SUSPENSIÓN CONDENA PENAL
Cuando una persona es condenada a una pena de privativa de libertad, puede llegar suspenderse la entrada en prisión cuando se den una serie de requisitos, según establece el art. 80 del Código Penal español:
“Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delito” (Art. 80.8 C.P)
A tenor del art. 80.2. CP, para la suspensión de la pena es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la persona no haya sido condenada anteriormente (excepto que los antecedentes penales hayan sido cancelados, o que se trate de delitos leves o imprudentes).
- Que la pena sea inferior a dos años.
- Que el condenado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.
Sin embargo, puede suspenderse el cumplimiento de la pena cuando no se cumplan todos los requisitos anteriores si no se trata de un reo habitual, sus circunstancias personales lo aconsejan, y según la naturaleza del delito, de su conducta y de su esfuerzo para reparar el daño (Art. 80.3). El juez o tribunal valoraran también, las circunstancias personales de la persona condenada para tomar la decisión, por tanto, hay que tener en cuenta todas las circunstancias de persona, porque hay determinados casos especiales en las que se puede suspender la pena sin que se cumplan los requisitos objetivos.
Si se concede la suspensión de la pena, el condenado no podrá delinquir durante un plazo determinado, y en caso contrario, se pondría fin a la suspensión y se computarían ambas condenas (la suspendida y la nueva). Los plazos varían en función del tipo de delito: si está condenado por un delito leve (no puede cometer un delito nuevamente entre 3 a 12 meses) o si está condenado por un delito con una pena privativa de libertad no superior a 2 años (no podrá delinquir entre los siguientes 3 a 5 años).
Por último, la solicitud de suspensión de condena puede hacerse bien dentro del proceso judicial (cuando se llega a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, o cuando el acusado se declara culpable), o una vez exista sentencia de condena (puede declararlo el propio juez en la sentencia, o en caso contrario, ser solicitada por el abogado defensor, mediante escrito de suspensión).
Texto elaborado por Mireia Martínez Antelo y revisado por David-Juan López Ortega