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EL SMAC: LA CONCILIACIÓN LABORAL

Cuando existe un litigio en la materia laboral entre un trabajador y un empresario, se refiere a un conflicto legal relacionado con aspectos laborales como contratos de trabajo, salarios, despidos, entre otros, que surgen por diversas razones como acusaciones de prácticas laborales ilegales o derechos laborales no cumplidos. 

En la mayoría de los casos relacionados con los asuntos laborales, es necesario explorar vías de entendimiento con la empresa antes de emprender acciones legales. Siempre es preferible llegar a un acuerdo con la empresa antes de proceder con una acción legal, por lo cual, es comúnmente requerido intentar resolver las discrepancias laborales mediante un proceso de conciliación con la empresa. Evitar ir a juicio es una ganancia de tiempo y de dinero para las dos partes.
El principio es la previa obligación de mediación expuesto en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social , así que, salvo que nos encontremos en las excepción del artículo 64 de la misma ley, el empleado y la empresa tienen que intentar llegar a un acuerdo. Este proceso es conocido como acto de conciliación laboral. El acto de conciliación será siempre obligatorio cuando nos encontremos ante un despido o una reclamación de cantidades por parte del empleado a la empresa.

¿Cuál es el PROCESO de la conciliación?

Primero se presenta una papeleta de conciliación ante la Oficina llamada SMAC (Servicio de Mediación y Arbitraje) en la mayoría de Comunidades Autónomas. Es un escrito en el cual se identifican las partes (información personal y empresarial: CIF empresa, DNI trabajador, domicilio y números de teléfonos de las dos), la relación laboral (categoría profesional del empleador, tipo de contrato, sueldo, fecha de inicio del contrato), lo que se reclama ( exposición de los hechos), y se debe presentar ante el órgano administrativo correspondiente. Es fundamental considerar que no se podrá reclamar en juicio nada que no esté incluido en la papeleta de conciliación. 
Luego se traslada la papeleta a la otra parte. 
Por fin, se intenta llegar a un acuerdo entre las dos partes. Las partes involucradas tienen la opción de ser asistidas por abogados durante el proceso de conciliación laboral.

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Según la naturaleza del caso, en algunas ocasiones la empresa, tras recibir la reclamación, opta por comunicarse con el trabajador (o su abogado en caso que opta por ser asistido) para negociar antes de la fecha programada para la conciliación. Esto facilita que, al llegar a la cita en el SMAC, ambas partes simplemente firmen el acuerdo que se refleja en el acta de conciliación. 

¿Y SUS EFECTOS?

Si las dos partes van al acto de conciliación, el letrado conciliador, persona encargada de dar fe de lo ocurrido en el acto de conciliación, no interviene como mediador de las partes, se limita a recoger en un acta el acuerdo o desacuerdo. 
Si solo acude el trabajador al acto de conciliación, el letrado conciliador dará por terminado el acto. El trabajador tendrá que presentar la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social.
Si solo acude la empresa al acto de conciliación, se entiende que el trabajador renuncia a su demanda. 
Si ninguna de la dos partes acuden se archivará el procedimiento.

¿CÓMO PUEDE ACABAR?

con avenencia : se produce cuando se llega a un acuerdo entre ambas partes.
sin avenencia: se produce cuando la empresa y el trabajador no logran llegar a un acuerdo. 
intentada y sin efecto: se produce cuando no se presenta la empresa
no presentada: cuando la persona trabajadora ha sido debidamente citada y no acuda al acta de conciliación ni alega que justifique su ausencia. 
desistimiento: se produce cuando el trabajador se presenta en el acto de conciliación y manifiesta su intención expresa de abandonar del procedimiento o solicita retirar la papeleta de conciliación laboral.

Si se llega a un acuerdo en el SMAC, este es de obligado cumplimiento. Si alguna de las partes no lo acata, se debe reclamar al Juzgado de lo Social su ejecución mediante un procedimiento de ejecución puesto que tiene la misma validez que una sentencia judicial. 

En el caso de que la reclamación sea por cantidad y la empresa incumpla el acuerdo, se inicia un procedimiento de ejecución donde el juzgado podrá averiguar el patrimonio que tiene la empresa y ordenar un embargo hasta que se liquide la deuda. 
De no haber avenencia hay que acudir a la vía judicial. El derecho laboral es especial “sensible” con los plazos; así que, si nos despiden, hacemos trabajos propios de otra categoría profesional o el empresario nos debe dinero, hay que darse prisa para preparar la demanda, no se nos vaya a pasar el plazo….


Este texto ha sido redactado por la colaboradora Shanen Duchêne y revisado por el socio David-Juan López Ortega.