LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO PUEDE RESULTAR ABUSIVA

En primer lugar, antes de entrar a conocer si resulta o no abusiva dicha cláusula, tenemos que conocer en qué consisten dichas cláusulas.
Las cláusulas de vencimiento anticipado son un tipo de cláusulas que se suelen establecer en los contratos hipotecarios (aunque también pueden estar incluidas en algunos préstamos personales), a través de la cual a los bancos se les permite finalizar dicho contrato de préstamos exigiendo la devolución total del préstamo que todavía queda pendiente de pago, siempre y cuando el deudor no haya cumplido con su obligación de pago.
Si un ciudadano contrata con una entidad bancaria un contrato de préstamo personal, en el mismo puede venir incluida una cláusula de vencimiento anticipado, que será efectiva cuando se incumpla la obligación de pago del propio préstamo.
El artículo 693.1 y 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) impiden que se considere como abusiva la resolución anticipada del contrato cuando el deudor ha incumplido con su obligación de pago, ya sea en un número de cuotas tal, que el incumplimiento sea superior a tres meses.
La facultad de vencimiento anticipado constituye una excepción al normal desarrollo del préstamo, puesto que se reclama en el momento en que se alega, la cantidad total que falta por pagar del mismo.

Por ejemplo: si el préstamo personal contratado es de 5.000 € por un plazo de pago de 60 meses (5 años), nos sale que cada mes se paga un importe de 83.33 €. Después de dos años, el titular del préstamo deja de abonar las cuotas pendientes de pago, pongamos que cuando se han incumplido 11 cuotas, el banco decide ejecutar dicha cláusula de vencimiento anticipado y le reclama al cliente la cantidad que se le debe de 3.000€.

Atendiendo tanto a la Directiva 93/13/CEE y a los artículos 85 a 91 del RDL 1/2007, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración.
En el caso del ejemplo, no nos encontramos ante un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de larga duración, sino ante un préstamo personal. Los criterios fijados por la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2014 para modular el carácter abusivo de esta clase de pacto, lo eran sobre la base de contratos de préstamo de cuantías relevantes y de larga duración, directamente vinculados con la vivienda del prestatario consumidor, siendo la garantía la propia vivienda.
El Tribunal Supremo entiende que las cláusulas de vencimiento anticipado son válidas cuando en el propio contrato se establezcan los supuestos que faculten dicho vencimiento. En lo referente a la abusividad de la misma, hay que destacar que para no ser declarada abusiva tiene que haber sido modulada la gravedad del incumplimiento según la cuantía y la duración que tiene el propio préstamo.
En todo caso hay que ir al caso concreto, cada caso es un mundo y los contratos tienen que ser revisados siempre por un especialista.
Este texto ha sido elaborado por Ariadna Martínez Adell y revisado por el socio director David J. López Ortega.