PLUSVALÍA MUNICPAL ¿HAY QUE PAGARLA?

La Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021 supuso un antes y un después en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como Plusvalía municipal).

El Tribunal declara inconstitucional el método de cuantificación de dicho impuesto, lo cual provoca un limbo en la liquidación de este impuesto municipal hasta que entra en vigor el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (de 25 de marzo de 2004, el que incorpora el método de cuantificación declarado inconstitucional por ser incompatible con el principio de capacidad económica), por el cual no le tocó pagar a nadie durante este periodo, por no haber regulación en vigor en este período.

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Ahora bien, más allá de los contribuyentes que se vieron liberados de esta obligación durante esos días, ¿qué pasa si nos hemos encontrado en la obligación de pagar este impuesto durante estos meses?

Se dan varias situaciones:

En el caso de las cantidades devengadas, liquidadas y abonadas antes de la declaración de inconstitucionalidad del criterio, siempre y cuando no se haya presentado solicitud de rectificación ni recurso alguno, se consideran consolidadas y, salvo «milagro» no hay nada que hacer.

Ahora bien, lo que nos interesa: se haya liquidado y abonado o no, en el caso de haber presentado un recurso o una solicitud de rectificación antes del 26 de octubre de 2021 genera un derecho a no abonar la cantidad devengada o a recibir una devolución de la misma, siempre y cuando no se hubiese resuelto el recurso antes de dicha sentencia.

Evidentemente, cada caso es un mundo, pero en nuestro despacho tenemos varias sentencias de clientes que han decidido recurrir y han ganado, no todo está perdido…

En conclusión: la hayamos pagado o no, si teníamos presentado un recurso o una solicitud de rectificación con fecha anterior al 26 de octubre de 2021, nos vemos liberados de la obligación de pagar la plusvalía o tenemos el derecho a solicitar a nuestra administración local la devolución de la misma (que debería de hacer de oficio, pero que, en su caso, se puede solicitar mediante instancia general normalizada, haciendo referencia al expediente en cuestión e indicando un número de cuenta para su abono, con su correspondiente certificado de titularidad). Si no nos hacen caso, o tardan mucho en responder: ven a vernos sin dudar. Estamos para ayudarte.

Este texto ha sido elaborado por Carlos Velert Irles y revisado por el Socio Director David J. López Ortega.