Sentencia Valencia

¿Qué hacemos cuando dictan una sentencia con algún error evidente?

La Administración de Justicia está compuesta por profesionales, pero ante todo, son personas, por lo que como cualquiera a veces cometen errores. Ahora bien, hay errores sin importancia y otros que lo cambian todo, sobre todo en una sentencia.

Un ejemplo podría ser en una sentencia en la que se condena al demandante, habiendo visto aceptadas sus pretensiones, o al recurrente, habiendo ganado el recurso, al pago de las costas procesales.

Ante esta situación debemos formular la  SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA.

IMPORTANTE: EL PLAZO PARA SOLICITAR LA ACLARACIÓN ES DE DOS DÍAS. Lo dice el art. 217 de la LEC:

“1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.”

Cabe aclarar que esto no tiene nada que ver con estar en desacuerdo con la sentencia que dicta el juez, sino con la subsanación de errores evidentes, no con contrariar su criterio.

Texto elaborado por el colaborador Carlos Velert Irles y revisado por el Socio director David-Juan López Ortega.