RECURSO CASACIÓN TRIBUNAL SUPREMO

El recurso de casación es un recurso extraordinario, esto quiere decir que solo se puede interponer en los casos en que la ley así lo permite (a esto se le llama motivos tasados), en otras palabras, solo podemos interponer recurso de casación por los motivos establecidos en la ley. Hoy examinamos los motivos de la casación civil, puesto que estos días hemos tenido la oportunidad en HDH ABOGADOS de formular recurso de casación por interés casacional, y queremos compartirlo con vosotros. Estos motivos son:
Por la tutela judicial civil de Derecho Fundamentales (excepto los reconocidos en el art. 24 de la Constitución Española – que se invocan vía recurso extraordinario por infracción procesal -).
En los casos en los que la cuantía del procedimiento supere los 600.000 euros.
Por interés casacional.
El interés casacional no requiere que la cuantía supere los 600.000 euros y, a su vez, se puede interponer por diversas razones como:
Infracción de la doctrina del propio Tribunal Supremo;
Existencia de jurisprudencia contradictoria en las Audiencias Provinciales;
Relativo a la aplicación de normas que lleven menos de 5 años en vigor, sin que exista jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre una norma anterior de contenido igual o semejante.

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La particularidad que tiene este recurso es que únicamente debe tratar sobre cuestiones de fondo pues no se trata de una tercera instancia (cuestión esta reiterada hasta la saciedad por el propio Tribunal Supremo); por tanto, no procederá aducir en el recurso ninguna cuestión relativa a la valoración de la prueba, ni sobre los hechos.
La competencia para resolver corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo y el plazo para interponerlo es de 20 días tras la notificación de la resolución que se pretende recurrir. Habrá que presentar el recurso frente al órgano “a quo”, es decir, frente al órgano que ha dictado la resolución que se va a recurrir; es decir, la Audiencia Provincial.
Al ser un recurso tan restrictivo, el mayor impedimento a la hora de interponerlo es de carácter procedimental, puesto que se requiere cumplir numerosos requisitos. Por ello, es importante valorar caso por caso la idoneidad de interponer el recurso, no siempre es recomendable.