Recurso Apelacion Valencia

RECURSO APELACIÓN PENAL

¿Si nos condenan a siete años de cárcel, podemos apelar la sentencia?

Hasta hace muy poco no se podía recurrir una sentencia de este tipo en apelación. Ante las sentencias dictadas en única instancia por las audiencias provinciales sólo nos quedaba el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esa circunstancia «era un drama», porque se trata de un recurso complejo con motivos tasados. No había una verdadera doble instancia.

¿Qué significa la doble instancia penal? Pues básicamente que si nos condenan a siete años de cárcel, podamos acudir a un tribunal superior que revise la prueba de la primera instancia, y decida nuevamente sobre nuestra culpabilidad o inocencia. De salir condenados, de nuevo, podemos acceder a recursos extraordinarios, como el de casación o el de revisión. Esta garantía tan evidente está reconocida en nuestro derecho patrio desde el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que tiene su encaje directo en nuestro derecho español a través del art. 10.2 de la Constitución Española, y no se ha generalizado hasta hace bien poco, donde se habilita una sala especial en los Tribunales Superiores de Justicia para ello. La Ley 41/2015 ha abierto, por fin, esa posible revisión de la primera instancia.

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Lo curioso de esta reforma es que los asuntos anteriores no se pueden revisar, por aquello de la irretroactividad de las normas. El Tribunal Constitucional ha señalado, varias veces, que el Tribunal Supremo puede entrar a valorar la prueba indiciaria discutida en un proceso ordinario por delitos graves, haciendo “encaje de bolillos” para argumentar que esa posible valoración se engarza con el cumplimiento del citado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto no era así hasta la citada Ley de 2015: Sin una verdadera revisión de una primera instancia no se garantiza con amplitud el derecho de defensa. Han tardado desde 1966 hasta 2015; pero al fin los condenados por delitos graves podrán revisar las pruebas practicadas ante las audiencias provinciales. Para más info muy interesante este enlace: https://www.icpb.es/fotos2/El_nuevo_recurso.pdf

David J. López Ortega.