UNA AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO (AIU) PARA PRINCIPIANTES

Pese a estar de vacaciones, unos clientes nos llamaron en Agosto para acudir a una Notaría para constituir una Agrupación de Interés Urbanístico (AIU).

La Ley del Suelo valenciana les dedica un sólo artículo, que no vamos a transcribir, para no hacer un post excesivamente técnico.

La AIU es una figura jurídica muy parecida a las Entidades colaborativas de conservación, son un instrumento idóneo para desarrollar actuaciones urbanísticas concretas: por ejemplo: como en nuestro caso real: asfaltar una serie de calles de una urbanización a las afueras de Valencia.

A través de las AIU lo que se consigue es que el Ayuntamiento pueda desarrollar una actuación urbanística -asfaltado de calles, colocación de farolas, alcantarillado- de forma que la obra la gestionen los propios vecinos -urbanizadores-.

Ventajas: El ayuntamiento no paga la obra, la pagan los vecinos, quienes, a través de la fundación de la AIU controlan el desarrollo y ejecución de la obra. No olvidemos que la obra la pagarían igual…

¿Qué garantiza la ley del suelo valenciana? Que los vecinos sólo respondan proporcionalmente del coste de la obra en función de la superficie de su parcela.

Abogado-urbanismo-valencia

¿Qué pasa si algunos vecinos quieren constituir la AIU y otros no? Mientras se supere el 50% de los vecinos -en proporción a sus cuotas-, será viable esta figura jurídica, de la que responderán el resto de los demás titulares de las parcelas dentro de dicho ámbito de actuación del coste de dicha obra.

¿Cuanto dura su existencia? Hasta que se termine la obra, momento en el que se procederá a su extinción y liquidación.

¿Quién controla la ejecución de la obra? Los propios vecinos, mediante los órganos de gobierno de la AIU regulado en sus propios estatutos, que suele ser: Junta Directiva formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y mediante el órgano deliberante de los asuntos más importantes: La Asamblea General, que suele reunirse una vez al año con carácter ordinario.

Inconveniente: El de siempre: Posibles “amiguismos” a la hora de contratar a la empresa constructora, que, por la cuantía de la obra a ejecutar no suele estar sujeta a los controles de la Ley de Contratos del Sector Público. Han sido sonados algunos casos “oscuros” en la zona de Alicante. No obstante, esta cuestión se puede solventar de una forma muy sencilla: Cuando esté constituida la AIU, firmados los estatutos ante Notario, y transcurrido un plazo prudencial para que los vecinos no fundadores se adhieran a la citada figura jurídica, se convoca la primera Asamblea General donde se presentan los presupuestos de varias empresas. Y los vecinos, soberanos en sus decisiones, acuerdan a qué empresa le van a adjudicar la ejecución de la obra de su segunda residencia… Como fue el caso.

David-Juan López Ortega.
Socio Director HDH ABOGADOS.