RECURSO DE APELACIÓN EN UN PROCESO PENAL: ¿QUÉ ES?

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Muchas veces vemos en las películas, series y en los juicios mediáticos, e incluso en ocasiones lo vivimos en nuestras carnes: Nos han condenado total o parcialmente, ¿Qué puedo hacer? La impotencia de un caso perdido es muy común entre los justiciables. Desde el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de 1966, se garantiza la doble instancia penal: Si no estamos conformes con la sentencia, podemos formular un #RECURSO DE APELACIÓN.

Según el asunto del que se trate disponemos de diferentes plazos (días hábiles) desde que se nos notifica la sentencia:

-Delitos leves: 5 días (Art. 976, apartado 1, LECrim).

-Juicios rápidos: 5 días (Art. 803, apartado 1, LECrim).

-Procedimientos abreviados dictadas por el Juez de lo Penal (Art. 790.1, LECrim).

-Procedimiento ordinario o sumario (Art. 846, bis b, LECrim) 10 días…

Mediante este recurso, se pretende impugnar la sentencia dictada en primera instancia y obtener de la Audiencia Provincial o de un tribunal superior una más favorable a nuestros intereses. Hoy las sentencias de la Audiencia se pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, garantizando, al fin, el citado pacto de 1966. 

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Frente a la desestimación de la apelación hay que ir con cuidado: sólo se puede recurrir al Tribunal Supremo y es muy común que nos inadmitan el recurso: Es un recurso extraordinario.

Importante en los recursos de apelación: no se suelen admitir documentos nuevos: Es una revisión de la primera instancia.

Importante en la casación: No se revisan los hechos -ya quedan probados por las dos instancias-: Sólo se discute el Derecho…

Este post ha sido elaborado por Carlos Velert Irles y revisado y modificado por el socio director David-Juan López Ortega.