EL BANCO DE ESPAÑA Y EL CIRBE
El Banco de España se trata de una entidad de Derecho público que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Además, tiene carácter independiente, el cual se pone de manifiesto:
Al no estar sometido a instrucciones del Gobierno ni del Ministerio de Economía.
El Tesoro público no puede incurrir en descubiertos dentro de sus cuentas en el Banco de España.
Las principales funciones son:
Supervisión de las entidades de crédito.
Autorizar la creación de entidades de crédito y revocar la autorización; llevar el registro de entidades de crédito; controlar la aplicación de las ratios de solvencia; acordar las medidas de intervención y sustitución si se producen situaciones de crisis.
Política monetaria.
Su finalidad es preservar la estabilidad en los precios (inyección de liquidez, control de coeficientes de recursos mínimos, etc.).
Servicios de tesorería y deuda pública.
Presta el servicio de tesorería y el servicio de la Deuda pública del Tesoro y de las CCAA.
Protección de los usuarios de servicios bancarios, a través del Servicio de Reclamaciones.
Se encarga de tramitar reclamaciones por actuaciones contrarias a las normas, usos o buenas prácticas bancarias formuladas por los clientes de las entidades de crédito; y también quejas y consultas.
Texto elaborado por la colaboradora Ariadna Martínez Adell y supervisado por el socio David J. López Ortega.