¿Puedo titular libremente una obra artística de igual forma que la obra en la que se inspira?

La Propiedad Intelectual, en relación con los derechos de autor, es el conjunto de derechos de los que goza el autor de cualquier obra de carácter científico, literario o artístico, a que su autoría sea reconocida y respetada y a la plena facultad y exclusividad de explotación.

La norma principal nacional a la que debemos acudir para encontrar el contenido y alcance de la Propiedad Intelectual en España es el Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, y sus modificadoras Ley 21/2014, que traspone el contenido de las directivas europeas a la legislación española y 2/2019.

La propiedad intelectual es un derecho de doble contenido, ya que incluye la protección derechos morales, que son irrenunciables e intransmisibles para el autor y derechos patrimoniales, de los cuales el autor puede disponer mediante autorización o contrato de cesión de derechos de autor a terceros, regulado en la mencionada Ley de Propiedad, entre otros. Estos derechos son acumulables con otros conexos a la cosa material que incorpora la creación intelectual.

El elemento subjetivo de este derecho, esto es, quién ostenta su titularidad, es el autor y otros beneficiarios como personas jurídicas en los casos expresamente previstos en la ley, que en el ámbito cinematográfico suelen corresponder con las productoras encargadas de desarrollar la película.

El elemento objetivo, que se refiere al objeto de garantía por el derecho de autor y propiedad intelectual es todas las creaciones originales, artísticas, literarias o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actual o futuro, en cuanto a su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de la obra. Es especialmente destacable al efecto el apartado segundo del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual donde se describen y lista el objeto del derecho

“El título de la obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.”

Por ende, si lo que se pretende es hacer uso del título de una obra artística o literaria protegida por el derecho de autor, lo deseable conforme a Derecho es solicitar la correspondiente autorización, cesión o licencia.

Las consecuencias de la infracción de los derechos de autor puede ser muy perjudicial, incluyendo desde una indemnización por daños y perjuicios en interés del legítimo autor hasta la correspondiente responsabilidad penal por delito de plagio.

Casos exentos

¿Bajo qué requisitos y circunstancias estaré exento de necesitar la correspondiente licencia, o dicho de otra forma, cuáles son los límites y condiciones de la Propiedad Intelectual?

Cuando la obra sea de dominio público por haber transcurrido 70 años desde la muerte del autor o publicación o divulgación lícita original de la obra en caso de personas jurídicas, duración del derecho de autor, podrán ser utilizadas por cualquiera.

Para concluir, si lo que interesa es utilizar el titulo de una obra artística o literaria protegida por el derecho de autor y la propiedad intelectual para titular una obra que se inspira en la anterior, lo conforme a Derecho es solicitar la autorización debida o la celebración de un contrato de cesión de derechos de autor y obtención de la correspondiente licencia al autor titular de los derechos en cuestión.

Lo habitual es mandar una carta certificada o un simple correo electrónico al titular de la obra para su autorización; en todo caso, lo más recomendable es asesorarse previamente con un abogado especializado, para evitarnos problemas venideros.

Texto redactado por la colaboradora

Sofía Sisamón Bonafonte

y revisado por el Socio

David-Juan López Ortega