LA INSOLVENCIA: TODO LO QUE NECESITAS SABER

Cualquier ciudadano en ocasiones se puede encontrar con algún problema de liquidez en su día a día para afrontar los pagos de sus gastos. En este tipo de situaciones, como siempre, la información es poder.

Ante esta encrucijada que puede resultar difícil de navegar, hay que valorar diversas posibilidades:

Dependiendo del problema de insolvencia que tengamos, sea de un pago a plazos o de un incumplimiento en el pago de algún crédito bancario, debemos de tener en cuenta que más allá de que el acreedor nos pueda reclamar lo que debemos, derivado de lo dispuesto en el Artículo 1911 del Código Civil, que advierte de que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros, podemos acabar inscritos en registros de morosos, requeridos judicialmente e incluso embargados en virtud de una condena.

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¿Cómo funcionan los registros de morosos?

En primer lugar, resulta fundamental aclarar que las deudas dinerarias consistentes en la obligación de pago de una cantidad de dinero, con los correspondientes intereses acordados, con la contraprestación de recibir un bien o un servicio, hasta incurrir en morosidad y proceder el acreedor a la inscripción en un registro de morosidad, no constan a nivel público.

Por otro lado, las hipotecas y los préstamos con bancos y con otras entidades de crédito (los correspondientes a las entidades supervisadas por el Banco de España, los intermediarios y los obtenidos a través del Instituto de Crédito Oficial), incluso antes de ser impagados, figuran en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (organismo conocido popularmente como CIRBE).

Ambos tipos de deuda, una vez resulta impagadas, son susceptibles de ser registradas en los portales de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y el Experian Bureau de Crédito (Badexcug). Ahora bien, aunque se trata de ficheros automatizados, la Ley establece una serie de requisitos que se deben de atender para proceder a la inscripción conforme a Derecho.
Cabe destacar que estas inscripciones se pueden realizar en cuanto la deuda está vencida y no se está satisfaciendo, incurriendo en mora, y es sin perjuicio de una posterior reclamación judicial, sujeta a una posible imposición de costas procesales, haciendo esta problemática aún más gravosa.
Adicionalmente, resulta fundamental valorar la posibilidad de proceder para saldar la deuda, en caso de acumular una situación de insolvencia que se nos haga asfixiante, por el cauce del concurso de acreedores de persona física, si reunimos una serie de requisitos, pudiendo conseguir tras su finalización una exoneración del pago de nuestras deudas.

Si tienes alguna deuda pendiente de pago, te han inscrito en un registro de morosos, te han reclamado una deuda judicialmente, o te encuentras ya condenado judicialmente al pago, desde HDH Abogados podemos ayudarte a canalizar el problema de la manera que sea más beneficiosa para tus intereses.

Texto elaborado por el jurista Carlos Velert Irles y revisado por el socio director David-Juan López Ortega.