HEMOS GANANDO EL JUICIO LABORAL ¿Y AHORA QUÉ?

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Muchas veces nos preguntamos qué hay que hacer una vez se ha reclamado judicialmente una cantidad a tu empresa -por salarios, por horas extras, por despido-. Hemos ganado y no hemos cobrado. Tenemos una sentencia “muerta de risa”. ¿Qué hacemos? ¡Queremos cobrar!

Una vez condenada tu empresa a pagar por lo que se te debía tienen varios días para pagar, dependerá de cuando le notifiquen la Sentencia. Hay que esperar a que sea firme. Lo lógico es que la mercantil condenada debería reaccionar abonando el importe reconocido por el Juez.

Ahora bien, esto no siempre sucede, y nos encontramos ante la situación de tener solicitar el DESPACHO DE EJECUCIÓN, por el cual el juzgado obtiene la cantidad a abonar al demandante y se la transfiere a su cuenta. Para ello necesitamos identificar el número de procedimiento, de autos y la sentencia en la cual se condena y presentar dicha demanda ante el Juzgado de lo Social que ha conocido del asunto.

IMPORTANTE: Hay un plazo de un año en el orden social -derecho laboral- y de cinco años en orden civil -derecho civil-.

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La base legal de esto la encontramos en que el artículo 237.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece que las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios verbales. A su vez, el artículo 239 del mismo texto legal, determina que la ejecución de las sentencias firmes, se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo, y que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto, las resoluciones y diligencias necesarias. Por su parte, el artículo 241.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social fija que la ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en la sentencia.

Evidentemente, no lo hagas por tu cuenta, deja que un abogado especialista en derecho laboral lo haga por tí.

Este artículo ha sido elaborado por el colaborador Carlos Velert Irles y supervisado por el Socio Director de HDH Abogados David-Juan López Ortega.