en caso de incumplimiento.
Existen tres tipos de arras: las penitenciales, las confirmatorias y las penales.

Las penitenciales son las más utilizadas, y se deben de pactar de manera expresa. En este tipo, si la compra no se lleva a cabo por causas atribuibles al comprador, este pierde las arras consignadas. Si es el vendedor el que incumple la obligación, deberá devolverle el doble.
Las confirmatorias suponen un compromiso que se adquiere a no ser que las partes determinen otra cosa. Estas arras se pagan por el comprador como adelanto del precio total de la operación y se pueden utilizar para exigir a la otra, mediante la tutela judicial, su cumplimiento. Lo puede exigir cualquiera de las partes. El comprador para poderlo adquirir y el vendedor para poderlo transmitir.
Por último, las arras penales, que son las menos comunes, por las cuales las partes acuerdan la posibilidad de no llevar a cabo la compraventa sin necesidad de justificar ninguna causa, y se acuerda la pena a pagar según el caso. Las entrega de igual modo el comprador al vendedor, pero no tiene por qué pactarse que sean las arras en sí mismas, son solo una señal, y pueden coincidir, ser más o ser menos en el caso de desistimiento.
Si se encuentra en esta situación de estar en disposición de comprar o vender un inmueble y está valorando la posibilidad de formalizar un contrato de arras, en HDH Abogados podemos asesorarle para no “meter la pata” más adelante.
Texto elaborado por Carlos Velert y revisado por David J. López Ortega.