¿CUANDO SE NOMBRA A UN ADMINISTRADOR JUDICIAL EN UN PROCEDIMIENTO LABORAL?

Es muy habitual que en nuestro despacho nos pregunten los trabajadores con conflictos laborales por la figura del administrador judicial, en el orden social (derecho laboral). Esta figura está prevista en la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LRJS), para los supuestos en los que la empresa a la que “le ganamos el juicio” no cumpla voluntariamente con la condena en Sentencia.
De acreditarse que la empresa demandada (nuestro empleador) no tiene bienes suficientes para hacer frente a la condena por el despido, o por otros conceptos, como, por ejemplo, una condena dineraria por haber trabajado horas extras, y no haberlas cobrado; cabe la posibilidad de que se acuerde el nombramiento de un administrador judicial.
El procedimiento deriva en una citación a las partes (ejecutante/ejecutado) para que lleguen a un acuerdo sobre la designación del administrador judicial, así como los términos en que llevará a cabo dicha administración. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el contenido de dicha administración, se convocará a las partes a presencia del Juez, tras cuyo incidente se dictará el oportuno Auto que resolverá sobre la designación del administrador judicial, exigencia o no de fianza, forma de actuación, rendición de cuentas y retribución procedente.

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Hay que tener en cuenta que, en caso de que alguno de los llamados no compareciera a esa audiencia, se le tendrá por conforme con lo que en ella se acuerde.
Como regla general, el administrador judicial sustituirá la administración preexistente (por ejemplo, el administrador del bar donde trabajábamos). Recalcar que el administrador judicial necesitará autorización del Letrado de la Administración de Justicia para enajenar, o gravar, participaciones en la empresa, pero que, su función está dirigida a conseguir que cobremos lo que se nos reconoció en la Sentencia.
En cuanto a la retribución del administrador judicial, si ha sido designado judicialmente, su gestión tendrá carácter oficial, considerándose sus honorarios como gastos judiciales. En todo caso, la retribución habrá de ser acorde al caudal administrado, al trabajo a realizar y a la responsabilidad asumida, aunque no existe un criterio uniforme en torno a la cuantía de dicha retribución.En cualquier caso, el administrador judicial habrá de actuar en todo momento con independencia e imparcialidad, estando únicamente sometido al control del Juez. Sin embargo, las partes tendrán derecho a conocer de las actuaciones que lleva a cabo.