Calumnias Valencia

INJURIAS Y CALUMNIAS

En ocasiones nos encontramos ante la situación de recibir descalificaciones por parte de terceros. ¿Cuándo son perseguibles judicialmente?

La Constitución Española reconoce en su Artículo 20 el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, la conocida como libertad de expresión. Ahora bien, como cualquier derecho y libertad fundamental, ésta no es absoluta, encuentra su límite cuando se dañe algún bien jurídico, como es el caso del derecho al honor de un tercero (consagrado por la Constitución en su Artículo 18).

En estos casos, debemos analizar la posibilidad de interponer una acción por injurias y calumnias, que pasamos a definir:

*Injurias: dispone el Artículo 208 del Código Penal que es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público como graves. El Artículo 209 nos indica que las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses y, en otro caso, con la de 3 a 7 meses.

*Calumnias: establece el Artículo 205 CP que es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. En cuanto a la sanción dispone el Artículo 206 que las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de 6 meses  a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de 6 a 12 meses.

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En resumen: son injurias las referencias peyorativas que dañen nuestro buen nombre a nivel genérico y las calumnias son las atribuciones en falso de haber cometido delitos (no confundirse con el delito de acusación y denuncia falsa, que se persigue cuando dicha afirmación en falso se hace mediante denuncia o querella, habiéndose iniciado un procedimiento penal con temeridad).

Si estamos en esta tesitura, cabe señalar varios puntos:

-Las injurias y las calumnias sólo son perseguibles mediante querella porque son delitos privados, es decir, que no son perseguibles de oficio (no podemos poner denuncia por injurias y calumnias porque al Ministerio Fiscal no le corresponde ejercer la acusación pública en este tipo de procedimientos que versan sobre este tipo de delitos, con la excepción de los funcionarios públicos, cuando son injuriados y/o calumniados en relación con el desempeño de su cargo, en cuyos casos sí se puede proceder de oficio).

-Para presentar querella por injurias y calumnias es necesario que se intente llegar a un acuerdo mediante un acto de conciliación presentando una demanda de conciliación. Si se avienen a reconocer los hechos y su falsedad, a pedir perdón en el mismo acto y a través del medio por el que se han divulgado las imputaciones (en el caso de que se hayan hecho con publicidad) y a pagar la indemnización que se pida, se pone fin al procedimiento y el acuerdo de la conciliación resulta ejecutable. Si no hay avenencia, se considera celebrado sin avenencia. Por último, si el demandado no acude al acto de conciliación, se da por intentado. 

En estos 2 últimos casos, se considera cumplido el requisito de procedibilidad para poder interponer la querella, y en el caso de ser condenatoria se considera que para reparar el daño resulta necesaria la publicación de la sentencia, de la manera que el Juez o Tribunal consideren más adecuada para ello, escuchando a las partes.

En cualquier caso cabe tener en cuenta que sea como sea, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

En el caso de no existir el plus de antijuridicidad que requiere el derecho penal, se podría interponer una demanda para reparar una lesión del derecho al honor, que consistirá en una reclamación de cantidad por el daño causado.

Si es usted un perjudicado por alguna campaña de difamación, desde HDH Abogados estamos para ayudarle.

Texto elaborado por el colaborador Carlos Velert Irles.