¿PUEDO RECLAMAR LA PLUSVALÍA?
El pasado 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) anuló parcialmente el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), también conocido como “Plusvalía municipal”, al entender que se trata de un impuesto que no mide una manifestación real de capacidad económica. Ello debido a que el impuesto se calcula en base a un coeficiente determinado por los años de titularidad del terreno (que siempre será positivo) aplicado sobre el valor catastral del suelo.
Al tratarse de un impuesto que siempre arrojará una cifra resultante positiva (es decir, una cifra “a pagar”), independientemente de si la transmisión ha supuesto o no un incremento patrimonial para el transmitente, el TC, en la sentencia mencionada, declara la inconstitucionalidad de los preceptos que regulan dicho impuesto en la Ley de Haciendas Locales; y, por tanto, su nulidad por no prever dichas situaciones en las que no existe un incremento del valor de los terrenos.
El problema, o “beneficio”, que supone dicha sentencia, es que mientras el legislador no regule el impuesto para adaptarlo a las exigencias del TC, se produce una situación en la que la regulación del impuesto es inconstitucional; es decir, no existe regulación al respecto, por ser nula, y los jueces y tribunales no podrán valorar si se ha producido o no un incremento del valor del terreno, por ello, TODO contribuyente puede exigir la devolución de su cuota mientras no se produzca esa regulación, como así se está plasmando en numerosas resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de diversas CC.AA.
¿Qué plazos tengo para reclamar?:
Los plazos dependerán de la forma en que se ha liquidado el impuesto: siendo de 4 años en caso de Autoliquidación, y de 1 mes en caso de Liquidación. En consecuencia, tanto si has vendido un inmueble como si planeas venderlo; tanto si has obtenido una ganancia patrimonial como si te ha supuesto una pérdida, en HDH Abogados Valencia podemos ayudarte a reclamar.