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RÉGIMEN DE VISITAS: ART. 94 DEL CÓDIGO CIVIL

El artículo 94 del Código Civil establece el derecho de visitas para el progenitor no custodio, así como para los abuelos. Un juez se encargará de determinar cuándo, cómo y dónde se ejecutará ese derecho teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Anterior a la reforma, el juez podría decidir si limitar o suspender la custodia de los hijos si se diesen circunstancias “que así lo aconsejasen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”. Es decir, regula el derecho de visita y comunicación que tiene un progenitor con respecto de sus hijos menores o incapacitados, cuando no viven con él. Es una disposición que trata de proteger la relación entre el progenitor y los hijos, pero teniendo en cuanta siempre el mejor interés de los menores o incapacitados.
Sin embargo, gracias a la reforma del 3 de septiembre del 2021, que modifica este apartado por el artículo 2.10 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se da la vuelta a la situación anterior, priorizando la suspensión del régimen de visitas y comunicación y si se quiere continuar con las mismas, se debe de motivar correctamente.
El nuevo artículo establece que “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.

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La nueva reforma beneficia a las víctimas de violencia de género que quieran denunciar a su pareja, ya que se da prioridad a la supresión del régimen de visitas al progenitor que se vea incurso en un proceso penal abierto por maltrato. De forma anterior a la modificación, las partes debían acreditar que se daban las circunstancias graves para que el juez suspendiese las visitas, debían usar el procedimiento del artículo 158 Código Civil que recoge las medidas de protección del interés de los menores, es decir, las medidas provisionales urgentes.
Esto significa que, gracias a la modificación, las víctimas de abusos o violencia sexual están mejor protegidas, al igual que sus hijos, puesto que de forma inmediata el Juez, ante la existencia del procedimiento penal, debe de suspender las visitas existentes o impedir que se impongan unas nuevas, haciendo que el procedimiento sea mas eficaz y eficiente y con menos tramitación para las víctimas.
Por el otro lado, esta modificación también podría acarrear graves desventajas en la práctica. ¿Qué ocurriría cuando se interpone frente al progenitor una denuncia falsa? Si esta se archiva directamente, no se puede considerar un proceso penal iniciado, por lo que deben de abrirse Diligencias Previas para que pueda considerarse el progenitor incurso en un procedimiento penal, aunque no lo deje claro el precepto.
Las consecuencias de las denuncias falsas pueden ser espantosas ya que se etiqueta a la persona de antemano antes de que se haya llegado a la sentencia final. Teniendo en cuenta la redacción del artículo 94 que parece indicar que, independientemente de si se llegan a probar los hechos finales o no, el Juez tiene la potestad de suspender las visitas. Aunque el porcentaje de denuncias falsas sean muy bajas del total de denuncias presentadas, siguen apareciendo sentencias como la 252/2018, de 24 de mayo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que impuso una pena de prisión a una mujer que presentó una denuncia de malos tratos contra su marido, conteniendo también un delito de falso testimonio.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en su Sentencia de 13 de septiembre de 2022 esclareciendo estos inconvenientes y sobre cómo debe de interpretarse el discutido párrafo cuarto del artículo 94 resolviendo todas las dudas anteriores. Después de que el Grupo Parlamentario Vox presentase un recurso de inconstitucionalidad contra este artículo, el Tribunal tuvo la oportunidad de esclarecer determinada información para poder aplicar correctamente este precepto.
En primer lugar, entre los pronunciamientos de la sentencia destacamos que dejan claro que el precepto no priva automáticamente al progenitor del régimen de visitas o estancias con el menor. La Sentencia indica que será la autoridad judicial la que decida sobre el establecimiento o suspensión del régimen de visitas y deberá motivarla atendiendo al interés del menor. Esto nos indica que sí que se debe de motivar correctamente la suspensión de las visitas y se deberá la relación materno o paterno filial con el hijo para determinar esa suspensión, no sólo basta con tener un proceso penal abierto.
Además, el Tribunal Constitucional añade que la expresión de “proceso penal iniciado” no vulnera el principio de seguridad jurídica, como alegaban el Grupo Parlamentario de Vox, sino que siempre existe un elemento de interpretación judicial. Se reitera el hecho de que la resolución que suspenda el régimen de visitas debe estar correctamente motivada y se deberá valorar la relación entre el delito y el progenitor.
En definitiva, debido a la sentencia del Tribunal Constitucional vemos que no priva automáticamente a los padres del régimen de visitas, incluso cuando están involucrados en un proceso penal. La reforma y la interpretación del artículo 94 reflejan un equilibrio entre el derecho de los padres de mantener una relación con sus hijos y la necesidad de proteger a los menores de situaciones de abuso. Ha sido consistente en su objetivo de proteger los intereses del menor ya que han introducido consideraciones adicionales que eran esenciales para salvaguardar el bienestar de los hijos, y evitando así incurrir en quebrantamientos y vulneraciones de principios del derecho.

Texto elaborado por la colaboradora Sofía Bennet y revisado por el socio David-Juan López Ortega.