EXCEDENCIA EN EL SECTOR PÚBLICO

Los trabajadores del sector público, en ocasiones, precisan de un periodo de tiempo para suspender la obligación de trabajar y percibir un salario: Entramos en en el instituto de la excedencia voluntaria.

¿En qué consiste?

No es un derecho absoluto ni incondicional, por lo que debemos observar si lo que nos sucede cuadra con lo que establece la Ley.

El Estatuto Básico del Empleado Público contempla diferentes tipos, según la circunstancia que se de:

En primer lugar tenemos la excedencia voluntaria por interés particular, que se podrá pedir sin necesitar acreditar ninguna condición en concreto. Se puede pedir cuando ya llevamos por lo menos 5 años trabajando para la Administración, o incluso menos si la ley de función pública que se nos aplique concretamente a nosotros estableciese un periodo inferior.

Se concederá si no existe una necesidad del servicio debidamente justificada que lo impida (es decir, siempre que no sea imprescindible que prestemos nuestros servicios durante el período de tiempo para el que se pide la excedencia).

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Durante este tiempo no cobraremos nuestro sueldo ni contará el tiempo que pase en cuanto a los ascensos, trienios y otros derechos que nos corresponda.

En segundo lugar tenemos otra excedencia voluntaira por agrupación familiar. Esto se pide cuando estamos casados con otro funcionario que trabaja en otro sitio. Igualmente, durante este periodo ni se cobra ni se suma el tiempo para lo que hemos comentado.

También se puede pedir como máximo tres años una excedencia para el cuidado de los hijos, sean naturales o adoptados, y también cuando tenemos la guarda o el acogimiento de un menor, partiendo desde la fecha de nacimiento o la de la resolución judicial o administrativa. Tampoco se cobra ni suma el tiempo a los efectos comentados (sí en la baja por maternidad o paternidad, que es aparte).

Además, también podemos pedirla para cuidar a familiares a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad (por motivos edad, accidente, enfermedad o discapacidad). En este caso, aunque tampoco se cobre, sí cuenta el tiempo para los trienios, carrera y otros derechos que tengamos.

Por último, también se contempla la excedencia para las funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual, sin tiempo mínimo de servicio prestado y sin plazos, y durante los 6 primeros meses, prorrogables por 3 meses si las actuaciones judiciales lo requieren, para garantizar la protección a la víctima. De igual modo lo podemos pedir si somos víctimas del terrorismo, previa sentencia judicial o reconocimiento del Ministerio del Interior que nos acredite como tales, y se podrá mantener durante el tiempo que lo necesitemos (por tiempo de recuperación y/o por encontrarnos amenazados).

Si necesita asesoramiento para alguna excedencia, contacte con nuestro despacho y le atenderemos.

Texto elaborado pro Carlos Velert y revisado por David J. López Ortega