LÍMITE A LAS COSTAS PROCESALES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Es habitual que en el orden contentioso-admisnitrativo nos limiten las costas procesales. ¿Qué pasa si en un pleito de una cuantía muy baja nos imponen costas superiores?

El artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que

“cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita”.


La imposición de costas en el procedimiento contencioso-administrativo debería estar sujeta a la limitación del tercio del pleito, y hoy se encuentra regulado con en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

Aquí hay sentencias para todos los gustos: Hay Juzgados que respetan el tercio de la cuantía del pleito como barrera infranqueable, y otros que establecen costas procesales como les viene en gana, literalmente. Si pedimos aclaración de sentencia es muy probable que el Juzgado no varíe ni un ápice su decisión. Estamos en tierra de nadie…


El problema de aplicabilidad del artículo 394.3 LEC puede surgir en dos momentos procesales diferentes:
En la propia Sentencia dictada por el Juzgado se puede zanjar si resulta de aplicación o no dicho artículo, ya sea con la cita expresa del mismo o al haber establecido una cuantía de costas que es inferior al límite del tercio sobre la cuantía del proceso.


En vía de tasación de costas, a través de la impugnación de la misma si resultan ser excesivas.
Para finalizar, hay que decir que es se encuentra muy consolidado jurisprudencialmente que no se aplica el artículo 394.3 LEC en las costas impuestas en una segunda o ulterior instancia, puesto que la no limitación de las costas no trunca el derecho a la tutela judicial efectiva.

Texto elaborado por Ariadna Martínez Adell y revisado por David J. López Ortega.