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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES POR LAS DEUDAS DE LA EMPRESA

El administrador de una sociedad es el encargado de la gestión y representación de la misma. La responsabilidad de los administradores viene recogida en los artículos 236 a 241 bis LSC.
Tenemos que distinguir la acción de responsabilidad por las deudas sociales (art. 367 LSC) de la acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC), ya que su régimen jurídico es distinto.
Con la acción de responsabilidad por deudas sociales se facilita la reclamación que interpone el acreedor social ya que se le libera de la carga de probar la relación de causalidad o la propia culpa de los administradores.
Además, con dicha acción lo que se pretende es la declaración de que los administradores tienen que responder frente a las deudas de la sociedad con su patrimonio personal. Normalmente esta acción se ejercita cuando los administradores no han solicitado la disolución o el concurso voluntario de la empresa, por las causas previstas en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
Cabe aclarar que con dicha acción los administradores solo serán responsables por las deudas que se hayan contraído con posterioridad a la causa de disolución o solicitud de concurso, nunca por las deudas anteriores.

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Por el contrario, en la acción individual de responsabilidad es el propio acreedor el que tiene que probar que la acción u omisión en las funciones de los administradores en el ejercicio de su cargo, le ha producido un daño. Es decir, lo que se tiene que probar es el nexo de imputación subjetiva entre la conducta del administrador y el daño que se ha producido.A través de dicha acción, lo que se busca es hacer responsables a los administradores de manera personal por los hechos realizados en interés y beneficio de la sociedad, que lo que han producido una lesión en el patrimonio de un tercero por un acto, culposo, doloso o negligente.

Dicha acción prescribe a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse como así lo establece el artículo 241 bis LSC.

Cada caso hay que examinarlo “con lupa”, los jueces son reacios a derivar responsabilidades de la sociedad a los administradores con facilidad, a diferencia de lo que lleva haciendo la Agencia Tributaria en los últimos años. La derivación de responsabiliad tributaria está cada vez más generalizada y supone un problema para muchas familias, que deben atender a las obligaciones de sus sociedades o de algunos parientes, cuestión ésta que abordaremos en otro momento.


Este texto ha sido elaborado conjuntamente por la colaboradora Ariadna Martínez Adell y por el socio David J. López Ortega.