NOS HAN DENEGADO LA INSCRIPICIÓN DEL MATRIMONIO ¿QUÉ HACEMOS?

Los matrimonios, para que tengan efectos jurídicos, deben estar inscritos en el Registro civil; pudiéndose celebrarse en forma religiosa o civil.
En un caso muy reciente que hemos tenido en nuestro despacho, se deniega la inscripción de un matrimonio por poderes por vicio del consentimiento matrimonial. Este matrimonio fue autorizado en Perú por un funcionario acreditado y susceptible de inscripción en el Registro Civil central de Madrid por tener las formalidades precisas de todo fedatario público. El caso que nos ocupa, el juez encargado de velar por la legalidad registral denegó la solicitud de inscripción en el Registro Civil considerando que era de conveniencia.

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El procedimiento se inicia con alegaciones ante la Dirección General de Seguridad y Fe Pública discutiendo la negativa a la inscripción, y con el agotamiento de dicha vía queda expedita la vía judicial. Tras las pruebas aportadas pudimos demostrar que la cliente, a que llamaremos Aurora, de nacionalidad española, previamente divorciada de su exmarido en Perú, contrajo matrimonio por poderes con su actual marido, 40 años mayor que ella, el cual no podía desplazarse a Perú por una discapacidad del 65% para casarse con Aurora.
Tuvimos que celebrar el juicio con el Abogado del Estado y el Fiscal, representantes de la Administración pública, con testigos y numerosos documentos que, por fortuna, han demostrado que “Aurora” se casó por amor…
No debemos dar por perdidas inscripciones denegatorias de matrimonio ni de cualquier otro tipo: En ocasiones se le puede dar la vuelta a la tortilla de una decisión administrativa, aunque sea acudiendo al juzgado para ello.
Este texto ha sido elaborado por Olivia Gran Verdú y revisado por el socio David J. López.