¡NO QUIERO QUE ENTREN EN MI NEGOCIO! DERECHO DE ADMISIÓN
¿PODEMOS VETARLE LA ENTRADA A LA CLIENTE QUE NO NOS INTERESA?
LA RESPUESTA ES SÍ.
Imagina que tienes un centro de estética o de quiromasajes y un cliente tuyo, conocido de otras veces, sencillamente no te interesa.
Al tratarse de un establecimiento público en el que desarrollas tu negocio, se puede aplicar extensivamente lo que establece el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el cual nos indica en su artículo 59.2 que el público deberá mantener la debida compostura y que si provoca malestar y dificulta el desarrollo de la actividad del negocio, atendiendo a las indicaciones de la Empresa, podrá serle vetada la entrada e incluso se le podrá expulsar auxiliada por Agentes de la Autoridad.
Además, también podemos interpretar extensivamente el artículo 18.2 de la Constitución, relativo a la inviolabilidad del domicilio.
La cuestión aquí es que deberá de ser por motivos como los que nos indicas, de que ocasiona problemas, y no de manera arbitraria para que no se vulnere el principio de igualdad y no discriminación que consagra el artículo 14 de la Constitución.
Concretamente, ten en cuenta que como titular de la actividad profesional puedes vetar la entrada e indicar la salida dado que tienes un derecho de uso sobre el local y se trata de un establecimiento público, por la vía de defender tu derecho de uso (que puedes dejar acceder y permanecer a quien tú consideres) o por el derecho de admisión (imponer condiciones y hacerlas cumplir).
En cuanto a los servicios pendientes de prestar, la relación que mantienes con tu cliente es contractual, de prestación de servicios. Puedes negarte a venderle más bonos; y si queda alguna sesión de algún servicio pendiente deberás ofrecérsela o devolverle el dinero que haya abonado. Si no lo haces, te lo podrá reclamar por la vía civil.
COROLARIO: Puedes instalar un sistema de videovigilancia, cumpliendo con la Ley y el Reglamento Europeo de Protección de Datos, indicando con un cartel tus datos como responsable del tratamiento, y si produce algún altercado en tu local puedes denunciarlo a la Policía o al Juzgado de Guardia, siempre y cuando lo hagas en el plazo de 1 mes para poder aportar la grabación y que ésta sea válida como medio de prueba y no te pueda reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos. Si te agravia por WhatsApp o por teléfono, ahí no existe esta limitación, en tanto que se dirija a ti directamente.
Texto elaborado por el colaborador Carlos Velert y revisado por David-Juan López Ortega.