EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Existen varias situaciones en las que podemos necesitar una excedencia: voluntariamente, por tener que cuidar a un familiar o por incompatibilidad con el puesto de trabajo (como cuando somos nombrados para ejercer un cargo público o funcionarial). En este artículo analizaremos el caso de la EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo por un período de tiempo de entre 4 meses y 5 años. Es una suspensión especial del contrato de trabajo, dado que no existe un derecho de reincorporación: Esto sí sucede cuando se suspende el contrato de trabajo por una incapacidad temporal, cuando estamos enfermos y no se extingue la relación laboral por tener un derecho preferente de reincorporación. STS de 19 de diciembre de 2018 y STS de 18 de enero de 2022.

IMPORTANTE: Es de vital importancia revisar el convenio colectivo de aplicación. Es una materia que suele ser cambiante dependiendo del sector: para ello hay que revisar a través de un especialista cuales son nuestros derechos si queremos pedir una excedencia.

Es decir, no existe una obligación por parte del empresario de reincorporar inmediatamente ni en ningún momento concreto al trabajador cuando concluye la excedencia. Se puede contratar a otro trabajador para realizar sus funciones vacantes, pero sí existe una preferencia para reincorporarse en el momento en el que exista la necesidad por parte de la empresa de requerir sus servicios, momento en el que si no se reincorpora se considerará una baja voluntaria sin derecho a indemnización por despido.

También en el caso de que exista un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no se le ofrezca al trabajador una vez finalizada la excedencia, éste puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el importe del salario dejado de percibir.

En este período de tiempo el trabajador puede tener otros empleos, pero nunca con una empresa con la que exista concurrencia o competencia desleal (es decir, irse con la competencia), pues esta conducta transgrede la buena fe contractual e implicaría un posible despido disciplinario, también sin derecho a indemnización.

¿Cómo solicitarla?

La legislación no establece un formalismo pero, como hemos comentado antes, en este caso también podría indicar algo concreto el convenio colectivo, por lo que conviene verificarlo.

En defecto de un procedimiento concreto, el trabajador deberá en cualquier caso notificar por escrito a la empresa la solicitud de una excedencia voluntaria, especificando la duración, con su fecha de inicio y de finalización. La empresa debe de aceptarla, pero en ningún caso puede el trabajador ausentarse directamente de su puesto de trabajo, dado que esto supondría un abandono del puesto de trabajo, lo cual supondría una extinción del contrato de trabajo con los mismos efectos que la baja voluntaria.

Dicha aceptación debe de ser expreso, por escrito.

No existe derecho a prestación por desempleo en este período, solo si se tiene otro trabajo y se produce un despido entre medias, y por parte del puesto de trabajo en excedencia si se produce una extinción posterior por negar la empresa el derecho de preferencia de reincorporación (si existen vacantes similares y se le niegan).

En el caso de que la empresa nos lo deniegue, tendremos que reclamar judicialmente nuestro derecho, con sus correspondientes daños y perjuicios si se diesen.

Este texto ha sido elaborado por el colaborador Carlos Velert Irles y revisado por el socio Director David-Juan López Ortega.