DERECHO DE CONSUMIDORES EN VALENCIA
En ocasiones nos encontramos ante la circunstancia de comprar un producto y no quedar satisfechos con él.
Lo preferible es dirigir una primera comunicación informal al comercio que nos lo ha vendido para que nos lo repare, nos lo cambie por otra unidad que no esté defectuosa o, directamente, solicitar la devolución y el reintegro de lo que hemos pagado.
Ahora bien, cuando no nos contestan o no nos dan una solución debemos hacer valer nuestros derechos como consumidores y presentar una reclamación de cantidad y, en su caso, una indemnización por daños y perjuicios por la vía judicial. Ante esta situación, se nos plantea la duda: ¿a qué Juzgado debemos de dirigir esta petición?
La Ley de Enjuiciamiento General establece, por norma general, que se debe reclamar ante el Juzgado del municipio donde se sitúa el domicilio del demandado. Sin embargo, en este tipo de casos nos encontramos en la posición de consumidores, por lo que debemos remitirnos a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, concretamente en su Artículo 90, que establece que es competente el Juez o Tribunal del domicilio del consumidor: es decir, del nuestro.
Como consumidores tenemos una serie de privilegios en el ámbito jurídico que siempre deben ser valorados por un abogado especialista: Es una rama del derecho repleta de sorpresas.
Destacar la importancia del artículo que regula el derecho aplicable: podemos demandar en Valencia aunque nuestro proveedor sea de Cádiz:
“Artículo 90. Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.
Son, asimismo, abusivas las cláusulas que establezcan:
1. La sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico.
2. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.
3. La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza”.
Este texto ha sido elaborado por el colaborador Carlos Velert Irles y revisado por David-Juan López Ortega.