HE GANADO EL JUICIO Y NO HE COBRADO ¿QUÉ HAGO?

Hemos ganado. El vencido no paga voluntariametne lo que recoge el fallo de la Sentencia. ¿Cómo proceder?
En estos casos, quienes han logrado un pronunciamiento favorable tienen derecho a solicitar el auxilio del órgano judicial para lograr el cumplimiento forzoso del mismo, dando inicio al procedimiento ejecutivo judicial.
Para instar este procedimiento es necesario tener un título judicial ejecutable, esto es, una resolución judicial que homologue transacciones judiciales y extrajudiciales, o una sentencia firme que contenga alguna condena (generalmente el pago de cantidades o obligaciones de hacer o no hacer). Existe también la posibilidad de la ejecución provisional de sentencias que todavía no han devenido firmes.

Ejecucion-judicial

En la práctica esta cuestión es arma de doble filo; porque si perdemos en la segunda instancia tenemos que devolver lo cobrado anticipadamente, además de una probable indemnización por daños y perjuicios. Esto ocurre fundamentalmente en el proceso laboral, cuestión que excede del presente post.
El procedimiento ejecutivo judicial comienza con una demanda de ejecución que se debe interponer ante el juzgado que conoció el procedimiento anterior, pasado el plazo que la ley concede para el cumplimiento voluntario; esto es, veinte días desde la notificación del pronunciamiento al perdedor del pleito. La mencionada demanda debe ser interpuesta en el plazo de cinco años -ojo, que en el procdimiento laboral es un año….-. En la ejecución reclamaremos intereses y costas, que incrementarán hasta en un 30% lo que ya nos reconoció el juez o el Tribunal en la resolución que estamos ejecutando.
En resumen, el procedimiento ejecutivo judicial es una herramienta para hacer cumplir lo establecido en título judicial. De este modo, su importancia radica en que, sin su existencia, el procedimiento judicial en sí perdería su finalidad y la confianza que la ciudadanía deposita en él.

Texto elaborado por la colaboradora Carla Manzano González y revisado por el socio David J. López Ortega