MI VECINO GRABA DESDE EL BALCÓN ¿ES LEGAL?

Los sistemas de videovigilancia permiten la grabación de información personal en forma de imágenes. Cada vez estamos más acostumbrados a las cámaras de seguridad que suelen estar colocadas en muchos espacios tanto en los hogares, como en los comercios, en las comunidades de vecinos… Sin embargo, muchas personas y empresas siguen sin tener claro las obligaciones y requisitos en cuanto a su instalación.

¿Puedes poner una cámara de vigilancia en la fachada de tu casa?

Si. Es tu vivienda y tienes el derecho de usar lo que querías para vigilar y protegerla, así lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

“Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.”

Hay que diferenciar entre casas particulares y edificios de varias viviendas, como bloques de apartamentos o urbanizaciones.

En el caso de viviendas unifamiliares, el dueño posee una mayor libertad para colocar cámaras en la fachada de su propiedad.

En edificaciones que comprenden múltiples viviendas la instalación de sistemas de videovigilancia en espacios compartidos, como pueden ser pasillos, patios o plazas de garaje, requiere obligatoriamente del consentimiento de la junta de propietarios. Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal para instalar cámaras de vigilancia en las instalaciones es necesario contar con el voto favorable de las tres quintas de la comunidad.
¿Cuáles son los requisitos para instalar una cámara ?
Según el artículo 22 LOPDGDD, es obligatorio informar a los interesados sobre el uso de cámaras de vigilancias por ejemplo mediante la colocación de los correspondientes carteles informativos:

“4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.”

Además, las cámaras solo se podrán situar en los lugares previstos por la ley. No podrán colocarse en aquellos emplazamientos donde supongan una vulneración de los derechos y libertades de los individuos o atenten contra su derecho a la privacidad, intimidad o a la propia imagen. Derechos contenidos en el artículo 18 de la Constitución Española y protegidos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Abogado_civil_valencia

¿Dónde no se pueden poner cámaras de vigilancia?

Como norma general, no se pueden poner cámaras de seguridad en lugares de cierta privacidad, como los vestuarios o los baños públicos.

En comunidades de propietarios:
Vestuarios y baños (por ejemplo, si la piscina cuenta con este tipo de instalaciones).
Zonas de uso común pero en las que se entiende privacidad (como salas multiusos a disposición de los vecinos).
En ninguna localización para la que no se cuente con el acuerdo de la junta de propietarios.
Apuntando a la vía pública, viviendas o terrenos colindantes.
Apuntado a las viviendas.
En viviendas particulares, no podrán ponerse cámaras
Que apunten a la calle. Se desarrolla este punto más adelante.
Que apunten a otras viviendas o terrenos privados colindantes.

¿Puedes enfocar tu cámara donde quieras ?

No, la inclinación de la cámara debe dejar claro que no está destinada a grabar imágenes en la vía pública. Varias leyes lo establecen:

artículo 22.2 LOPDGDD “ Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.” Es decir preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
“No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.”

artículo 42.2 Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. “ No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.”

El punto 4.3 de la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras: “Las cámaras de seguridad y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.
Por lo cual, las personas físicas podrán usar cámaras de seguridad para preservar la integridad de sus bienes e instalaciones siempre y cuando la grabación de imágenes se limite a los límites de la vivienda y no se enfoca a la vía pública o a otros domicilios privados. Solo se podrán captar imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para garantizar la seguridad de la vivienda. En las comunidades, solo se autoriza la grabación de imágenes de las áreas comunes pertenecientes a la comunidad, quedando terminantemente prohibida la grabación de espacios públicos o la vía pública, salvo una pequeña porción inmediatamente adyacente a los accesos del edificio
La Jurisprudencia en varias sentencias se refieren al principio de proporcionalidad entre el fin perseguido y el medio empleado.

El TJUE en su sentencia del 11 de diciembre de 2014 establece que la utilización de un sistema de cámara de vídeo, que da lugar a la obtención de imágenes de personas, instalado por una persona física en su vivienda familiar con el fin de proteger los bienes, la salud y la vida de los propietarios de la vivienda y cuya vigilancia cubre también el espacio público, estaría sujeta a la Directiva (y por tanto a la LOPD), pero estaría legitimada la grabación del espacio público por un particular si hay un bien legítimo que proteger.

Audiencia Nacional en varias resoluciones la sala recuerda que sólo se considerará admisible la instalación de cámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, “sin exigir esfuerzos desproporcionados”, y recuerda que no se puede grabar a la vía pública sin causa justificada. Ejemplo: sentencia nº 622/2012, dictada en fecha 9 de febrero de 2012 por la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado que una discoteca no vulnera las leyes al tener cámaras que enfocan hacia las salidas. Esto se debe a que las cámaras están orientadas hacia el interior y únicamente registran a las personas que entran y salen del local, de modo que la porción de la vía pública grabada es proporcional y justificada.

¿Se puede grabar a los menores ?

En caso de cámaras lícitas, es decir que cumplen con todos los requisitos (no están enfocadas a la vía pública, están visibles, ect), los menores pueden ser grabados. Sin embargo, grabar la calle, la vía pública, es ilegal por sí, por lo cual es ilegal grabar a menores que estén en la calle.

Los menores, al igual que los adultos, están protegidos respecto a las intromisiones ilegítimas:
Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la própria imagen en artículo 7 protege “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos..”.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre cuyos fines, se encuentra en el artículo 3 letra n) “proteger la imagen del menor desde su nacimiento hasta después de su fallecimiento”.

¿Qué hacer en caso de encontrar una cámara de seguridad donde no se puede poner?

Existen tres vías: la vía administrativa, la vía civil y la vía penal.

Se puede denunciar su colocación ante la policía o ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Para presentar esta denuncia, es recomendable fotografiar la ubicación de la cámara y detallarla (dónde está instalada, hacia donde enfoca, etc.).

Las sanciones administrativas por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos se determinan en función de la gravedad de la infracción cometida, de la duración de la misma, el número de afectados y la respuesta o colaboración con la autoridad de control, es decir, con la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), de manera que tenemos las siguientes sanciones:

Multa de hasta 40.000 euros por infracciones leves (art. 74 de la LOPDGDD)
Multa de 40.001 a 300.000 euros por infracciones graves (art. 73 de la LOPDGDD)
Multa de 300.001 a 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual por infracciones muy graves (art. 72 de la LOPDGDD)

También se puede acudir a la vía civil para solicitar una indemnización por vulneración del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

También es posible denunciar cámaras de seguridad ilegales por la vía Penal, si las imágenes captadas por las cámaras han sido publicadas y difundidas, tal y como recoge el artículo 197 del Código Penal (aunque en este caso, lo que denunciamos no es tanto la presencia de las cámaras, sino la difusión de las imágenes grabadas con ellas).

¿Es legal tener cámaras con audio ?

Si el sistema de seguridad con audio se encuentra en tu vivienda puedes hacerlo porque se trata de una zona privada. Pero, si el sistema graba las afueras de tu vivienda, no se podrá grabar el audio, grabar conversaciones ajenas con la cámara sin consentimiento es algo que está terminantemente prohibido por la Ley. Independientemente del medio que se use para grabar o capturar una conversación, así como de la plataforma en la que se difunda, será delito divulgar conversaciones privadas cuando quien las haya grabado o captado y difundido no fuera partícipe de dicha conversación (artículo 197.1 del Código Penal).

Texto elaborado por la colaboradora Shanen Duchêne y revisado por el Socio Director David-Juan López Ortega.