DESPIDO NULO VIOLACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES

Cuando se produce un despido, si el trabajador no está de acuerdo con este, puede impugnarlo ante los tribunales, y en la sentencia este puede ser clasificado de tres formas por el Juez de lo Social: procedente, improcedente y nulo. En este artículo nos vamos a centrar, por sus particularidades, en el despido nulo.

¿Que es un despido nulo? Para que un despido sea declarado como nulo tienen que darse alguna de las siguientes circunstancias, que se encuentran reguladas en el Estatuto de los Trabajadores:

-Cuando se produzca discriminación al trabajador por razón de su sexo, raza, nacionalidad, o ideología, entre otros.
-Cuando se vulneren derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (libertad religiosa, ideológica, derecho de huelga, derecho al honor, libertad sindical, etc.)
-Cuando la persona despedida se encuentre en periodo de suspensión del contrato por adopción, nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, por enfermedades provocadas por el embarazo, pacto o lactancia.
-Cuando la trabajadora esté embarazada (el despido se produzca desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión).
-Cuando los trabajadores se reintegren al trabajo tras finalizar los períodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que no hayan transcurrido doce meses.
-Cuando la persona esté de permiso por cuidado de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Cuando se produzca un despido colectivo sin respetar los procedimientos y los requisitos legales.
-Cuando se despide por enfermedad (enfermedad discapacitante, estigmatización o presión por parte de la empresa para la reincorporación del trabajador)
-Cuando se despide a una mujer víctima de violencia de género, que es despedida por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o a la asistencia social integral.

Es importante tener en cuenta que no siempre que la persona despedida se encuentre en alguna de las circunstancias mencionadas el despido va a ser considerado nulo, sino que tiene que probarse que el despido se produjo derivado de alguno de estos supuestos.

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¿Qué consecuencias tiene la declaración de un despido nulo? A tenor del art. 113 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, si el despido es declarado improcedente, este tendrá dos derechos: el primero, a ser inmediatamente readmitido y el segundo, a cobrar los salarios de tramitación, es decir, los que no ha recibido desde que se le despidió hasta que ha sido readmitido.

Generalmente, la declaración de un despido improcedente no conlleva el derecho a cobrar una indemnización, excepto en determinados supuestos, pero no es automática. Estos supuestos serían la vulneración de derechos fundamentales (podría corresponder una indemnización por daños y perjuicios), o la negativa de la empresa a readmitir al trabajador).

Por último, cabe destacar que la nulidad de un despido solo puede ser decretado por el juez, ni por la empresa ni por el trabajador. Asesórate para conocer tus derechos.

Texto elaborado por la colaboradora Mireia Martínez Antelo y revisado por el socio David J. López Ortega.