HOJA DE RUTA: QUÉ HACER PARA EVITAR QUE CONDENEN A NUESTRA EMPRESA EN EL ORDEN PENAL

Es muy significativo destacar que la primera sentencia en ésta materia es relativamente reciente: Sentencia del Tribunal Supremo núm. 154/2016, de 29 de febrero. En dicha resolución, firmada por el conocido Magistrado “del procés”, Sr. Marchena, consta un voto particular de otro Magistrado conocido, el Sr. Conde-Pumpido. Su lectura en el siguiente enlace: https://supremo.vlex.es/vid/599579023

Todas las empresas debieran incluir en su actividad, un modelo de gestión de cumplimiento normativo

De dicha resolución se pueden obtener muchas conclusiones, de las que debemos destacar, casando con la propia Circular de la Fiscalía 1/2016, de 22 de enero, la siguiente guía que debe tenerse en cuenta en todo proceso penal frente a una persona jurídica:

1.- Modelo de gestión para evitar que nuestra empresa sea responsable penalmente.

Todas las empresas debieran incluir en su actividad, un modelo de gestión de cumplimiento normativo (compliance); porque, de no tenerlo implantado, no podrán beneficiarse ni de eximentes, ni de atenuantes.

Así lo dice el Magistrado del Tribunal Supremo, Sr. Conde-Pumpido:

La conveniencia de que las personas jurídicas dispongan de una cultura de control y de instrumentos eficaces para prevenir la comisión de delitos en el seno de su actividad social constituye indudablemente uno de los motivos relevantes que justifican la decisión del Legislador de establecer en nuestro ordenamiento su responsabilidad penal. Pero la acreditación de la ausencia de esta cultura de control no se ha incorporado expresamente en nuestro derecho positivo como un presupuesto específico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas o como elemento del tipo objetivo, desempeñando una función relevante como causa de exención o atenuación de la responsabilidad penal a través de lo prevenido en los párrafos 2º y 4º del art 31 bis.

2.- Empresa: acusada de forma autónoma en un proceso penal.

La Sentencia citada condenó a una empresa al pago de una multa, pese a que habían interesado las partes acusadoras su disolución -es decir, la pena de muerte de la empresa-. En éste proceso penal destacó la obligación de las partes acusadoras en el ejercicio de la acción penal dirigiendo pruebas de cargo diferenciadas entre los órganos de gobierno de dicha empresa -personas físicas- y las propias de la sociedad. Es decir: Se podría formular una querella en exclusiva frente a nuestra S.L. o S.A., con independencia de la acción que pudiera ejercitarse frente al administrador de la misma, por ejemplo. En resumen: La empresa se consagra como sujeto responsable autónomo.

3.- No basta con un mero documento que acredite que existe un compliance en la empresa: cultura de cumplimiento normativo.

Lo más importante de la responsabilidad penal de las empresas es la necesaria implantación de una cultura de cumplimiento: Es decir, que en el caso de que nos pidan una condena frente a nuestra sociedad, debemos acreditar que el órgano de administración y los empleados estaban correctamente formados sobre los riesgos que podría haber generado el correlativo proceso penal.

Lo más importante de la responsabilidad penal de las empresas es la necesaria implantación de una cultura de cumplimiento

Exigencia que, cuatro años después de la Sentencia sigue sin seguirse “ni de lejos” en el entramado societario de nuestro país. Sólo hay que leer los arts. 31 bis.5-4º y 31bis 2-1º del Código Penal para darse cuenta que, toda empresa que se precie, debería tener implantada ésta herramienta de gestión. Los lamentos están a la vuelta de la esquina. Tan pronto la situación de alarma se aclare, aventuramos un exponencial incremento de procesos penales frente a personas jurídicas -sobre todo delitos de orden patrimonial o frente a los trabajadores-.