LA MEJOR DEFENSA: UN BUEN ATAQUE: RECONVENCIÓN.

Cuando presentamos una demanda contra alguien, la parte afectada puede estar de acuerdo o no con esta reclamación. Pues bien, en el caso de que no este de acuerdo, dicha parte puede formular nuevamente otra demanda contra ti siempre que los motivos de esa pretensión sean conexos a la demanda principal, es decir, que tengan relación entre ellos.
Esta práctica se suele realizar para evitarnos que hayan actuaciones innecesarias dentro de un mismo proceso ya que todo eso conlleva unas cargas económicas adicionales.
La reconvención se lleva a cabo en el escrito de contestación a la demanda.

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Por ejemplo, imaginemos el caso de una demanda de divorcio en el que “Antonio” demanda a su mujer “Aurora” para dejar de pagarle la pensión compensatoria porque alega que en el patrimonio de “Aurora” están habiendo ingresos notables. En el momento en el que “Aurora” contesta a esa demanda y decide oponerse, también puede plantear una demanda de reconvención por la cual reclamará a su marido en el mismo proceso y al mismo tiempo que se contesta a la otra demanda, si bien estas reclamaciones que pide “Aurora” tendrán que estar relacionadas con el objeto principal de la demanda, es decir, con lo que pide “Antonio” en el divorcio, las cuales podrían ser alegar que en su patrimonio no solo no está entrando dinero sino que va disminuyendo y se encuentra en situación de desempleo.
“Antonio deberá contestar, dentro del plazo establecido legalmente, a esa demanda reconvenciones, sustanciándose toda la controversia en el mismo proceso.
OJO: EN EL DERECHO LABORAL PARA FORMULAR RECONVENCIÓN -NORMALMENTE LA EMPRESA AL TRABAJADOR- DEBERÁ ANUNCIARSE EN EL ACTO ANTE EL SMAC U ORGAMISMO SIMILAR.
Finalmente, el juez que conoce la demanda principal, la de “Antonio” es el mismo que conoce la demanda de reconvención de “Aurora”, lo que hace que haya de resolver en sentencia sobre ambas peticiones, de ahí que ésta deba contener pronunciamientos separados.

Este texto ha sido elaborado por la colaboradora Olivia Gran Verdú y revisado por el socio director David-Juan López Ortega.