SERVICIOS SOCIALES: LA SOLUCIÓN AL DESAMPARO DE NUESTROS HIJOS

¿Qué hacer ante una situación de desamparo de nuestros hijos? ¿Y si no nos podemos ocupar de ellos?

De acuerdo con la dignidad de la persona que consagra nuestro texto constitucional, en coherencia con los convenios internacionales incorporados a nuestro Derecho, a nivel internacional destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, que se aprobó en 1989 y entró en vigor en 1990, que los sitúa como sujetos actores, con independencia de su minoría de edad.

Entre los derechos que se les reconocen cabe destacar el principio de no discriminación (art. 2), el del interés superior (art. 3.1), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el respeto a su opinión en los asuntos que le afecten (art. 12), en relación con la búsqueda del interés superior.

A nivel de la Comunidad Valenciana, la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia abunda en estas cuestiones, dentro de las competencias autonómicas, entre las que se encuentra la de los Servicios Sociales, que a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico de la Conselleria de Servicios Sociales de la Generalitat toma decisiones que afectan directamente a la vida de los menores, capilarizando su intervención a través de las unidades municipales de servicios sociales.

Cuando no media violencia ni otro tipo de delitos en el entorno familiar, que debe de intervenir la Fiscalía para velar por sus intereses, por el prinicipio de oficialidad, en defensa de los delitos perseguibles de oficio, las gestiones pertinentes enfocadas a la defensa de los intereses de los menores son responsabilidad de los departamentos de Servicios Sociales.

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Ante una situación de vulnerabilidad económica, existen mecanismos como las Ayudas de Emergencia Municipales para momentos puntuales y la Renta Valenciana de Inclusión y el Ingreso Mínimo Vital (que prestan la Generalitat y el INSS de manera más o menos coordinada), de modo que se pueda garantizar una suficiencia de ingresos para subsistir la unidad doméstica.

Cabe destacar que este tipo de ayudas tienen condiciones. En el caso de la Renta Valenciana, el artículo 13 de su Ley, relativo a los requisitos de acceso, nos especifica en su apartado 4.a) que cuando una de las personas que conforman la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción, excepto cuando la persona titular de la renta valenciana de inclusión acredite ser víctima de violencia de género, o o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho según determine reglamnetariamente.

Es decir, en el caso de madres solteras no debe de haber ningún problema de desamparo en este sentido, pero en el caso de progenitores separados o divorciados con un convenio regulador que reconozca prestaciones, se puede dar la vulnerabilidad por impago de una de las partes, incidiendo negativamente en el bienestar del menor.

En estas situaciones debemos tener en cuenta que el impago de pensiones de alimentos, más allá de comportar la existencia de una deuda en favor del alimentista, es un delito previsto y penado por el artículo 227 del Código Penal, con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 26 meses.

Por tanto, en primer lugar deberemos demandar civilmente al progenitor que se esté desentendiendo o ir más allá y plantear una acción penal para reclamar al respecto.

En conclusión, en muchas ocasiones se da la situación de sentir que no puedes hacerte cargo de tus hijos y, a no ser que medien circunstancias vitales que requieran de la intervención de los Servicios Sociales, a los cuales se les deberá contactar en cuanto se perciba dicha problemática para acordar un plan de intervención en lugar de esperar a que se pueda acabar detectando una situación de desamparado indeseable, si se trata de una dificultad de carácter económico deberemos de actuar también con celeridad para tratar de solucionarla, ya sea con mecanismos de prestaciones sociales, con ayudas puntuales o reclamando al progenitor que no se está haciendo cargo, todo ello en aras de velar por el interés superior del menor.

Si te encuentras ante esta encrucijada, desde HDH Abogados podemos ayudarte.