RECURSO APELACIÓN PENAL
En alguna ocasión escribí sobre la problemática de acudir al Tribunal Supremo tras una Sentencia de condena en primera instancia, cuando ésta es la Audiencia Provincial, que enjuicia delitos graves.
El recurso de casación es extraordinario y no permite la revisión de los hechos, sino del derecho. Por ello, en la práctica, no se revisaba con el rigor de un tribunal de apelación la prueba practicada ante la Audiencia Provincia. Lo cual generaba un distinto tratamiento a los penados por delitos menos graves frente a los condenados por delitos más graves: no tenían éstos últimos la posibilidad de revisar su juicio por una instancia superior.
Hoy las Sentencias dictadas, en el orden penal, por las Audiencias Provinciales, son recurribles en apelación, en diez días, ante la sala de lo civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Este cambio legislativo mejorará, sin duda, las garantías de los condenados por delitos más graves (de más de cinco años de prisión).

Con éste cambio legislativo, estas referencias se pueden -se deben- hacer. Anteriormente, el Tribunal Supremo se centraba únicamente en la existencia -o no- del quebrantamiento de forma o de la infracción de Ley, con unos motivos tasados muy estrictos y complejos que hacían muy difícil la revocación de las sentencias de condena dictadas por las Audiencias Provinciales.
Confiemos en que con este cambio legislativo, congruente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que garantiza la doble instancia penal, los tribunales revoquen “con más alegría” las sentencias de condena.
Texto elaborado por el socio Director David-Juan López Ortega.