LEY SOBRE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: UNA POSIBILIDAD INTERESANTE

En ocasiones nos encontramos ante cuestiones que debemos de reclamar y, ya sea por imperativo legal, como en el caso de las conciliaciones que se solicitan como trámite previo a una demanda o a una querella, o sin ser necesario pero por conveniencia en cualquier caso de llegar a un acuerdo para evitar un pleito, que resulta más costoso y tedioso, acudimos a la Jurisdicción Voluntaria.

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece la regulación al respecto y nos indica los supuestos para los que se puede iniciar un procedimiento de esta naturaleza y cómo hacerlo.

En primer lugar, dispone que dichos expedientes se pueden iniciar de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal en los casos que marca la ley y que también lo puede solicitar una persona legitimada para hacerlo (quienes tengan capacidad para ser parte interesada en la cuestión a tratar), consignando sus datos de identificación y su domicilio a efectos notificaciones.

En dicha solicitud se expondrá con claridad y precisión lo que se pida y se deberá acompañar de una exposición de los hechos y de los fundamentos jurídicos en los que se basa la pretensión, acompañándola con la documentación que el solicitante considere pertinente para acreditar lo que se pide.

Una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) examinará de oficio si se cumplen las normas de competencia objetiva y territorial (es decir, si le corresponde al Juzgado al que se dirige la solicitud conocer de este asunto por su naturaleza y por lugar).

Cuando existan varios expedientes interrelacionados que puedan llevar a resoluciones contradictorias, el Juez o el LAJ (quien sea competente para conocer el expediente) acordará de oficio o a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal la acumulación.

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Para que tengan en cuenta las situaciones que se pueden (o se deben por precepto legal) tramitar o al menos iniciar por esta vía, se las concretamos a continuación:

.Diversos tipos de expedientes relacionados con el derecho de la persona:

-La autorización o aprobación judicial de reconocimiento de la filiación no matrimonial (cuando queremos reconocer o que nos reconozcan a un hijo que hemos tenido fuera de un contexto matrimonial, en el cual los hijos sí se reconocen automáticamente).

-La habilitación para comparecer en juicio y el nombramiento de un defensor judicial, lo cual se ha adaptado por la nueva ordenación de la discapacidad.

-La adopción.

-Los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo para personas con discapacidad.

-La tutela, curatela y guarda de hecho, también actualizada para las personas con discapacidad.

-La emancipación y el beneficio de la mayoría de edad.

-La protección del patrimonio de las personas con discapacidad.

-El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores y de los discapacitados con medidas de apoyo (lo que se llamaba incapacidad con anteriores regulaciones) para ejercer su capacidad de obrar.

-La autorización para realizar actos de todo tipo sobre bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo, también actualizada con la nueva regulación de la discapacidad.

-La declaración de ausencia y fallecimiento.

-Las donaciones de órganos por parte de donantes vivos.

-La dispensa de impedimento matrimonial.

-La intervención judicial relacionada con la patria potestad, también actualizada con el nuevo articulado de la discapacidad.

-La intervención en casos de desacuerdo matrimonial y en la administración de los bienes de las sociedades de gananciales.

.Los expedientes en materia de sucesiones: el albaceazgo, el contador partidor dativo y la aceptación y repudiación de las herencias.

.Los de obligaciones: fijaciones de plazo para el cumplimiento de obligaciones y para las consignaciones.

.Los de derechos reales: la autorización judicial al usufructuario para reclamar y percibir créditos vencidos referentes a su usufructo y los deslindes de fincas que no se encuentren inscritas.

.Las subastas de carácter voluntario.

.Ciertos expedientes de carácter mercantil:

-La exhibición de los libros de las personas que ejercen la tarea de la contabilidad.

-La convocatoria de juntas generales.

-Los nombramientos y revocaciones de liquidadores, auditores o interventores de entidades.

-Las reducciones de capital social y de las amortizaciones o enajenaciones de participaciones o acciones.

-Las disoluciones judiciales de sociedades.

-Las convocatorias de asambleas generales de obligacionistas.

-Los casos de extravíos, destrucciones, hurtos y robos de títulos valor o de representación de partes de socio.

-Los nombramientos de peritos en los contratos de seguro.

Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que no se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto. Es decir, que para iniciar este tipo de procedimientos penales la ley establece el acto de conciliación como trámite previo, sin el cual no se admitirá la querella (que no denuncia, porque los delitos de injurias y calumnias son delitos privados, en los que el bien jurídico que se daña no es general, sino sobre una persona o un grupo de personas, por lo que no se persiguen de oficio y se hace necesario proceder mediante querella -a excepción de las injurias y calumnias hacia un funcionario público, autoridad o agente, que sí se persiguen de oficio-).

En cualquier caso, el demandante debe de comparecer en el acto citado a tal efecto y no existen costas procesales, pero los gastos derivados de dicho expediente deberán ser abonados por parte de éste. El demandado no tiene la obligación de comparecer.

En caso de incomparecencia, se hará constar. En el caso del demandante, dará lugar al archivo de las actuaciones. En el caso del demandado, simplemente se hará constar sin mayores consecuencias.

Las personas con discapacidad que participen en este tipo de procedimientos serán apoyadas con las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad -este tipo de adaptaciones y ajustes tienen que ver con la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno-. Las personas con discapacidad, tal y como dispone la Ley, tienen derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo, incluyéndose si resulta necesario la intervención de un tercero que le asista.

Si se resuelve por jurisdicción voluntaria, tendrá efecto de cosa juzgada y no se podrá iniciar ningún otro procedimiento por el mismo objeto y las mismas circunstancias, y en el caso de que las circunstancias sean diferentes, el subsecuente expediente estará condicionado por estará vinculado con lo anterior.

Ante las resoluciones que derivan de la interlocución, cabe recurso de reposición. Ante las resoluciones definitivas dictada por el Juez cabe recurso de apelación.

La ejecución de este tipo de resoluciones se llevará a cabo por lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se podrá instar de inmediato a la realización de los actos que resulten necesarios para que lo decidido sea eficaz (no hay que esperar a otros plazos legales).

Si se encuentra en una de las situaciones que hemos comentado y necesita asistencia al respecto, desde HDH Abogados podemos asesorarle y asistirle en lo que necesite, judicial y extrajudicialmente.

Texto elaborado por Carlos Velert Irles y revisado por David J. López Ortega.