QUÉ HACER CUANDO LA EMPRESA NO VA BIEN: CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.

Tratándose de empresas es muy común que, tras algunos años de actividad, la sociedad acumule deudas. Lo importante, en este caso, es saber cómo reaccionar, tanto para salvar la empresa como para protegernos a nosotros mismos de posibles responsabilidades, que las hay. Y muy graves.

Pongamos por ejemplo a la empresa A: en funcionamiento desde 2010, y posteriormente, empieza con una dinámica de retrasos en los pagos a proveedores, o incluso, en impagos durante el año 2013. ¿Qué hacer ante esta situación? La respuesta suele ser más sencilla de lo que pudiera parecer: En primer lugar, reducir o aumentar el capital social con objeto de, o bien controlar las deudas, o bien aportar liquidez.

Si la empresa empieza a incumplir sus obligaciones regulares, hay que iniciar un procedimiento concursal. Al principio puede asustar un poco -honorarios de abogados, lentitud de la justicia- pero a la postre se confirma como la mejor de las soluciones. Mejor no inventarse “recetas milagrosas” o conductas “dudosas», puesto que la Ley Concursal establece en los artículos 164 y 165 las situaciones constitutivas de un concurso culpable, y, en caso de incurrir en alguna de ellas, habremos saltado directamente al fuego: Nos pueden inhabilitar, entre otras medidas, a volver a constituir una sociedad durante muchos años.

Además, hay que tener en cuenta también que la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 367 ,establece la responsabilidad solidaria de los administradores en casos de incumplimiento de promover la disolución o el procedimiento concursal, cuando legalmente existan causas para ello. Hay un plazo de dos meses desde que se conoce la causa que lo motivaría, es decir, desde que conocemos o pudiéramos conocer la situación de insolvencia. Por lo tanto, “hay que correr” cuando estemos incumpliendo nuestras obligaciones de pago, y cesar en esta conducta irresponsable para salvar nuestra empresa.

¿consecuencias negativas de obviar lo anterior?: malas noticias: vía artículo 241, ex 225 de la Ley de Sociedades de Capital se podría declarar la responsabilidad solidaria de los administradores, que responderían de las deudas sociales con todo su patrimonio personal. Vía artículos 257 y ss. del Código Penal podría considerarse como constitutivo de un delito de insolvencia punible, penado con hasta 4 años de prisión.

En un supuesto de declaración tardía y forzosa de concurso podría declararse éste como culpable, de acuerdo con los artículos 164 y 165 de la Ley Concursal, con las consecuencias negativas que ello conllevaría y que ya hemos apuntado.

En conclusión, y ya para terminar, cada vez se están persiguiendo más este tipo de conductas, tanto por parte del legislador, como por parte de los jueces, prueba de ello es la inmensa jurisprudencia al respecto. En consecuencia, merece la pena la declaración voluntaria de concurso, siempre por supuesto, de acuerdo a la ley y con un buen asesoramiento previo.

Texto elaborado por el antiguo colaborador Roberto Duato Caballer y revisado por el socio Director David J. López Ortega.