delito de administración desleal

En derecho societario, cabe destacar que la responsabilidad tanto penal como civil de los socios puede derivar de las actuaciones delictivas que realizan. En efecto, en particular en derecho penal, se consagran unos delitos que permiten tipificar de dicha conductas delictivas y eso con el fin de proteger los intereses de los demás socios, de los terceros y en general de la sociedad, que pueden ser afectados por las conductas reprimidas penalmente. Por lo tanto, cuando estos delitos se realizan por los administradores de una sociedad, y eso, con el fin de perjudicar a los demás socios, a terceros, y a la sociedad hablamos de delitos societarios. Por cierto, ya sabemos que el art. 236.3 Ley de Sociedades de Capital extiende la responsabilidad de los administradores tanto a los derechos como a los de hecho.

En este sentido, cabe mencionar la existencia del delito de administración desleal que está recogido en el art. 252 del Código penal. Este precepto jurídico dispone que “Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.”. Es decir, se puede calificar tal delito cuando una persona que tiene la facultad de administrar el patrimonio de otra persona, se excede de dichas facultades cometiendo acciones que la perjudican. Por tanto, dicha infracción produce realmente un perjuicio económico ya que los intereses patrimoniales del administrado están afectados.

En nuestro despacho, acudió un socio que ha sido perjudicado por la realización de un delito de administración desleal. Efectivamente, tras la constitución de una empresa, él mismo realizó una aportación al capital social de una empresa, dedicada a la comercialización de bebidas en establecimiento especializado, gracias a la cual adquirió la condición de socio. Sin embargo, después de muchos intentos infructuosos para entrar en contacto con la administradora de derecho, con el administrador de hecho y con el otro socio de dicha sociedad mercantil, el socio perjudicado no pudo tener el conocimiento de las cuentas anuales, y de otros documentos relevantes que solicitó. Luego, gracias a las declaraciones de terceros, el mismo perjudicado comprobó que el local de la sociedad había sido vaciado completamente y que su aportación dineraria al capital social había sido utilizada para poder crear otra sociedad cuyo objeto social era semejante a la empresa originaria. 

También, cabe afirmar que este caso muy interesante a nuestro parecer permite poner de relieve la existencia de varios delitos relacionados con las obligaciones que tienen que cumplir los administradores de una sociedad mercantil.

En primer lugar podemos comprobar en este caso que el delito de administración desleal puede ser perfectamente calificado como tal, ya que fue utilizado el dinero del socio para crear otra sociedad. Es decir, podemos comprobar de manera fehaciente la existencia de un dolo, teniendo en cuenta que la aportación dineraria realizada era importante, ya que se trata de 150.000 y que, por tanto, se ha utilizado su dinero para fines ajenos a la explotación del negocio para la que se realizó dicha aportación.

En segundo lugar, las facultades atribuidas al administrador exceden de su mandato,por cuanto el administrador ha utilizado el dinero aportado por nuestro cliente para crear otra empresa con el mismo objeto social y para repartirse con el otro socio los dividendos. Por fin, esta infracción debe generar un perjuicio económico en los intereses patrimoniales del socio. Efectivamente, vemos claramente que aquí nuestro cliente ha sido perjudicado económicamente ya que 150.000€ han salido de su patrimonio y que por tanto no ha podido beneficiar de dicha inversión porque se le ha impedido el gozo de los beneficios a través de los dividendos.

Por último, destacar que el art. 291 del Código penal dispone que “Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.”. Este precepto jurídico hace hincapié en la consagración del delito de imposición de acuerdos abusivos. Se puede comprobar la existencia de tal delito cuando los socios de una determinada sociedad, aprovechándose de su situación mayoritaria en la Junta, establecen acuerdos abusivos para impedir el reparto de dividendos a otros socios. 

Por tanto, podemos comprobar claramente que este delito se refiere a nuestro caso concreto ya que utilizando la aportación al capital social por el socio perjudicado, se le impide el pleno goce de los beneficios realizados a través de los dividendos. También, para calificar este delito, tienen que cumplirse dos requisitos, la existencia de un dolo y del ánimo de lucro por parte de los sujetos activos.

Aducir, igualmente, alartículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que los derechos políticos que tienen los socios en una sociedad. En particular, el art. 93 establece que cada socio tiene derecho a ser informado, sobre todo en relación con la vida de la sociedad. Este derecho es un elemento cardinal que caracteriza el ámbito societario ya que eso permite al socio adecuar sus actuaciones con la realidad contable, económica, y jurídica de una empresa. En nuestro caso, todos los intentos realizados por nuestro cliente, para poder entrar en contacto con los administradores, con el fin de pedir la documentación relacionado con las cuentas anuales y en particular para conocer el estado de la sociedad mercantil, han sido infructuosos y no tenidos en cuenta. Por consiguiente, vemos también aquí que se ha incumplido una obligación legal ya que se ha conculcado el derecho elemento que tiene el socio a ser informado de la situación de su empresa.

Por todo lo expuesto hasta aquí, podemos comprobar que el delito de administración desleal hace parte de la realidad jurídico-económica de una sociedad y constituye uno de los retos a los cuales se tienen que enfrentar los actores de una sociedad. 

Texto elaborado por el colaborador Christopher d´Agostini.