¿TENGO DERECHO DE HABITACIÓN?

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El derecho de uso es una especie de usufructo limitado. El derecho de habitación es una especie de derecho de uso que tiene por objeto una casa destinada a la habitación del titular del derecho.


En el artículo 524 del Código Civil se establece el concepto legal de ambos derechos. En dicho artículo se establece: “El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.

«La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”.

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Es decir: Es posible alquilar una sola habitación, siendo recomendable especificar si tenemos derecho a ocupar las zonas comunes y la duración de dicho derecho, nos lo explica el código civil: Esos derechos se rigen, en primer lugar, “por el título constitutivo de estos derechos; y, en su defecto, por las disposiciones siguientes”: Por lo tanto es muy importante revisar bien el contrato por un especialista en esta rama del derecho, que es el Derecho civil.


Es importante tener en cuenta que se podría acudir a las disposiciones del usufructo en cuanto no se opongan a los citados preceptos (esto se recoge en el artículo 528 del Código Civil), fundamentalmente en cuanto a la extinción del uso y de la habitación.


Respecto del carácter personal de ambos derechos, hay que decir que no pueden ser transferidos, a diferencia de lo que sí que sucede en el usufructo (artículo 480 del Código Civil), y tiene mucha importancia porque no lo podremos ceder a nuestros hijos, por ejemplo. el Además, esto se encuentra de conformidad con el artículo 108.3 de la Ley Hipotecaria en la cual se establece que estos derechos no pueden ser hipotecados, y de igual manera, conforme al artículo 605.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pueden ser embargados: Artículos que casan con la tesis tradicional propia de las gradaciones de la posesión, que excede de un post sencillo como este.


Por lo que respecta a los deberes, el titular tendrá el deber de cuidar la cosa como un buen padre de familia (artículo 497 del Código Civil, en lo referente al usufructo), si bien en el caso de abuso grave se extinguirá el derecho (, en relación con los artículos 513 y siguientes del Código Civil): En resumen: Nos pueden “echar” de nuestra habitación si nos pasamos de la raya.


Este texto ha sido elaborado por la colaboradora Ariadna Martínez Adell y revisado por el Socio Director David-Juan López Ortega.