¿QUÉ PASA SI COBRAMOS UN SUBSIDIO Y ACEPTAMOS UNA HERENCIA?
Para poder cobrar el subsidio por desempleo, hay que cumplir con los requisitos que establece el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo que, si se cumplen los requisitos establecidos en dicho artículo vamos a poder cobrar dicho subsidio en la cuantía de 463.22 € al mes, que se cobra de manera íntegra. Lo que sucede en estos casos, es que resulta imprescindible carecer de rentas propias, es decir, que sus ingresos no sean superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Qué sucede si se acepta una herencia y se reciben ingresos extraordinarios por ello?
Si se tiene en mente aceptar la herencia cuando se está cobrando un subsidio, lo primero que hay que hacer tras la aceptación de la misma ante notario, es comunicar al SEPE en un plazo de 30 días dicha aceptación. Una vez que se ha realizado la comunicación será el propio SEPE el que determine si se puede seguir cobrando dicho subsidio o no.
Nos encontramos con dos supuestos distintos, cuando se divide la cuantía total de la herencia en 12 meses:
Que el resultado sea inferior al 75% SMI.
Cuando el resultado sea inferior, se podrá seguir cobrando el subsidio sin que se proceda a la suspensión del cobro del mismo en el mes en que se ha recibido dicho ingreso extraordinario.
Hay que tener en cuenta, que ello no quita que no se proceda a la comunicación de dicha aceptación al SEPE.
Por ejemplo: la herencia aceptada es de 8.000 €, por lo que el resultado del fraccionamiento en 12 meses, es inferior al 75% SMI. No suspenderá el pagar dicho subsidio ni en el mes de obtención de dicha herencia.
Que el resultado sea superior al 75% SMI.
Cuando el resultado sea superior, se suspenderá el cobro del subsidio en el mes en que se ha recibido dicho ingreso extraordinario.
En el mes siguiente se reanuda el cobro de la misma, siempre y cuando del recálculo realizado en los meses posteriores a la aceptación, se determine que se siguen cumpliendo los requisitos para percibir dicha ayuda. Para ello, hay que tener en cuenta el rendimiento mensual efectivo o presunto, que puede desembocar en dos supuestos:
Que éstos son superiores al SMI, por lo que se procede a la suspensión de la ayuda.
Que éstos son inferiores al SMI, por lo que se sigue recibiendo la misma.
Hay que destacar que, si no se procede a la comunicación de la aceptación de la herencia en el plazo que hemos comentado con anterioridad, como ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias, en el momento en que el SEPE se enteré de dicho ingreso extraordinario, el subsidio se extingue y se ha de proceder a la devolución de los ingresos que se han percibido desde que se produjo la aceptación de la herencia.
Este texto ha sido elaborado por la colaboradora Ariadna Martínez Adell y revisado por el Socio Director David J. López Ortega.