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INDULTO: UNOS SÍ Y OTROS NO

En todos nosotros está en la retina la imagen de los independistas catalanes indultados, tras haber cometido varios delitos tipificados en el código penal. No nos traigamos a engaño: los indultados que no se han arrepentido de los delitos cometidos llevan bajo el brazo el agravio comparativo con una amplia mayoría de reclusos. No todos tienen esta suerte, ni mucho menos… Al margen de la política, que es una especie de carga que debemos sobrellevar con cierta dignidad el resto de los mortales, vamos al terreno jurídico:

¿Qué es el indulto y cómo solicitarlo?

A tenor del artículo 130. 1. 4º del Código Penal, el indulto es una de las formas contempladas para extinguir la responsabilidad criminal, una aplicación excepcional y restrictiva, siendo preciso que existan causas objetivas de carácter social o humanitario para concederlo. Suponiendo el perdón de la pena sin cancelar antecedentes penales a diferencia de la amnistía, que hace referencia al perdón del delito a una pluralidad de personas con cancelación de antecedentes penales.

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Centrándonos en la figura del indulto, el Ministerio de Justicia determina que es una medida de gracia, de carácter excepcional, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
Cabe destacar la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Dicha norma determina que podrán ser sujetos del indulto cualquier reo de toda clase de delitos siempre y cuando hayan sido condenados por una sentencia firme y no sean reincidentes en el mismo u otro tipo de delito.
Existen dos tipos de indultos: el total cuando suponga la remisión de todas las penas a las que le hubieran condenado; y el parcial cuando se remita únicamente a algunas de las penas impuestas. Ni el indulto total ni en el parcial comprende la responsabilidad civil derivada del delito.
Es importante tener en cuenta lo señalado en el artículo 15 de la mencionada Ley del Indulto, que enumera dos exigencias para que se pueda dar el indulto: que la estimación de dicha pretensión no cause perjuicios a terceros o lastime sus derechos y que previamente a obtener el indulto se haya obtenido el perdón del ofendido.

En relación a la solicitud, se podrá solicitar por escrito ya sea por el propio penado, sus familiares o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de acreditar su representación. El escrito deberá ir acompañado de todos los documentos originales o fotocopias compulsadas.
A la hora de redactar las alegaciones en el escrito donde solicitemos el derecho de gracia es importante hacer especial mención a ciertos puntos:
Si el condenado carece de antecedentes penales y nunca antes había sido sometido a ningún procedimiento penal.
Si el condenado se encuentra actualmente en un proceso de reinserción social, familiar, laboral o en proceso de desintoxicación, siendo la condena inidónea para los fines perseguidos por estos procesos.
Acreditar, en su caso, que el condenado ha pedido perdón al ofendido del delito que se trate.
Es conveniente, añadir las razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifican el indulto, tal y como menciona la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 05-03-2018, nº 338/2018, rec. 15/2017.
Por último, cabe destacar un pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 9ª, A 20-10-2014, rec. 9/2014, sobre el derecho de gracia del indulto. Refiriéndose al indulto como tercera instancia suponiendo una injerencia en el poder judicial. Siendo únicamente justificado el indulto en situaciones consideradas de “injusticia notoria”. De manera que, tenemos que tener en cuenta el tipo de delito, su gravedad y repercusión social para plantear la solicitud de indulto y que ésta sea estimada.